Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 505/2001

AUTOMOTORES

Acuerdo sobre la política automotriz común con la República Federativa del Brasil. Certificados previstos en los arts. 31 y 32 D 660/2000 – Plazo de vigencia. Extensión

del 30/4/2001; publ. 14/5/2001

VISTO el expediente 060003292/2001 del Registro del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la ley 21932 , el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Que, entre otros aspectos, el precitado decreto previó que los certificados emitidos y que se emitan al amparo del Régimen Automotriz previsto en el decreto 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, por exportaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2000, mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.

Que mediante el decreto 393 de fecha 30 de marzo de 2001 se prorrogó la vigencia de los certificados en cuestión hasta el 30 de abril del corriente año.

Que atento persistir la difícil situación por la que atraviesa la economía argentina y dentro de ella el sector automotriz, resulta necesario, a efectos de paliar transitoriamente la misma, extender el plazo de vigencia previsto en el art. 1 del decreto 393/2001 para los certificados previstos en los arts. 31 y 32 del decreto 660/2000, hasta el 31 de mayo del corriente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y de la ley 21932 .

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Los certificados emitidos y que se emitan en las condiciones previstas en los arts. 31 y 32 del decreto 660/2000 mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2001, independientemente de la fecha que en ellos figure.

Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del 1 de mayo de 2001.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – CAVALLO.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88871