Legislación nacional

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DECRETO 2728/1990

TELECOMUNICACIONES

Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Modificaciones

del 27/12/1990; publ. 4/1/1991

Visto los decretos 1185 del 22 de junio de 1990 y 2068 del 3 de octubre de 1990, y

Considerando:

Que es pertinente determinar que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe cumplir las funciones correspondientes en relación al espectro de radiodifusión y ejercer las atribuciones que en tal materia le otorgan las disposiciones vigentes a la actual Subsecretaría de Comunicaciones como así también ejercer la representación en los organismos internacionales de telecomunicacionales, con el objeto de una correcta administración técnica y de disminuir las dependencias de la Administración Pública Nacional.

Que consecuentemente es conveniente aumentar en uno (1) el número de vocales del directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previsto en el art. 13 del decreto 1185/1990, para posibilitar el efectivo ejercicio de los objetivos de la referida comisión.

Que asimismo corresponde disponer medidas complementarias que resultan necesarias con el objeto de asegurar el inicio de las actividades de la entidad.

Que la medida propuesta encuadra dentro de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y por las leyes 19798 y 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el art. 13 del decreto 1185/1990, por el siguiente:

Art. 13.– Dirección: La Dirección de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones será ejercida por un directorio formado por seis (6) miembros de los cuales uno (1) será el presidente y cinco (5) los vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo nacional. Los vocales durarán cinco (5) años en sus funciones, podrán ser nombrados nuevamente por un sólo período adicional y cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio el Poder Ejecutivo nacional establecerá cuantos años durará cada vocal en sus funciones, para permitir tal escalonamiento. El presidente durará cinco (5) años y también podrá ser nombrado nuevamente por un sólo período adicional. En lo sucesivo, todos los miembros del directorio durarán cinco (5) años, uno (1) de los vocales será designado a propuesta del Consejo Federal de Telecomunicaciones a que se refiere el art. 17 del presente decreto. Tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o el vocal en quien éste haya transitoriamente delegado la presidencia, constituirán el quórum. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de vacancia de la presidencia o de ausencia temporaria del presidente sin delegación del cargo, los vocales designarán un presidente interino. El presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 2Sustitúyense los incs. b), u) y v) ap. 1) del art. 6 , del decreto 1185/1990, por los siguientes:

b) Administrar el espectro radioeléctrico inclusive el de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas de los satélites y disponer las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país y autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones.

u) Ejercer las atribuciones de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Telecomunicaciones y las funciones y atribuciones que la Ley Nacional de Radiodifusión asigna a la actual Subsecretaría de Comunicaciones –y la de las normas reglamentarias de ambas leyes–, así como las funciones que el anexo 1 del decreto 62/1990 y sus modificatorias y las licencias que se otorguen, atribuyan a la autoridad regulatoria expidiendo los reglamentos y actos pertinentes.

v) En lo que hace al ámbito internacional:

1. Ejercer la representación nacional en los respectivos organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de telecomunicaciones y de cooperación técnica o de asistencia, sin perjuicio de la participación que corresponderá a la S.P.S.I. en todas las operaciones técnicas diarias, con Intelsat e Inmarsat y de la participación que le corresponderá en el Comité de Representantes de Operaciones y en el Comité de Tráfico.

Art. 3 Incorpóranse como incs. x), y) y z) del art. 6 del decreto 1185/1990, los siguientes:

x) Aprobar las normas técnicas y el Plan Técnico de Radiodifusión.

y) Realizar el control y la fiscalización técnica de los servicios de radiodifusión, incluyendo la radiodifusión por satélites.

z) Homologar los equipos que hagan uso del espectro radioeléctrico, incluyendo los de radiodifusión bajo las modalidades y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Art. 4Comuníquese, etc.

Menem – Dromi

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87793