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DECRETO 267/2003
SALUD PÚBLICA
CAMBIOS
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Creación. Reglamentación
del 13/2/2003; publ. 14/2/2003
Visto el expte. 200-4638000351/0-5 del Ministerio de Salud y la ley 25392 , y
Considerando:
Que por el art. 1 de la citada ley se crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el organismo de aplicación del mencionado Registro Nacional es el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
Que el Ministerio de Salud, por intermedio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), ha proyectado la correspondiente reglamentación de la ley 25392 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de la ley 25392 que como anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2. Facúltase al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias que se aprueba.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof González García
Anexo I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 25392
DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
Art. 1. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, dictará las normas a las que se ajustará el funcionamiento de dicho registro.
Art. 2. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, coordinando su accionar con las autoridades del Ministerio de Salud, desarrollará programas de educación y difusión a los efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la ley 25392 .
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) definirá las características y normas de funcionamiento de:
a) Los centros de reclutamiento de dadores a los que se refiere el inc. a) del art. 2 de la ley 25392 .
b) Los centros de tipificación de dadores a los que se refiere el inc. b) del art. 2 de la ley 25392 .
c) El centro informático que funcionará en el registro, al que se refiere el inc. c) del art. 2 de la ley 25392 .
A los efectos del art. 2, inc. a) de la ley 25392 , se entenderá por centros de reclutamiento de dadores aquellos establecimientos sanitarios en el que se lleve a cabo la capacitación de dadores para su inscripción en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
A los efectos del art. 2, inc. b) de la ley 25392 , se entenderá por centros de tipificación de dadores aquellos establecimientos habilitados por el Incucai o por la autoridad sanitaria jurisdiccional que soliciten su incorporación al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y que obtengan la acreditación necesaria a tal fin.
A los efectos del art. 2, inc. c) de la ley 25392 , el Incucai, como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el Territorio nacional, coordinando las acciones con las distintas jurisdicciones, conforme las previsiones del art. 6 de la ley 25392 .
El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas será continente de:
1) Datos de identificación de dadores y receptores.
2) Centros de reclutamiento de dadores.
3) Centros de tipificación de dadores.
4) Bancos internacionales de dadores.
5) Otros datos relevantes a criterio del Incucai.
Art. 3. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), a propuesta del Director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará y mantendrá actualizados los requerimientos en cuanto a las condiciones y plazos necesarios para mantener adecuadamente las actividades y funcionamiento del registro nacional.
Art. 4. El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas se integrará a las redes internacionales existentes, respetando en esta integración y en la operatoria de flujo de información las normas vigentes en nuestro país.
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará los procedimientos a través de los cuales se realizará la coordinación de todas aquellas acciones necesarias para la efectiva integración regional e internacional en los operativos de búsqueda de donantes.
Art. 5. Sin reglamentar.
Art. 6. Sin reglamentar.
Norma citada: L 25.392: 200-A-80.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87733