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LEY 21922
FALTAS Y CONTRAVENCIONES
MULTAS
Faltas y contravenciones municipales. Multas. Incremento. Modificación
sanc. 10/01/1979; promul. 10/01/1979; publ. 16/01/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyase el párr. 2 del art. 15 de la ley 19691 modificada por la ley 21318 , por el siguiente: La pena de multa no excederá de diez millones de pesos ($ 10.000.000.-) por cada infracción. El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, podrá actualizar semestralmente el monto fijado precedentemente de conformidad al incremento que experimente el semestre anterior el indice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82720