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LEY 25
LEY 25.286
APROBACION DE UN ACUERDO SOBRE USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR CON LA REPUBLICA HELENICA
BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 – Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION
EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR , suscripto en Atenas
-REPUBLICA HELENICA- el 17 de julio de 1997, que consta de DOCE (12)
artículos, cuyas fotocopias en castellano e inglés forman parte de
la presente Ley.
Artículo 2
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Marafioti-Pontaquarto
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE
LA ENERGIA NUCLEAR
El Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados las
Partes Contratantes, TENIENDO EN CUENTA las tradicionales
relaciones de amistad entre los dos países y el deseo común de
promover la cooperación, principio que constituye la base de las
políticas de sus respectivos Gobiernos.
RECONOCIENDO el derecho de todos los países al desarrollo de los
usos pacíficos de la energía nuclear, como también el derecho de
poseer tecnología nuclear para dichos propósitos.
CONSIDERANDO que el desarrollo de la energía nuclear para fines
pacíficos es un paso importante en la promoción del desarrollo
social y económico de sus pueblos.
HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo.
Artículo 1
ARTICULO 1.
Las Partes Contratantes alentarán la promoción de la cooperación en
el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, de
conformidad con las necesidades y prioridades de sus programas
nucleares nacionales.
Artículo 2
ARTICULO 2.
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar, especialmente en las
áreas siguientes:
a) Investigación, desarrollo y tecnología que abarque reactores
de potencia y de investigación, incluyendo plantas nucleares;
b) Construcción y explotación de plantas nucleares, e
instalaciones del ciclo del combustible nuclear;
c) Ciclo del combustible nuclear, incluyendo la investigación
y explotación de reservas nucleares, la producción de elementos
combustibles nucleares, y la eliminación de los desechos
radioactivos,
d) Producción industrial de materiales y equipos como también la
prestación de los servicios;
e) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;
f) Protección radiológica y seguridad nuclear;
g) Protección física de materiales nucleares;
h) Investigación fundamental y aplicada relativa a los usos
pacíficos de la energía nuclear;
i) Otros aspectos tecnológicos de los usos pacíficos de la energía
nuclear que las Partes puedan considerar tema de mutuo interés.
Artículo 3
ARTICULO 3.
La cooperación acordada en virtud del Artículo 2 se efectuará a
través de:
a) Asistencia recíproca en educación y capacitación de personal
científico y técnico;
b) Intercambio de expertos;
c) Intercambio de conferencistas para cursos y seminarios;
d) Estipendios y becas;
e) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos,
f) Creación de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo
estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y
desarrollo tecnológico;
g) Entregas recíprocas de equipos y servicios relativos a las áreas
mencionadas precedentemente;
h) Intercambio de información relativa a las áreas arriba
mencionadas;
i) Otras formas de cooperación acordadas en el marco de los
mecanismos estipulados en el Artículo 5.
Artículo 4
ARTICULO 4.
Para llevar a cabo la instrumentación del Acuerdo, las Partes
Contratantes han designado, en nombre del Gobierno de la República
Argentina a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al
Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN), y en nombre de la
República Helénica, a la Comisión Griega de Energía Atómica (GAEC).
Artículo 5
ARTICULO 5.
A los fines de instrumentar la cooperación establecida en el
presente Acuerdo, los organismosinteresados podrán concertar
acuerdos separados determinando las condiciones específicas de
cooperación, derechos y obligaciones mutuas respecto de la
instrumentación de la cooperación en virtud del Acuerdo.
Artículo 6
ARTICULO 6.
Las Partes Contratantes podrán usar libremente toda información
intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, salvo en los casos en que la Parte que suministra dicha
información hubiera con anterioridad manifestado las restricciones
y reservas relativas a su uso o transferencia. Si la información
destinada al intercambio estuviera protegida por la patente de una
de las Partes, las condiciones de su uso y transferencia estarán
sujetas a las reglamentaciones legales acostumbradas.
Artículo 7
ARTICULO 7.
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus autorizaciones,
facilitarán las entregas mediante transferencias, préstamos,
contratos o venta de material nuclear, materiales, equipo,
tecnología, y servicios necesarios para llevar a cabo programas
conjuntos y programas de desarrollo nacional relativos a los usos
pacíficos de la energía nuclear. Todas estas operaciones estarán
sujetas a tratados, leyes y reglamentaciones legales vigentes en la
República Helénica y en la República Argentina, y requerirán la
aplicación de los pertinentes Acuerdos Internacionales de
Salvaguardias.
Artículo 8
ARTICULO 8.
Toda cooperación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo
únicamente para fines pacíficos.
Todo material o equipo que se entregue, o el material o material
nuclear que se utilice en el equipo entregado en virtud del
presente Acuerdo, únicamente será utilizado para fines pacíficos, y
estará sujeto a la aplicación de las pertinentes salvaguardias por
parte del Organismo Internacional de Energía Atómica. Dichos
materiales no serán nuevamente transferidos fuera de los límites de
la Comunidad Europea ni de la jurisdicción Argentina, salvo con el
acuerdo de ambas Partes.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para
suministrar a los materiales transferidos en virtud del presente
Acuerdo la protección física adecuada, la cual no será inferior a
la que se recomienda en el Documento INFCIR/225/ REV.2. del OIEA.
Artículo 9
ARTICULO 9.
Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre la marcha de
los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y
alentarán la cooperación entre los participantes en la
instrumentación del mismo.
Artículo 10
ARTICULO 10.
Las Partes Contratarles se consultarán sobre los temas tratados a
nivel internacional relativos a los usos pacíficos de la energía
nuclear que son de interés recíproco, con miras a compatibilizar
sus posiciones en las situaciones pertinentes.
Artículo 11
ARTICULO 11.
Las Partes Contratantes se esforzarán por solucionar en forma
amistosa toda controversia que surja de la interpretación o
instrumentación del presente Acuerdo.
Artículo 12
ARTICULO 12.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la cual las Partes Contratantes se informan
mutuamente que han cumplido con el procedimiento requerido por la
legislación de los dos países.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período de diez años y
será renovado automáticamente por períodos de cinco años, salvo que
alguna de las Partes Contratantes notifique a la otra en contrario
con una antelación de seis meses a la fecha de expiración de cada
período.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento
por cualquiera de las Partes, dejando de tener vigor seis meses
después de su denuncia por escrito a la otra Parte.
4. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables, aun
después de la terminación de su vigencia, a los contratos
celebrados durante la misma pero que aún estén pendientes de
cumplimiento.
FIRMANTES
Hecho en Atenas el 17 de julio de 1997, en dos originales en los
idiomas español, griego e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación,
prevalecerá
Por el Gobierno de la República Argentina
Por el Gobierno de la República Helénica.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81484