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DECRETO 5492/1960
BIEN DE FAMILIA
Régimen. Vigencia. Plazo. Prórroga
del 17/5/1960; publ. 24/5/1960
Considerando:
Que de acuerdo con el plazo fijado en el art. 13 del decreto 2513/1960, el día 17 de mayo de 1960 deberá ponerse en ejecución el régimen del bien de familia, instituido por la ley 14394 ;
Que en el citado decreto se prevé la creación de un departamento en el Registro de la Propiedad, que tendrá a su cargo la aplicación de las normas reglamentarias aprobadas por dicho decreto;
Que la provisión de elementos y personal necesarios para el funcionamiento de ese departamento, está supeditada a la rehabilitación y descongelamiento de vacantes producidas por aplicación de los decretos de racionalización y austeridad administrativa que han provocado una reducción del personal del Registro de la Propiedad afectando el funcionamiento del mismo;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase a la Dirección del Registro de la Propiedad a prorrogar hasta noventa (90) días el plazo establecido por el art. 13 del decreto 2513, del 10 de marzo de 1960.
Art. 2. Publíquese, etc.
Frondizi Mac Kay
Cita digital del documento: ID_INFOJU89003