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DECRETO 64/1999
MINERÍA
Fondo Especial para el Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras. Creación. Veto total
del 17/12/1999; publ. 22/12/1999
Visto el expte. 020-002948/99 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Proyecto de ley registrado bajo el 25207 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 24 de noviembre de 1999, y
Considerando:
Que mediante el proyecto de ley citado en el visto se instituye el Fondo Especial para el Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.
Que está prevista su integración con recursos tributarios generados por las explotaciones mineras de primera y segunda categoría del Código de Minería .
Que a esos efectos se destinará al Fondo el veinte por ciento (20%) del Impuesto a las Ganancias que correspondiera en la distribución primaria al Estado nacional proveniente de las actividades comprendidas en el régimen de la ley 24196 de Inversiones Mineras.
Que el Fondo así constituido implica una merma en los recursos ordinarios del Tesoro nacional, trasladándose este resultado a las jurisdicciones provinciales no comprendidas en este instrumento de promoción regional.
Que ello es así dado que el producido del Impuesto a las Ganancias integra al Régimen de Coparticipación Federal constituyendo, a la postre, un incremento indirecto de los niveles de participación que les otorga dicho régimen a las jurisdicciones beneficiadas.
Que, a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo que se intenta encarar con recursos de la Nación las administraciones provinciales deberían revisar el orden de prioridades de asignación del gasto o alternativamente la generación de recursos propios, ello en orden a neutralizar las situaciones de inequidad que la medida proyectada generaría.
Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de ley 25207 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el Proyecto de ley registrado bajo el 25207 .
Art. 2.– Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU89324