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DECRETO 2834/1983
ESTADO DE SITIO
Cese
del 28/10/1983; publ. 1/11/1983
Visto los decretos 1368 del 16 de noviembre de 1974 y 2717 del 1 de octubre de 1975, y
Considerando:
Que, en el actual estado de cumplimiento de las etapas de institucionalización del país dentro del marco de la Constitución de 1853, pueden considerarse superadas las graves circunstancias de conmoción interior que dieron lugar a la declaración y establecimiento del estado de sitio previsto en el art. 23 de la Constitución Nacional, cuando la extensión y amplitud de los hechos subversivos, desbordantes de todas las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, hicieron imprescindible la suspensión de las garantías constitucionales, según el medio previsto por la ley fundamental para enfrentar este tipo de situaciones excepcionales.
Que el indicado remedio ha logrado su propósito, pues es notoria la modificación de las circunstancias nacionales ocurridas en el curso de su vigencia, en cuanto al restablecimiento del orden público y el afianzamiento de instituciones fundamentales.
Que esto ha hecho posible, a través de sucesivas etapas el ejercicio de las libertades públicas y el renacimiento de la actividad política y sindical, con sus caracteres de controversia, desprovistos ahora de las características de lucha armada a las que se había arribado, permitiendo así la recomposición del espectro político, o sea, en definitiva, la definición del clima social básico que permita la vigencia del marco imprescindible que sea el presupuesto para la vigencia plena de las instituciones constitucionales.
Que corresponde destacarlo, a pesar de la prolongada suspensión de garantías, esta situación no ha afectado al grueso de la población, sino a una mínima parte de ella, en cuanto sus conductas fueran incompatibles con estos objetivos de restablecimiento del marco jurídico, el orden y la paz social. Muy pocos de los veintiocho millones de habitantes han visto efectivamente restringidos sus derechos y, en los últimos años han sido totalmente excepcionales y escasas las medidas de aplicación y ejercicio de las facultades de excepción que la institución prevé.
Que, en este orden de ideas, el cambio de las circunstancias, fruto de la sostenida decisión con que se enfrentó el fenómeno de conmoción interior, ha permitido el restablecimiento pleno de las libertades públicas aun para aquellos que se habían visto privados de ellas.
Que ya no existen limitaciones a derechos tales como los de asociación y reunión, así como los propios de la libertad de expresión aun con desmedro, a veces, de valores que debieran respetarse habiéndose, sin embargo, derivado al conocimiento judicial los casos de abuso, a pesar de la existencia de estas facultades.
Que, en la actualidad, no existen personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo, y sólo subsisten los casos individuales de quienes han optado por el extrañamiento previsto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional, como afectados directos por el mantenimiento del estado de sitio.
Que, tras reiterados análisis de las situaciones existentes, el Gobierno nacional ha llegado a la convicción que ésta es la oportunidad adecuada para hacer cesar el régimen de excepción, siendo el marco propio de ello los comicios de los que surgirá el restablecimiento de las autoridades previstas en la Constitución.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Déjase sin efecto el estado de sitio vigente en el territorio de la Nación Argentina, a partir de la fecha del presente decreto, derogándose los decretos 1368/1974 y 2717/1975 y aquellas medidas de aplicación actualmente vigentes.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Bignone Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU87897