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Decreto 805/2006

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designación en la planta permanente del mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs.As., 27/6/2006
VISTO el Expediente Nº 135/2005 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 993/91 T.O.1995, la Decisión Administrativa Nº 251 de fecha 30 de mayo de 2005, las Resoluciones Nros.481 de fecha 7 de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y 205 de fecha 12 de septiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Decisión Administrativa Nº 251 de fecha 30 de mayo de 2005 autorizó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a convocar a los procesos de selección previstos en el Decreto Nº 993/91 T.O.1995, de diversos cargos simples financiados.

Que por la Resolución Nº 205 de fecha 12 de septiembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se convocó al proceso de selección general para la cobertura de UN (1) cargo simple vacante perteneciente al Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).

Que por Resolución Nº 126 de fecha 3 de junio de 2005 del citado Instituto se procedió a constituir el Organo de Selección para el proceso de selección.

Que por el expediente citado en el VISTO se ha tramitado el proceso de selección respectivo.

Que el Organo de Selección mediante el Acta Nº 21 de fecha 28 de octubre de 2005, eleva al titular del citado Organismo el Orden de Mérito Provisorio del candidato preseleccionado.

Que por Resolución Nº 254 de fecha 14 de noviembre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO se aprobó el Orden de Mérito Definitivo, luego de haber finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección.

Que el agente seleccionado ha obtenido los puntajes más elevados en el Orden de Mérito Definitivo, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.

Que corresponde designar al agente que se detalla en el Anexo al presente decreto, en orden a cubrir el cargo vacante simple perteneciente al Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), en el Nivel D y en la Unidad que se indica.

Que si bien dicho agente revista actualmente en la Administración Pública Nacional, la presente medida implica la cobertura de UN (1) cargo vacante, siendo ello procedente como excepción de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

Que no es de aplicación lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02, por tratarse de un agente que revista en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 11 de la Ley Nº 26.078 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al agente detallado en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario y Unidad Organizativa consignados en el mismo, con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, para el Ejercicio 2006.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74411