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LEY 19150
IMPUESTOS
MONEDA EXTRANJERA
IMPUESTOS NO VIGENTES
Divisas
Impuesto especial. Gastos de viaje en el exterior
sanc. 29/7/1971; promul. 29/7/1971; publ. 30/7/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Establécese un impuesto especial de cincuenta centavos ($ 0,50) sobre cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas, que vendan las entidades autorizadas para operar en cambios, para atender en el exterior gastos de viaje.
Art. 2. Este impuesto será percibido por las entidades en el momento de efectuar la venta de moneda extranjera, y depositado en el Banco de la Nación Argentina para la cuenta: Ministerio de Hacienda y Finanzas orden Tesorería General en las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina.
Art. 3. Las disposiciones de la presente ley no serán de aplicación:
a) A las ventas de cambio relacionadas con viajes al exterior en misión oficial, abonadas con fondos provenientes de recursos oficiales.
b) A las operaciones vinculadas con la venta de pasajes de ida y de vuelta por parte de las empresas transportadoras que operen en el país.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Gnavi Rey Quilici
Cita digital del documento: ID_INFOJU82140