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Decreto Nº 149/2004

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Dase por designado Vocal Tercero del Directorio del citado Ente.

Bs.As., 4/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0031070/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, elevó a dicha Secretaría la terna de candidatos elegibles para ocupar el cargo de Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuya designación corresponde realizar a propuesta de dicho Consejo Federal.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Reunión Plenaria Ordinaria Nº 102 efectuada en la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, los días 9 y 10 de octubre de 2003, seleccionó dicha terna habiendo cumplido para ello con el procedimiento establecido por la Resolución del COMITE EJECUTIVO del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA Nº 328 del 4 de marzo de 1998, que fuera modificada por su similar Nº 442 del 24 de mayo de 2000.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de lo estipulado en el último párrafo de la reglamentación del artículo 58 de la Ley Nº 24.065 aprobada por el Decreto Nº 1398/92, modificada por Decreto Nº 408 del 16 de marzo de 1994, ha seleccionado al Ingeniero D.Jorge Daniel BELENDA (M.I.Nº 5.621.216), integrante de la mencionada terna, para ocupar el cargo de Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha verificado que el postulante elegido no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades que para el desempeño del cargo establece el artículo 60 de la Ley Nº 24.065.

Que, en consecuencia, corresponde informar a la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 59 de la Ley Nº 24.065, el nombre del postulante a ser designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, por otra parte, por Decreto Nº 690 del 3 de septiembre de 2003 se designó al Ingeniero D.Jorge Daniel BELENDA (M.I.Nº 5.621.216) Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para completar un período de ley de CINCO (5) años, que finalizó el 23 de enero de 2004.

Que, siendo ello así, y a efectos de evitar que el cumplimiento de los plazos establecidos por el artículo 59 de la Ley Nº 24.065 para que emita opinión la Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por dicho artículo, deje a dicho organismo de regulación y control sin el número de miembros necesarios para formar el quórum requerido para la toma de decisiones por parte del Directorio, resulta imprescindible dar por designado al Ingeniero D.Jorge Daniel BELENDA (M.I.Nº 5.621.216) desde el 24 de enero de 2004 hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda proceder a su designación por el período legal correspondiente.

Que dada la naturaleza excepcional de la situación planteada y la índole de las funciones a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta imprescindible la adopción de dicha medida a efectos de asegurar el ejercicio de la función regulatoria y de contralor de un servicio público de tan alta trascendencia socioeconómica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional y los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a efectos de que dé traslado a la Comisión creada por el artículo 59 de la Ley Nº 24.065, que será designado, a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el plazo legal de CINCO (5) años, el Ingeniero D.Jorge Daniel BELENDA (M.I.Nº 5.621.216) Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Dase por designado al Ingeniero D.Jorge Daniel BELENDA (M.I.Nº 5.621.216) Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desde el vencimiento del plazo emergente del Decreto Nº 690 del 3 de septiembre de 2003 hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda proceder a su designación por el período legal tras haberse cumplido el procedimiento reglado en el artículo 59 de la Ley Nº 24.065.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77345