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DECRETO 1399/2002

ELECCIONES

Convocatoria. Elección de presidente y vicepresidente de la Nación. Fecha

del 5/8/2002; publ. 6/8/2002

Visto lo dispuesto en los arts. 88 , 94 y concordantes de la Constitución Nacional, el art. 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs., y

Considerando:

Que el presidente de la Nación fue electo por la Asamblea Legislativa del 1 de enero del corriente año, con motivo de haberse producido la situación de acefalía contemplada por el art. 88 de la Constitución Nacional.

Que, de acuerdo con la citada disposición constitucional, el presidente elegido por la Asamblea en los términos referidos se mantiene en funciones hasta que “un nuevo presidente sea electo”, de lo que cabe inferir, que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional fijar en esta instancia la fecha para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación.

Que la referida cláusula constitucional tiene un carácter directamente operativo y autónomo y, por su ubicación en la pirámide jurídica, es de un rango superior a las decisiones de los cuerpos legislativos.

Que, el art. 88 de la Constitución Nacional es claro cuando expresa que el funcionario que el Congreso determina para desempeñar la presidencia, la ejercerá hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Que, dicha norma constitucional no alude a la elección que habrá de realizarse, necesariamente, cuando finalice cada período presidencial de cuatro años. Por el contrario corresponde interpretar que la misma hace alusión a una elección anticipada y especial para poner término al interinato del presidente surgido a la luz de las previsiones contempladas en dicho artículo.

Que, en efecto, el art. 88 de la Carta Magna, se limita a otorgar al H. Congreso de la Nación, la facultad de consagrar, en forma interina, al funcionario que asumirá la función ejecutiva, y convoque a elecciones nacionales para elegir un nuevo presidente, permaneciendo en el cargo hasta que éste tome posesión del mismo.

Que la expresión “mandato” contenida en la resolución DR 2/2002 dictada por la Asamblea Legislativa el 1 de enero de 2002, denomina el tiempo durante el cual un magistrado electo ejerce la representación para la que fue nominado, no pudiendo, el referido “mandato” o “período” tener entidad propia, ni vigencia más allá del tiempo durante el cual el representante desempeña, efectivamente, su magistratura.

Que la facultad del mandatario de renunciar a su cargo en cualquier tiempo significa poner fin al mandato, y, de ese modo, determinar la oportunidad en que, según el art. 88 de la Constitución Nacional, un nuevo presidente deba ser electo.

Que es decisión del presidente de la Nación poner fin a su mandato el día 25 de mayo de 2003.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del Ministerio del Interior.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 88 y 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase el día 30 de marzo de 2003, como fecha para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, para el período 200-2007.

Art. 2.– Fíjase el día 27 de abril de 2003, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el art. 96 de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 30 de marzo de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 4.– Convócase al electorado de la Nación Argentina, para que el día 27 de abril de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Art. 5.– Las elecciones de presidente y vicepresidente de la Nación, se realizarán con el sistema electoral establecido en el tít. VII, cap. I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modifs.

Art. 6.– Hacer efectiva la presentación de la renuncia en forma indeclinable al cargo de Presidente de la Nación, el día 25 de mayo de 2003, ante la Asamblea Legislativa que se reunirá para tomar juramento al nuevo Presidente y Vicepresidente de la Nación, que resultaren electos en las elecciones del 30 de marzo de 2003, o en su caso, del 27 de abril de 2003, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 93 de la Constitución Nacional.

Art. 7.– Por el Ministerio del Interior se adoptarán las providencias que sean necesarias para la organización y realización del comicio.

Art. 8.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Matzkin – Jaunarena

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Código Electoral –L 19.945, t.o. 1983–: LA 19-B-1836 – D 2135/1983: LA 19-B-1836.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85874