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DECRETO 2647/1992
TELECOMUNICACIONES
Reservación garantizada y arrendamiento de capacidad satelital. Celebración de contratos. Requisitos. Modificación
del 29/12/1992; publ. 6/1/1993
Visto el decreto 895/1992 y lo solicitado por la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por la citada norma se faculta a la aludida subsecretaría para que a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realice ante la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), solicitudes de reservación garantizada en satélites del sistema, a celebrar contratos con particulares interesados en la solicitud de reservación garantizada y subsecuente arrendamiento de la capacidad satelital resultante, aprobándose asimismo el modelo de contrato respectivo.
Que el modelo aprobado carece de la suficiente flexibilidad como para posibilitar su uso en todos los casos de solicitudes por parte de los particulares, especialmente en lo que a términos, precio y aspectos técnicos se refiere.
Que a fin de facilitar y agilizar los trámites a realizar por los particulares solicitantes, es necesario delegar en la aludida comisión la facultad de redactar y celebrar los contratos de que se trata, aunque fijando las pautas a las que los mismos se atendrán.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 3 de la ley 19549 y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 3 del decreto 895/1992 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3. Los contratos a que alude el art. 2 deberán redactarse conforme a las siguientes pautas:
a) Deberán prohibir su cesión total o parcial, salvo autorización previa y expresa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
b) La citada comisión deberá prever en el contrato el traslado al co-contratante de la responsabilidad de todas las obligaciones asumidas frente a Intelsat;
c) La aludida comisión no responderá por los daños y perjuicios que ocasione el co-contratante frente a sus clientes y/o terceros;
d) Se establecerá una comisión a favor del citado organismo de un diez por ciento (10%) sobre el monto total del contrato;
e) Los co-contratantes deberán otorgar una garantía que cubra en todo momento el cien por ciento (100%) del saldo adeudado, con más un veinte por ciento (20%) a fin de afianzar el resto de los incumplimientos en que se pudiere incurrir, mediante seguros de caución o avales bancarios ante compañías de primera línea de plaza.
Art. 2. Derógase el art. 4 del decreto 895/1992 .
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87696