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DECRETO 1184/1981

CONTABILIDAD PÚBLICA

Locación de inmuebles. Empresas y sociedades del Estado. Exclusión

del 2/9/1981; publ. 4/9/1981

Visto el expte. 3693/80 del registro de Aerolíneas Argentinas –Sociedad del Estado– por el que tramita un proyecto de decreto de excepción a las determinaciones del decreto 1000/1979 , que regula la locación de inmuebles por cuenta del Estado, y

Considerando:

Que el art. 2 del citado decreto establece que la reglamentación que aprueba será de aplicación obligatoria para las empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica –cuyos estatutos– en virtud de sus leyes orgánicas, corresponden ser aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.

Que la estricta aplicación de aquellas normas reglamentarias en materia de locación de inmuebles con relación a las empresas y sociedades del Estado que actúan en directa competencia con la actividad privada puede limitar la agilidad de sus procedimientos, restándole eficiencia a las explotaciones que tienen a su cargo.

Que por esas circunstancias, las exigencias determinadas en la reglamentación aprobada por el decreto 1000/1979 restan posibilidades para que los organismos empresarios puedan arrendar inmuebles de acuerdo con sus necesidades, ya sea por retracción de los propios oferentes o por una mejor aptitud para contratar de otros interesados en tales locaciones.

Que el Estado nacional ha fijado a las sociedades de su propiedad una orientación político-legal que las equipara a sus similares del sector privado, consideración que es aplicable igualmente a las empresas que se desenvuelven en su órbita.

Que la obligatoriedad que deviene de la aplicación del mencionado art. 2 para empresas y sociedades estatales dificulta el adecuado funcionamiento de los entes de propiedad del Estado cuando desarrollan actividades de carácter industrial, comercial o la explotación de servicios públicos, motivo por el cual corresponde excluirlos del régimen aprobado por el decreto 1000/1979 , sin perjuicio de que se ajusten a sus normas cuando las condiciones del mercado lo hagan aconsejable.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el art. 2 del decreto 1000 de fecha 27 de abril de 1979.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Viola – Urricariet – Frúgoli – Sigaut

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85283