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DECRETO 456/2000
ARANCELES
VITIVINICULTURA
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Aranceles
del 8/6/2000; publ. 14/6/2000
Visto el expte. 31-000075/00-4 del Registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, el decreto 177 del 24 de enero de 1977, sus modificatorios 1077 del 6 de abril de 1984 y 2070 del 18 de julio de 1977, y
Considerando:
Que por los decretos mencionados en el Visto se establecen los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por los análisis y otros servicios que el mismo brinda a terceros por imperio de la ley 14878 y sus modificatorias.
Que los numerosos y profundos cambios de diversa naturaleza habidos desde la vigencia de los referidos dispositivos han determinado la desactualización de éstos, por lo que se hace necesaria la adecuación de las normas en vigor.
Que el vertiginoso e incesante proceso de cambio que caracteriza al presente exige prever un procedimiento que permita dar respuesta con igual celeridad a las nuevas situaciones emergentes de ese proceso.
Que a esos efectos resulta conveniente que sea la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía la que establezca el régimen de aranceles correspondiente a los diversos análisis y servicios que, en cumplimiento de sus funciones, realice el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Que el organismo citado en último término, es el órgano del Estado con competencia para entender en las materias que en su momento dieran origen a los decretos referidos, contando asimismo con las facultades pertinentes de conformidad con la ley 14878 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Deróganse los decretos 177 del 24 de enero de 1977; 1077 del 6 de abril de 1984 y 2070 del 18 de julio de 1977.
Art. 2.– La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía establecerá los aranceles correspondientes a los diversos análisis y servicios que en cumplimiento de sus funciones realice el Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, a cuyos efectos el nombrado Instituto deberá elevar los proyectos pertinentes.
Art. 3.– Hasta tanto se establezca el nuevo régimen de aranceles de conformidad con el artículo anterior, mantendrá su vigencia el que resulta de los decretos referidos en el art. 1 de la presente norma.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU88699