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LEY 18905
VITIVINICULTURA
Política vitivinícola nacional. Reglamentación
sanc. 31/12/1970; promul. 31/12/1970; publ. 19/1/1971
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia para someter a su consideración los adjuntos proyectos de ley y de decreto reglamentario sobre política nacional vitivinícola, proyectado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que tiene como objetivo promover: a) La integración vertical de las distintas etapas del proceso económico vitivinícola; b) La diversificación como medio de alentar la elaboración y comercialización de todos los productos derivados de la vid; c) La exportación de todos los productos vitivinícolas; d) La formación de stock operativo de productos que permita mantener una política exportadora a largo plazo; e) El fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas en el lugar de origen de la materia prima, a través de exenciones impositivas, planes crediticios y tarifas especiales de transporte; f) La estabilización de las fluctuaciones económicas que afectan periódicamente al mercado interno impidiendo no sólo aumentar la tasa de crecimiento del producto generado por el sector, sino también alcanzar las metas previstas en los planes de desarrollo y seguridad; g) La adecuación de la política tributaria y crediticia a los objetivos de esta ley, de manera que permita a la vitivinicultura nacional iniciar un proceso de cambio de estructura, y h) La coordinación de la acción de los Gobiernos provinciales, entidades oficiales, bancarias, empresas del Estado, entes mixtos y privados, vinculados al quehacer vitivinícola, con los planes y objetivos fijados en esta ley.
El alcance de los objetivos básicos expresados se comentan a continuación:
I. Integración.
Es imperiosa la necesidad de llegar a una efectiva integración de la industria, haciendo que cada uno de los sectores busque participar cada vez más en las distintas etapas del proceso. En todo el país el valor integrado del sector viña-bodega, no representa más del 40% del número de superficie plantada. La organización actual del mercado manifiesta una estructura integrada parcialmente, tanto en lo que respecta a viña-bodega como a bodega-planta de fraccionamiento.
A este respecto es indispensable que el viñatero sin bodega, que juega la suerte de su bienestar y progreso, tenga siempre presente que el producto es perecedero y que su valor potencial sólo se mantiene un breve período.
Es por ello que debe arraigarse en este sector la necesidad de intervenir en el proceso que le sigue, cual es la elaboración de sus uvas y transformar una riqueza potencial en una riqueza real.
Es fundamental, para lograr esta primera etapa de la integración, que los viñateros se agrupen en todo tipo de sociedades de formas jurídicas aceptables como pueden ser las cooperativas, sociedades anónimas, etc.
Se ha señalado reiteradas veces la gran variabilidad a que están sujetos el precio de la uva y del vino en los mercados intermedios. También se ha destacado que la organización actual del mercado manifieste una estructura parcialmente integrada.
Las consecuencias que se derivan de esta situación son las siguientes:
En primer lugar, los ingresos del sector se ven afectados tanto a nivel de la etapa de comercialización de la uva como en la venta del vino a nivel de traslado. Esto a través de las oscilaciones que en parte le imprime la inestabilidad e incertidumbre que surge en el momento de la formación de los precios de la uva y del vino de traslado.
En segundo lugar, los ingresos de las regiones se ven afectados en la medida de la importancia relativa del sector vitivinícola en el total de la economía; que en todos los casos es muy importante.
La solución de estos problemas debe buscarse en la integración.
Con respecto al mercado de uvas, la integración vertical en las dos primeras etapas lo harían desaparecer paulatinamente. Es decir que, tanto los productores de uvas arbitren los diferentes medios para vinificar su propia producción podrá evitarse el problema que periódicamente se les plantea cuando el precio de la uva recorre la parte descendente del ciclo. Mediante la construcción de bodegas propias, los productores pueden evitar la comercialización de la uva. Pero una vez que cada productor ha laborado su producción se convierte en oferente de vino y debe enfrentar el problema de venderlo, por cierto, con menos urgencia que la que soporta si tiene que vender la uva.
Este tipo de integración de las dos primeras etapas, hace al productor de uva y vino participar en el mercado de traslado, y ya se ha destacado que el problema de la inestabilidad no se resuelve tampoco en este nivel del proceso vitivinícola. Simplemente se traslada la incertidumbre a una etapa posterior. De modo que es necesario contemplar la posibilidad de llegar a la integración también en la última etapa. Al productor le conviene participar de la comercialización final, ya que los precios están sujetos a cambios mucho menores que los que se observan en las etapas anteriores.
Mientras mayor sea la elasticidad de la demanda, menores serán los cambios en los precios, al cambiar la oferta. Esto es lo que ocurre en la vitivinicultura, pues la elasticidad de la demanda a nivel de consumo final es mayor de la correspondiente en la etapa de traslado, por eso es que oscila menos el precio al consumo final ante los cambios anuales en la oferta de vino.
Esta circunstancia colabora por lo tanto en favor de la estabilidad de los ingresos del sector vitivinícola y de una menor incertidumbre en cuanto a la colocación de los productos en el mercado.
