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DECRETO 2694/1980

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Salud Pública. Estructura orgánica

del 30/12/1980; publ. 26/1/1981

Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social y

Considerando:

Que en virtud de lo establecido en el art. 19 de la ley 20524 y en los decretos 339/1973 y 175/1974 fueron creadas respectivamente la Secretaría de Estado de Salud Pública y las subsecretarías de Medicina Asistencial y Rehabilitación, Medicina Sanitaria y Medicina Social y Fiscalización Sanitaria.

Que dicha creación no implicó la organización estructural de las citadas unidades, siendo implementadas las mismas sobre la base de la estructura orgánica que para la ex Subsecretaría de Estado de Salud Pública fuera aprobada mediante decreto 3306/1973 , situación que en la actualidad se mantiene no obstante haberse aprobado por decreto 1854/1976 una reorganización parcial de la Secretaría de Estado aludida que sólo definió la existencia de determinados componentes orgánicos, aprobando solamente los cargos correspondientes a los titulares de los mismos.

Que en el transcurso del año 1977 la Secretaría de Salud Pública inicia, de conformidad con los objetivos y políticas del Gobierno nacional, un reordenamiento integral de su jurisdicción en lo que a prestaciones se refiere, definiendo su rol como organismo esencialmente planificador, normatizador y fiscalizador derivando la ejecución de las demás acciones que tenía a su cargo a otros entes públicos y privados en concordancia a el principio de subsidiaridad que se sustenta.

Que de acuerdo con lo expuesto la actual conformación orgánica de la secretaría en cuestión, hace aconsejable un replanteo de la misma a efectos de adecuar su estructura a la actual dinámica operativa y a los criterios de organización vigentes conforme lo dispuesto por el decreto 37/1980 .

Que en consecuencia dicha secretaría de Estado procedió a realizar con la intervención de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa del Ministerio de Bienestar Social, los estudios pertinentes, llegándose a determinar una organización que responde a las actuales necesidades y configura un paso intermedio en el proceso de federalización, descentralización y privatización en que está empeñado el Gobierno nacional.

Que en ese orden de ideas y conforme los lineamientos que definiera la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con relación a dependencias fuera de nivel, se ha estructurado un Servicio Nacional de Lucha contra Vectores que tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones derivadas de las luchas contra el Paludismo y la Enfermedad de Chagas, las que en un plazo no mayor de tres años se tiene previsto transformarlas en programas asistidos, determinando tal criterio la supresión del servicio aludido.

Que asimismo resulta necesario reorganizar y centralizar las actividades de apoyo a las sustantivas de la secretaría surgiendo la necesidad de integrar una unidad orgánica que coordine la acción de las distintas dependencias que desarrollan dichas actividades comunes para todas las subsecretarías.

Que en consecuencia se propicia la creación de una Subsecretaría General que cumpla tal objetivo, compatibilizando además los planes programas y proyectos de las distintas subsecretarías del área a fin de elaborar las políticas y planes de la Secretaría de Estado.

Que con la creación de esta subsecretaría general se cumple con lo dispuesto por las normas sobre estructuras orgánicas tendiéndose a la coordinación de las tareas administrativas de apoyo y servicio sobre la base de un criterio racional de centralización y evitando al mismo tiempo la superposición de cargos y funciones, como asimismo la clara definición de las funciones, competencias y responsabilidades de quien realiza tareas de coordinación.

Que la propuesta que se formula se considera adecuada por cuanto en ella se definen con precisión los componentes orgánicos, dependencia jerárquica y su misión y funciones, conforme las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Salud Pública, por el art. 4 del decreto 339 del 20 de noviembre de 1973.

Que la dotación de personal proyectada se adecua a la estructura orgánica propuesta y resulta satisfactoria en el orden económico financiero, en razón de que su costo no sobrepasa al total de los créditos acordados para atender los gastos que en materia de personal tiene asignados la jurisdicción.

