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DECRETO 440/1995

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Consejo Nacional de Capacitación y Formación Laboral. Creación. Objetivos

del 27/3/1995; publ. 5/4/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Créase, con carácter «ad honorem», el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Laboral, como ámbito multisectorial para el tratamiento de los principales aspectos de las políticas de empleo y crecimiento económico, relacionadas con la educación y formación para el trabajo.

Art. 2.- El Consejo Nacional de Capacitación y Formación Laboral será presidido por el señor presidente de la Nación, y estará integrado por:

a) Los señores ministros de Cultura y Educación, de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Poder Ejecutivo nacional.

b) Tres (3) representantes de los trabajadores, designados por la Confederación General del Trabajo.

c) Tres (3) representantes de los empleadores, designados por las ocho (8) entidades firmantes del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social.

Art. 3.- El Consejo tendrá como objetivos:

a) Promover en la sociedad una cultura del trabajo y de la formación, integrando a los distintos actores involucrados en la problemática.

b) Forjar un consenso general sobre los aspectos centrales de las cuestiones referidas a las políticas nacionales de formación para el trabajo.

c) Contribuir a consolidar y optimizar las acciones que se vienen realizando para elevar el nivel de la calificación de los recursos humanos.

d) Intervenir en la preparación y organización del «Acuerdo Nacional para la Capacitación y Formación Laboral».

e) Analizar el desarrollo y los resultados del Plan Quinquenal del Gobierno de la Nación, en materia de formación para el trabajo.

f) Promover la constitución de ámbitos similares a nivel provincial o regional de carácter tripartito a los fines de instalar la discusión sobre el tema en todo el país y en todos los sectores interesados.

Art. 4.- El Consejo constituirá en su seno una comisión de apoyo a su gestión integrada por representantes de cada una de las partes que lo conforman.

Art. 5.- El Consejo podrá constituir comisiones tripartitas de carácter técnico, como así también recabar el asesoramiento de especialistas.

Art. 6.- Los principios a los que deberá ajustarse el funcionamiento del Consejo son los de: Informalidad, agenda abierta, compromiso recíproco y buena voluntad de las partes.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

MENEM – CARO FIGUEROA – RODRÍGUEZ – CAVALLO.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88640