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LEY 16878
COMBUSTIBLES
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
Impuesto sobre combustibles líquidos. Modificaciones
sanc. 27/12/1965; promul. 12/1/1965; publ. 28/1/1966
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 2 de la ley 16657 (modificado por la ley 16823 ), por el siguiente:
Las provincias, antes del 1 de julio de 1966, deberán adherir por ley provincial, aceptando las modificaciones que por la presente ley se introducen al régimen establecido por el decreto ley 505/1958 , y derogar, antes de dicha fecha, las leyes que puedan oponerse a la presente».
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette Mor Roig Maffei Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81799