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DECRETO 515/2005

SERVICIO EXTERIOR

Embajada y Sección Consular en la República de Angola. Creación

del 19/5/2005; publ. 23/5/2005

Visto el comunicado conjunto estableciendo relaciones diplomáticas entre la República de Angola y la República Argentina, firmado el 2 de junio de 1979 entre los respectivos Representantes permanentes ante las Naciones Unidas, y

Considerando:

Que el establecimiento de una representación diplomática en la República de Angola constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que el Gobierno de la República de Angola tiene una Embajada en la República Argentina y ha prestado su consentimiento para la apertura de la Embajada de la República en ese país, conforme lo establece el art. 2 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto ley 7672 del 13 de septiembre de 1963.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Embajada de la República en la República de Angola, con sede en la ciudad de Luanda.

Art. 2.– Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la República de Angola, con sede en la ciudad de Luanda, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de la República de Angola.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Bielsa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88907