Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1284192/1285981/1617549/de_1264_1992.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1264/1992
CONTRATO DE TRABAJO
Regímenes Especiales
Trabajo portuario. Regímenes laborales. Modificación
del 20/07/1992; publ. 24/07/1992
Considerando:
Que el decreto 817/1992 establece una profunda transformación de los regímenes laborales relacionados con la actividad del personal embarcado así como también de los trabajadores de las actividades portuarias, conexas y afines.
Que el decreto antes mencionado en su art. 35 dispone que dejarán de tener efecto las cláusulas convencionales, actas acuerdos o todo acto normativo que establezca condiciones distorsivas de la productividad.
Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, los convenios que no han sido suspendidos, al quedar sin efecto parte de sus cláusulas, han perdido las coherencia que deben tener.
Que se hace necesario reformar el anexo III del decreto 817/1992 en el cual se omitieron convenios colectivos de trabajo, laudos, actas y otros instrumentos convencionales.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que surgen de los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y art. 10 de la ley 23696.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el párrafo último del art. 37 del cap. V del decreto 817/1992 por el siguiente:
Suspéndase la vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo, Actas Convenios o Laudos incluidos en el anexo III que forma parte del presente.
Art. 2.– Sustitúyese el anexo III que forma parte del decreto 817/1992 por el que como anexo I forma parte del presente.
Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo – Díaz
Anexo I
C.C.T. Nº
– 75/1975
– 43/1989
– 44/1989
– 128/1990
– 81/1989
– 82/1989
– 106/1975
– 333/1975
– 175/1975
– 100/1975
– 222/1975
– 328/1975
– 327/1975
– 332/1975
– 356/1975
– 300/1975
– 314/1975
– 429/1975
– 158/1975
– 14/1988
– 61/1989
– 7/1988
– 102/1975
– 155/1975
– 249/1975
– 279/1975
– 295/1975
– 297/1975
– 304/1975
– 325/1975
– 348/1975
– 396/1975
– 401/1975
– 407/1975
– 408/1975
– 409/1975
– 410/1975
– 411/1975
– 412/1975
– 413/1975
– 420/1975
– 426/1975
– 13/1988
– 64/1990
– 105/1990
– 117/1990
– 30/1990 (parte III flota petrolera)
– 61/1975 E
– 87/1975 E
– 104/1975 E
– 113/1975 E
– 114/1975 E
– 124/1975 E
– 128/1975 E
– 134/1975 E
– 137/1975 E
– 143/1975 E
– 5/1989 E
– 6/1989 E
– 37/1991 E
– 40/1991 E
– 160/1991 E
LAUDO Nº
– 1/1975
– 2/1975
– 3/1975
– 4/1975
– 18/1975
– 19/1975
Acta convenio 31/12/1990 (convenio s/n entre Y.P.F. y centro jefes y oficiales maquinistas navales y centro jefes y oficiales navales de radio comunicaciones).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85514