Que como ya quedara expresado la presente organización responde a un período de transición, motivo por el cual la Secretaría de Estado de Salud Pública, deberá elevar en un plazo determinado un nuevo proyecto de estructura que contemple la fusión de las actuales subsecretarías de Medicina Asistencial y Rehabilitación y Medicina Sanitaria.

Que consecuentemente con ella, la transferencia a distintas jurisdicciones de las unidades operativas que integraban la secretaría origina la necesidad de mantener por un período prudencial, en razón de la carga administrativa que tal transferencia genera, la actual dotación de personal en el ámbito de la Dirección General de Administración.

Que el mismo criterio no podrá ser mantenido en la nueva presentación estructural que formule el área, lo cual hace aconsejable la adopción de previsiones que contribuyan a concretar tal objetivo.

Que el art. 16 de la ley 22140 establece el derecho de los agentes a conservar el nivel escalafonario alcanzado y el art. 5 del decreto 165 del 28 de enero de 1980 determina la incorporación a la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Salud Pública, del personal que revistaba en el ex Sistema Nacional Integrado de Salud; lo que deberá hacerse conforme al derecho invocado.

Que tal situación originó, conjuntamente a otras distintas de hecho ya existentes, la necesidad de establecer la sobreasignación de diversos cargos.

Que la aprobación de la estructura propuesta implica la adopción de otras medidas complementarias.

Que en consecuencia y con relación al Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes se considera conveniente teniendo en cuenta la experiencia recogida desde su puesta en funcionamiento y la adecuación de su denominación a las normas de organización vigentes, asignarle al mismo carácter de dirección nacional.

Que la subsistencia en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública de diversos establecimientos asistenciales que se encuentran en proceso de transferencia, hacen necesario mantener hasta tanto la misma quede concretada la vigencia de los decretos aprobatorios de sus respectivas estructuras orgánicas, no obstante no tener dichos establecimientos representación gráfica en el organigrama.

Que la Secretaría de Estado de Salud Pública cuenta con una imprenta que sirve de apoyo a distintas áreas del ministerio resultando en consecuencia orgánico modificar la dependencia de la misma.

Que actualmente los componentes orgánicos de Administración y Asuntos Jurídicos que apoyan a la secretaría de Estado de Salud Pública, estructuralmente conforman delegación de las direcciones generales de Administración y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Bienestar Social, lo que genera la rectificación de tal situación.

Que conforme a todo lo expuesto la medida proyectada contribuirá a concretar el objetivo por el cual se tiende a que la autoridad sanitaria nacional sea el organismo del Estado por cuyo intermedio se fijen las políticas nacionales de salud y se normaticen y fiscalicen las actividades vinculadas con los aspectos sanitarios y asistenciales para todo el país, brindando además asistencia técnica y financiera en la materia.

Que de conformidad con lo determinado en el decreto 37/1980 el presente tiene carácter de aprobatorio.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Estado de Salud Pública, de conformidad con los organigramas, misiones y funciones, dotación y planta temporaria, que como anexos I, Ia, Ib, Ic, Ic1, Ic2, Id, Id1, II, IIIa, IIIb y IV respectivamente, que forman parte integrante del presente.

Art. 2 Derógase el art. 4 del decreto 339, del 20 de noviembre de 1973.

Art. 3 Créase en la Secretaría de Estado de Salud Pública la Subsecretaría General, debiendo modificarse en consecuencia, conforme el ordenamiento establecido en el art. 4 del decreto 2697 del 10 de noviembre de 1978, el art. 9 , ap. 4 del decreto 339 del 20 de noviembre de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 4.– En la Secretaría de Estado de Salud Pública.

4.1. Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación.

4.2. Subsecretaría de Medicina Sanitaria.

4.3. Subsecretaría de Fiscalización Sanitaria.

4.4. Subsecretaría General.

Art. 4 Autorízase por esta única vez, con carácter de excepción a lo establecido en el art. 1 del decreto 2584/1977, al ministro de Bienestar Social a designar los funcionarios que ocuparán los cargos categoría 24 del escalafón aprobado para la Administración Pública nacional, previstos en la estructura orgánica que se aprueba por el art. 1 del presente.

