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Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
Buenos Aires, 25 de marzo de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Todo establecimiento frigorífico y de fabricación de hielo que utilice gas amoníaco deberá contar con la instalación de sensores a fin de detectar fugas de gas
Artículo 2º: La instalación de sensores estará a cargo del propietario del establecimiento, debiendo poseer cada sensor una señal luminosa y sonora que se activará al detectar la pérdida.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 172
Sanción: 25/03/99
Promulgación: Decreto N° 863/99 del 29/04/99
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU80471