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LEY 19801 (*)
RADIODIFUSIÓN
Comité Federal de Radiodifusión. Creación. Integración
sanc. 23/08/1972; promul. 23/08/1972; publ. 25/08/1972
(*) Derogada por ley 19814, art. 2 y posteriormente por ley 22285, art. 115 .
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 91 de la ley 19798 por el siguiente:
Art. 91.- Créase el Comité Federal de Radiodifusión como organismo autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El comité federal estará integrado por un (1) presidente y ocho (8) vocales, cuatro (4) serán vocales ejecutivos y cuatro (4) serán asesores.
El presidente será designado por el Poder Ejecutivo nacional. Los vocales ejecutivos serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de Cultura y Educación, de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y del respectivo Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
Este último será rotativo anualmente y elegido entre los vocales asesores designados por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Los vocales asesores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio del Interior y de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, respectivamente; dichas designaciones se efectuarán por cada uno de esos organismos de entre los funcionarios que revisten categoría de directores generales o su equivalente.
El presidente y los vocales ejecutivos ejercerán el poder de decisión del comité excepto para los actos que se detallan, que serán de competencia del cuerpo en pleno:
– Concursos públicos para la adjudicación de licencias, caducidad y revocación.
– Modificación de la titularidad, total o parcial, de las licencias.
– Modificaciones a la legislación.
– Calificaciones periódicas a las emisoras.
Los vocales ejecutivos permanecerán en sus cargos cinco (5) años, con excepción de los de las Fuerzas Armadas.
El Comité Federal de Radiodifusión funcionará aun cuando los vocales asesores no hayan sido designados por las reparticiones mencionadas.
El presidente tendrá jerarquía de subsecretario y los vocales de directores generales. Los representantes de los Comandos en Jefe deberán ser oficiales superiores.
Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión para convocar comisiones consultoras integradas por representantes de las organizaciones gremiales y empresarias vinculadas a la radiodifusión.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Gordillo – Coda – Rey
Cita digital del documento: ID_INFOJU82263