Art. 5 A partir de la fecha en que el Ministerio de Bienestar Social dicte el acto administrativo que posibilite la implementación de la organización que se prueba por el art. 1 del presente, quedarán derogados los decretos 3306/1973 ; 1854/1976 ; 1883/1973 ; 3407/1973 ; 3406/1973 ; 3405/1973 ; 3404/1973 ; 3402/1973 ; 3399/1973 ; 3398/1973 ; 3395/1973 ; 3394/1973 ; 3393/1973 ; 3391/1973 ; 3390/1973 ; 3389/1973 ; 3388/1973 ; 3387/1973 ; 3385/1973 ; 3382/1973 ; 3381/1973 ; 3380/1973 ; 3386/1973 ; 3392/1973 ; 3396/1973 ; 3408/1973 ; 3401/1973 ; 3397/1973 ; 3383/1973 ; 3384/1973 ; 3403/1973 ; 2570/1973 ; 1381/1970 ; 3440/1973 ; 3130/1973 ; 7531/1972 ; 108/1971 ; 109/1971 ; 8280/1968 ; 4361/1973 ; 111/1971 ; 852/1971 ; 9375/1972 ; 9376/1972 ; 9377/1972 ; y las fojas 163 a 174 inclusive, correspondientes al anexo III del decreto 3457/1979 .

Art. 6 Rectifícanse los decretos 3166/1973 y 3379/1973 mediante los cuales se aprobó la estructura orgánica de las direcciones generales de Administración y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Bienestar Social, respectivamente, suprimiéndose de los mismos la dotación correspondiente a las delegaciones de esos componentes orgánicos en la Secretaría de Estado de Salud Pública, con excepción de los cargos previstos para el taller de imprenta.

Art. 7 Transfiérese a jurisdicción de la Secretaría de Estado de Coordinación y Programación Social, la imprenta que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública con su dotación de personal y patrimonio.

Art. 8 Hasta tanto se haga efectivo el reajuste presupuestario a que dé lugar lo establecido en el artículo precedente, los gastos de personal que demande el funcionamiento de dicha imprenta, se seguirán imputando a los créditos vigentes en el presupuesto general de la Administración Pública nacional para el ejercicio 1980, jurisdicción 82 – Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 9 Secretaría de Estado de Salud Pública, deberá proponer antes del 31/XII/1983 una nueva estructura orgánico-funcional, que contemple la fusión de la Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación con la de Medicina Sanitaria.

Art. 10 Hasta tanto se haga efectiva la transferencia de los servicios hospitalarios o asistenciales dependientes de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a las distintas jurisdicciones provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dichos servicios seguirán dependiendo administrativa y técnicamente de la citada Secretaría de Estado.

Art. 11 Establécese que las vacantes que se produzcan en la dotación de la Dirección General de Administración que por el art. 1 se aprueba, luego de su primera cobertura y excluidas las correspondientes a los titulares de unidades de orgánica expresamente definidas, quedarán automáticamente congeladas, hasta alcanzar una disminución del veinte por ciento (20%) de la dotación aprobada, medida que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1983 autorizándose únicamente la reubicación en ellas de personal de la citada dependencia.

Art. 12 Establécese que el personal que resulte sobreasignado, por aplicación de la estructura que por el presente se aprueba, mantendrá a todos los efectos, su actual categoría de revista mientras subsista la sobreasignación y percibirán los incrementos salariales que se establezcan en el futuro para sus categorías.

Art. 13 Rectifícase el art. 26 del decreto 3011 del 3 de octubre de 1977, mediante el cual fue creado el Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes, modificándose su denominación por la de Dirección Nacional Coordinadora de Ablación e Implantes.

Art. 14 implementación de la estructura que por el presente se aprueba, no demandará refuerzo presupuestario con respecto a los créditos vigentes, asignados a la jurisdicción 82 – Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 15 Comuníquese, etc.

Videla – Fraga – Martínez de Hoz

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87751