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DECRETO 593/1997
MIGRACIONES
TASAS
Ciudadanos extranjeros. Regularización migratoria. Tasa. Eximición
del 01/07/1997; publ. 14/07/1997
Visto: El expte. 202932/1997 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente de la Subsecretaría de Población del Ministerio del Interior, y el decreto 1207 del 8/11/1989, y
Considerando:
Que con el propósito de facilitar la regularización migratoria de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en el territorio nacional en la situación prevista en el inc. d, del art. 5 del decreto 1207 del 8/11/1989, resulta conveniente extender la eximición de tasa que dicha norma prevé a todos aquellos que se encuentren en igual condición.
Que con el objetivo de coadyuvar en la más eficaz y rápida cesación de las causas que originan la permanencia irregular con sus secuelas de indocumentación y empleo ilegal, es necesario modificar parcialmente la norma precipitada a fin de eliminar cualquier distinción que impida su aplicación generalizada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que el presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los arts. 87 y 110 de la ley 22439 y su modificatoria y las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. d del art. 5 del decreto 1207 del 8/11/1989, por el siguiente:
Inc. d.- los que acrediten estado de indigencia.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU89157