Por último, debe dejarse bien en claro que el problema de la inestabilidad del sector está asociado con el problema del financiamiento y acceso al mercado de capitales por parte de quienes no están integrados y desean hacerlo.
El proceso de integración vertical no tiene ningún sentido sino que asocia con la solución del financiamiento necesario para poder materializarlos.
A modo de resumen puede puntualizarse lo siguiente en relación con la industria vitivinícola:
a) La integración vertical en sus tres etapas debe considerarse como el único camino posible para encarar el problema de inestabilidad e incertidumbre de los ingresos del sector;
b) La integración en las dos primeras etapas debe considerarse como primer paso para resolver el problema del mercado vitivinícola;
c) La integración vertical en la etapa de la comercialización debe considerarse objetivo final;
d) Para alcanzar las metas señaladas debe quedar bien claro que debe solucionarse el acceso al mercado de capitales del sector no integrado. No tiene ningún sentido hablar de fines si no se asocian con la solución de financiamiento necesario para materializarlos.
Los distintos sectores hoy integrantes de la industria, sólo lograrán quebrar los deterioros estructurales del complejo y las consecuencias que de ellos se derivan si alcanzan un más acentuado grado de integración que lleve a sus componentes a participar más en el producto final del mercado consumidor.
II. Política de almacenamiento.
Las violentas fluctuaciones de producción de uva por causas de fenómenos climáticos, la estructura actual del mercado y los problemas financieros, son las causas básicas de la gran inestabilidad de los precios, en especial de la materia prima y del vino en su primera comercialización.
Estos cambios en los precios afectan directamente los ingresos del sector agro-industrial por el hecho de que la oferta de vino enfrenta una demanda poco elástica de los fraccionadores. En efecto, un aumento pequeño de la oferta disminuye más que proporcionalmente el precio.
Para evitar que grandes cantidades de vino se vuelquen al mercado deteriorando los precios y los ingresos totales, es indispensable tener capacidad de vasija para almacenar vinos de más de una cosecha y apoyo financiero. Sólo regulando la oferta de vino es posible mantener estables y altos los ingresos.
Además la exportación es la meta fundamental que se debe alcanzar y para ello es necesario mantener una política de stock que permita tipificar y abastecer sin interrupción el mercado externo.
El problema de la inestabilidad de los precios también debe ser tenido en cuenta cuando se pretende entrar en el mercado internacional, porque la estabilidad del mercado interno es condición previa para entrar en el comercio mundial.
La posibilidad de conseguir dicho mercado depende del precio del vino en el mercado externo, del interno y de los costos de transporte. A los elaboradores les convendrá exportar cuando el precio de su vino sea menos que el internacional incluido el flete. Sin embargo, las fluctuaciones de los precios, en especial de la materia prima en el mercado interno, pueden cambiar de un año al otro las relaciones del precio del producto final, con lo cual ya no es conveniente el mercado internacional.
De esta manera las inversiones realizadas para ese fin quedarían ociosas. En síntesis, la estabilidad del mercado interno es condición previa para entrar en el comercio mundial; de donde la política de almacenamiento y de integración son indispensables.
III. Fraccionamiento en origen.
La posibilidad de que una parte importante del sector fraccionador, integrado o no con bodegas, se ubique en las zonas de producción es otro de los objetivos fundamentales que es necesario alcanzar a corto plazo.
Razones de orden económico regional y de genuinidad, aconsejan intentar un cambio de estructura en este sentido. En efecto, las provincias vitivinícolas verían: 1) Aumentar considerablemente su ingreso con estas nuevas actividades; y 2) Se asegura un control mucho más eficaz del proceso de elaboración y fraccionamiento, en directo beneficio del consumidor y de la industria, a más de reducir considerablemente el costo de fiscalización.
La forma que prevé la ley de promoción vitivinícola, para alcanzar este objetivo no es coactiva. Sólo se trata de promover el fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas, en el lugar de origen de la materia prima, a través de exenciones impositivas; planes crediticios y tarifas especiales de transporte.
IV. Diversificación, exportación y crédito.
La diversificación de los productos vitivinícolas es un factor importante en lo que respecta al aprovechamiento integral del mercado interno, pero mucho más lo es en relación al mercado externo.
Los importantes adelantos observados en la producción de mostos concentrados y otros productos, dan una idea de las extraordinarias posibilidades que se están presentando en la vitivinicultura nacional.
Sin embargo no se debe perder de vista el orden de los conceptos y la importancia relativa de cada política frente al todo.
Si bien la integración, la diversificación de la producción y la política de almacenamiento son las condiciones fundamentales que es necesario alcanzar para estabilizar en forma definitiva el mercado interno, la exportación es la única base firme que podrá sustentar el deseable desarrollo futuro.
Los objetivos señalados, fijados como metas a mantener en el largo plazo, no son independientes entre sí, sino que se condicionan unos a otros.
