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DECRETO 1554/1980

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Actividad siderúrgica. Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (Somisa). Inclusión dentro del régimen de promoción industrial vigente

del 1/8/1980; publ. 7/8/1980

Visto lo informado por el comandante en jefe del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, en expte. 2.240/80 (D.G.F.M.), y

Considerando:

Que por el decreto 8518 , del 2 de octubre de 1963, se declaró comprendida como unidades siderúrgica integrada a la Planta General Savio de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (Somisa) dentro de las facilidades comprendidas por el decreto 5038/1961 de promoción siderúrgica, expresando que, por su condición de planta rectora en el concierto de las empresas nacionales, se encontraba tácitamente incluida en los postulados del citado decreto de promoción y, por tal, correspondía ser considerada en el ámbito del mismo.

Que el decreto 5798 , del 16 de agosto de 1967, al aprobar el plan de expansión de Somisa para llevar su capacidad a dos millones (2.000.000) de toneladas anuales de lingotes de acero, extendió a la totalidad del programa de expansión las facilidades otorgadas como unidad integrada por el citado decreto 8518/1963 .

Que el decreto 2664 , del 7 de diciembre de 1970, al aprobar el nuevo plan de expansión de Somisa para llevar su capacidad a dos millones quinientas mil (2.500.000) toneladas anuales de lingotes de acero, declaró que mantiene plena vigencia el art. 2 del decreto 5798/1967 y, por consiguiente, su inclusión en los beneficios concedidos por el decreto 5038/1961 de promoción siderúrgica.

Que por el decreto 193 , del 11 de enero de 1973, se aprobó el programa de expansión de Somisa para elevar su capacidad a cuatro millones (4.000.000) de toneladas anuales de acero, disponiéndose la extensión a la totalidad del mismo de las facilidades otorgadas como unidad integrada por los decretos 8518/1963 , 5798/1967 y 2664/1970 .

Que, como se desprende en forma indubitable de los decretos antes mencionados, las facilidades conferidas por el decreto 5038/1961 se extendieron a la totalidad de los planes que fueron sucesivamente aprobados y, consecuentemente, aquellos beneficios que se hallaban limitados a cinco (5) años, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 3 , ap. 7 del citado decreto, debían contarse “desde la fecha del decreto la concesión de franquicias”, vale decir, que cada uno de esos decretos hizo renacer el cómputo de los cinco años señalados.

Que en función del citado decreto 193/1973 Somisa puso en marcha la implementación del plan de expansión aprobado lo que motivó la contratación de diversos suministros de servicios, siendo los más importantes la instalación en la acería L.D. de un tercer convertidor de doscientas (200) toneladas de capacidad (septiembre de 1974) y el suministro del equipamiento de dos laminadores de desbastes y chapa ancha (febrero de 1975).

Que al mismo tiempo y conforme las perspectivas que ofrecía el mercado durante 1974 y 1975, se realizaron los estudios que posibilitarían el incremento de la capacidad final, mediante el eventual agregado de los equipos e instalaciones complementarias, que resultaren necesarias, lo que significaba un aumento de la inversión requerida por los mayores costos emergentes de la situación inflacionaria mundial y local y por los ajustes en la estructura técnica del plan de expansión a cuatro millones (4.000.000) de toneladas anuales, a fin de compatibilizar ese proyecto con el que se encontraba en esos instantes en su etapa primaria de preparación.

Que esa compatibilización exigía, entre otros aspectos, cambios en la disposición general de las nuevas instalaciones y/o procesos comunes a ambos proyectos.

Que esta circunstancia determinó el cambio de emplazamiento de instalaciones y modificación de los equipamientos.

Que además se introdujeron ajustes en las capacidades de producción de algunas instalaciones.

Que consecuentemente con lo expresado, el 10 de abril de 1975 se dictó el decreto 932 , por el cual se dispuso la ampliación de los montos de inversión del plan de expansión de Somisa a cuatro millones (4.000.000) de toneladas anuales, conforme con el proceso inflacionario mundial y local y la aprobación de los cambios en la estructura técnica indicados e implícitamente contenidos en los nuevos montos de inversión autorizados, teniendo en cuenta que debía asegurarse el cumplimiento ininterrumpido por parte de dicha sociedad mixta, de su programa de expansión.

Que en tal virtud debe interpretarse que el decreto 932/1975 no significó la mera actualización de valores sino que resultó el instrumento idóneo por el cual se aprobaba en definitiva y ponía en real funcionamiento el plan de expansión de Somisa que aumentaba la capacidad a cuatro millones (4.000.000) de toneladas anuales de acero.

Que, por consiguiente, dicho decreto no puede considerarse en forma aislada, por el contrario, debe analizarse en el contexto general de las disposiciones antes comentadas, y por las razones apuntadas, debe interpretarse la continuidad en cuanto al alcance de los beneficios que emanan del decreto 5038/1961 y, por ende, las franquicias limitadas al término de cinco (5) años habrían de contarse desde el 10 de abril de 1975, fecha del decreto 932 antes mencionado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Considérese incluido al decreto 932/1975 dentro del régimen de promoción establecido por el decreto 5038/1961 .

Art. 2.– Los plazos fijados por el decreto 5038/1961 con relación a las franquicias concedidas por el mismo, serán contados desde el 10 de abril de 1975, fecha del citado decreto 932 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86227