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DECRETO 5492/1960

BIEN DE FAMILIA

Régimen. Vigencia. Plazo. Prórroga

del 17/5/1960; publ. 24/5/1960

Considerando:

Que de acuerdo con el plazo fijado en el art. 13 del decreto 2513/1960, el día 17 de mayo de 1960 deberá ponerse en ejecución el régimen del “bien de familia”, instituido por la ley 14394 ;

Que en el citado decreto se prevé la creación de un departamento en el Registro de la Propiedad, que tendrá a su cargo la aplicación de las normas reglamentarias aprobadas por dicho decreto;

Que la provisión de elementos y personal necesarios para el funcionamiento de ese departamento, está supeditada a la rehabilitación y descongelamiento de vacantes producidas por aplicación de los decretos de racionalización y austeridad administrativa que han provocado una reducción del personal del Registro de la Propiedad afectando el funcionamiento del mismo;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Dirección del Registro de la Propiedad a prorrogar hasta noventa (90) días el plazo establecido por el art. 13 del decreto 2513, del 10 de marzo de 1960.

Art. 2.– Publíquese, etc.

Frondizi – Mac Kay

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89003