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Decreto Nº 982/2003

MINISTERIO DEL INTERIOR

Establécese que la designación transitoria en el cargo de Subdirector Nacional Electoral de la Subsecretaría de Interior, efectuada por el Decreto Nº 628/2003, debe considerarse efectuada en un cargo ponderado como crítico.

Bs.As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº 8369/2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros.491 del 12 de marzo de 2002 y 628 del 21 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 21 del 18 de septiembre de 2003, y 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 628/2003 se designó con carácter transitorio, en el cargo de Subdirector Nacional Electoral de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR (Nivel A – Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA – Decreto Nº 993/91, T.O.1995) a la Doctora Da.Susana Alicia LLORENTE.

Que por la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/2003 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el nivel de ponderación correspondiente a dichas funciones.

Que en virtud de ello, corresponde establecer que la citada designación debe considerarse efectuada en un cargo ponderado como crítico, en concordancia con la jerarquización aprobada por dicha Resolución Conjunta.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Establécese que la designación transitoria de la Doctora Da.Susana Alicia LLORENTE (D.N.I.Nº 4.886.003) en el cargo de Subdirector Nacional Electoral de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, efectuada oportunamente por el artículo 2º del Decreto Nº 628 del 21 de agosto de 2003, debe considerarse a partir del 18 de septiembre de 2003, de Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva II; con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y el Título VI, artículo 71 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR —.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72445