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DECRETO 679/2006
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
EMPLEO PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación
del 30/05/2006; publ. 31/05/2006
Visto el expte. 1.169.018/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 12 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, y
Considerando:
Que la ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 , se ha constituido la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, homologado por el decreto 214/2006 .
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (ley 20464 ), de la Comisión Nacional de Valores, del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de la Autoridad Regulatoria Nuclear, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, del Organismo Nacional de Administración de Bienes, del Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (decreto 4381/1973 ), del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y del Ente Nacional Regulador del Gas, sectoriales incluidas en el anexo II al convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, homologado por el decreto 214/2006 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos citados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el art. 79, párr. 2 del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 .
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los arts. 15 de la ley 24185 y 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional de fecha 12 de mayo de 2006, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días de mayo de 2006, siendo las 15 hs en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera y Matías Cremonte, y en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Hugo Spairani, y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno.
1) Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula primera del acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula cuarta de la misma se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el pto. 2 de la presente, en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
2) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, como asimismo el cambio de valor de la Unidad Retributiva para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, según constan en 29 anexos de acuerdo al siguiente detalle:
Comisión Nacional de Energía Atómica]]>
Comisión Nacional de Energía Atómica
Anexo I
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (ley 20464 [L NAC LY 20464] – decreto 1572/1976 [L NAC DE 1572/1976])
Anexos II y III
Comisión Nacional de Valores
Anexos IV y V
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Anexos VI a IX
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Anexos X y XI
Autoridad Regulatoria Nuclear
Anexos XII y XIII
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Anexos XIV y XV
Comisión Nacional de Comercio Exterior
Anexos XVI y XVII
Dirección General de Fabricaciones Militares
Anexos XVIII a XXI
Organismo Nacional de Administración de Bienes
Anexos XXII y XXIII
Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (decreto 4381/1973 [L NAC DE 4381/1973])
Anexos XXIV y XXV
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Anexos XXVI y XXVII
Ente Nacional Regulador del Gas
Anexos XXVIII y XXIX
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.45 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I
ACTA 12/05/2006
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Fíjase el valor de cada unidad retributiva, del régimen laboral del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica establecido en la resolución C.N.E.A. 10/1999 , modificada por resolución C.N.E.A. 147/2002 y complementada por resolución C.N.E.A. 16/2006 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos cinco con noventa y nueve centavos ($ 5,99), y a partir del 1 de agosto de 2006 en la suma de pesos seis con cincuenta y tres centavos ($ 6,53).
Vera
ANEXO II
ACTA 12/05/2006
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
REMUNERACIONES VIGENTES
A PARTIR DEL 01/06/2006
Categoría]]>Categoría
Sueldo básico
Investigador superior
693
Investigador principal
624
Investigador independiente
559
Investigador adjunto
490
Investigador asistente
419
Profesional principal
454
Profesional adjunto
384
Profesional asistente
315
Técnico principal
350
Técnico asociado
315
Técnico asistente
279
Técnico auxiliar
259
Artesano principal
265
Artesano asociado
252
Artesano ayudante
238
Artesano aprendiz
223
Cita digital del documento: ID_INFOJU89417