No será posible alcanzar cuotas sostenidas de exportación sin la constitución previa de stocks de reservas y sin lograr una razonable estabilidad de precios en el mercado interno.
Esta integración de fines medios y últimos, encuentra pues su síntesis en la exportación.
Es hacia ella donde se proyecta la vitivinicultura porque su concreción implica, como ya se dijo, estabilidad económica, ingresos de divisas y desarrollo integral para las regiones vitivinícolas.
La incógnita de una mayor proyección de la vitivinicultura argentina, está en el mercado internacional.
Para alcanzar los objetivos de la ley que se somete a su ilustrada consideración es fundamental la adecuación de la política tributaria y crediticia, a los fines señalados.
Sólo de esta manera, la industria vitivinícola nacional podrá iniciar un proceso de estabilidad y de cambio de estructura.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Ferrer Chescotta Anidjar Haiek
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Institúyese por la presente ley la Política Vitivinícola Nacional, por medio de la cual se aplicará un conjunto de medidas destinadas al logro de los siguientes objetivos:
a) La integración vertical de las distintas etapas del proceso económico vitivinícola;
b) La diversificación como medio de alentar la elaboración y comercialización de todos los productos derivados de la vid;
c) Las exportaciones de todos los productos vitivinícolas;
d) La formación de un stock operativo de productos que permita mantener una política exportadora a largo plazo;
e) El fraccionamiento de todos los productos vitivinícolas, en el lugar de origen de la materia prima, a través de exenciones impositivas, planes crediticios y tarifas especiales de transporte;
f) La estabilización de las fluctuaciones económicas que afectan periódicamente el mercado interno, impidiendo no sólo aumentar la tasa de crecimiento del producto generado por el sector, sino también alcanzar las metas previstas en los planes de desarrollo y seguridad;
g) La adecuación de la política tributaria y crediticia a los objetivos señalados, de manera que permita a la vitivinicultura nacional iniciar un proceso de cambio de estructuras;
h) La coordinación de la acción de los Gobiernos provinciales, entidades oficiales, bancarias, empresas del Estado, entes mixtos y privados, vinculados al quehacer vitivinícola con los planes y objetivos fijados en la presente ley.
Art. 2. Para el logro de los objetivos establecidos en el art. 1 , el Poder Ejecutivo nacional podrá adoptar las siguientes medidas:
1. Tratamiento preferencial de créditos de corto y largo plazo y otros medios que faciliten la concreción de aquellos objetivos.
2. Exención y desgravación impositiva por períodos determinados.
3. Fijación y exención de aranceles y de derechos adicionales de importación y exportación.
4. Suspensión transitoria de importaciones.
5. Suministro preferencial y/o precios de fomento, de energía, combustibles y transportes.
6. Otorgamiento de subsidios.
7. Promoción de los productos argentinos en el exterior, por parte del Estado o mediante convenio con Empresas del Estado, entidades mixtas o privadas.
Art. 3. El Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo de la industria vitivinícola, de acuerdo a los objetivos de la misma.
Art. 4. Las transgresiones al régimen de la presente ley o a las normas reglamentarias que se dicten en su consecuencia, producirán:
a) La caducidad de los plazos de los créditos otorgados de acuerdo con el régimen de esta ley;
b) La obligación de devolver las sumas recibidas en préstamo, beneficio y/o subsidio, con los intereses correspondientes;
c) La obligación de pagar la diferencia de precios promocionales acordados, con los intereses respectivos.
Sin perjuicio de ello, podrá aplicarse multa entre un monto equivalente del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) de la inversión total del beneficio acordado.
Las decisiones a que se refiere este artículo serán adoptadas por el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, previo sumario administrativo que asegure el derecho de defensa, siendo de aplicación las facultades acordadas por la ley 14878 (t.o.) y sus normas complementarias.
El importe de las multas tendrá el destino previsto en el art. 9 de la ley citada.
Art. 5. Cuando la resolución fuere condenatoria, podrá recurrirse por la vía contenciosa ante el Juzgado Federal o Letrado respectivo, dentro del término de cinco (5) días hábiles, pasado los cuales sin haberse hecho uso de tal derecho, la resolución se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada.
De estas resoluciones administrativas podrá también recurrirse ante el Ministerio de Economía y Trabajo, dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior. La opción por el recurso judicial importará la renuncia del recurso administrativo y viceversa. Los trámites del recurso y, en su caso, la ejecución fiscal, se sustanciarán conforme a lo previsto en el art. 29 de la ley 14878 (t.o.).
Art. 6. Cuando las infracciones cometidas por los beneficiarios, también configuren hechos ilícitos reprimidos como delitos y/o transgresiones a la legislación penal, impositiva y/o aduanera, lo dispuesto en el art. 4 se aplicará independientemente y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, previstas en las normas penales, impositivas y/o aduaneras.
Art. 7. Los Códigos Penal y de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal serán de aplicación supletoria.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Levingston Colombo Ferrer
Cita digital del documento: ID_INFOJU82103