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DECRETO 1379/1992

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos. Resolución 3/1992. Aprobación. Restauración de la democracia en Haití

del 6/8/1992; publ. 11/8/1992

Visto que la República Argentina es miembro originario de la Organización de los Estados Americanos, y

Considerando;

Que el Preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.

Que uno de los propósitos fundamentales de la Carta de la Organización de los Estados Americanos es la promoción y consolidación de la democracia representativa, dentro del respeto al principio de no intervención.

Que la Organización de los Estados Americanos ha efectuado gestiones para la restauración del sistema democrático en Haití y ha mantenido una presencia constante en ese país a través de diversas misiones.

Que en la Reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, convocada por los hechos ocurridos en la República de Haití, se aprobaron las resoluciones M.R.E. resolución 1/1991 del 3 de octubre de 1991 y M.R.E. resolución 2/1991 del 8 de octubre de 1991, a las cuales la República Argentina ha dado cumplimiento por decreto 2186 del 21 de octubre de 1991.

Que en la reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos se aprobó la resolución M.R.E./resolución 3/1992 del 18 de mayo de 1992, que recomienda a los Estados miembros adoptar las acciones necesarias para dar mayor eficacia a la aplicación de las medidas a que se refieren las resoluciones mencionadas anteriormente y establece otras adicionales referidas a la extensión y profundización del embargo comercial a Haití, a la conveniencia de reducir las misiones diplomáticas, a la denegación de facilidades portuarias a navíos que no respeten el embargo, así como a la ampliación de la ayuda humanitaria a Haití.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la resolución M.R.E./resolución 3/1992 del 18 de mayo de 1992 adoptada por la reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, cuyo texto se adjunta.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fueran menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la resolución que se aprueba por el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella – González – Manzano – Cavallo

Anexo

M.R.E. RESOLUCIÓN 3/1992

RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ

LA REUNIÓN “AD HOC” DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Vistos las resoluciones M.R.E. resolución 1/1991 y 2/1991 del 3 y 8 de octubre de 1991 de la reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores y los informes del secretario general sobre la situación en Haití.

Considerando:

Que la Organización de los Estados Americanos ha efectuado gestiones para la restauración del sistema democrático en Haití y ha mantenido una presencia constante en ese país a través de diversas misiones; y,

Que como resultado de esas gestiones, el presidente Jean Bertrand Aristide y los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de Haití decidieron suscribir libremente, el 23 de febrero pasado, el Protocolo de Washington.

Teniendo en cuenta que, dentro del respeto al principio de no intervención, la O.E.A. ha efectuado y mantiene un esfuerzo extraordinario para impulsar una solución haitiana en favor de la restauración del sistema democrático.

Resuelve:

1. Reafirmar en todas sus partes las resoluciones M.R.E. resolución 1/1991 y M.R.E. resolución 2/1991 de 3 y 8 de octubre de 1991, que condenan la ruptura del sistema democrático en Haití y recomiendan el aislamiento del régimen de facto surgido con el golpe de estado del 30 de setiembre de 1991.

2. Reiterar el pleno apoyo al Protocolo de Washington de 23 de febrero de 1992, suscrito bajo auspicios de la O.E.A., que constituye una solución del pueblo haitiano para la crisis institucional de ese país.

3. Repudiar las maniobras dilatorias e intimidatorias de sectores beneficiarios de la ruptura democrática dirigidas a impedir la ratificación del citado Protocolo, y rechazar cualquier documento que lo desconozca.

4. Instar a los Estados miembros a adoptar las acciones que sean necesarias para dar mayor eficacia a la aplicación de las medidas a que se refieren las resoluciones M.R.E. resolución 1/1991 y M.R.E. resolución 2/1991, especialmente las mencionadas en los párrs. resolutivos 5, 6, 8 y 9 de la resolución 1/1991 y en el párr. 4 de la secc. I de la resolución 2/1991.

5. Adoptar las siguientes medidas adicionales:

a. Extender y profundizar la verificación del embargo comercial a Haití, a través de la Comisión Especial del Consejo Permanente, utilizando medidas tales como una publicación periódica sobre eventuales violaciones del embargo. Instar a los Estados miembros a incrementar su colaboración y a proporcionar la información necesaria.

b. Reconocer el apoyo brindado por los países miembros de la Comunidad Económica Europea, y otros con vínculos económicos y comerciales con Haití, que han suspendido su cooperación económica y técnica, y concertar con ellos la aplicación de otras medidas que permitan hacer más efectivo el referido embargo comercial.

c. Pedir a la comisión especial del consejo permanente que se reúna con los representantes de los Estados miembros involucrados en alguna forma en acciones contrarias al embargo, a fin de promover una unidad de propósito y de acción en el fortalecimiento de su aplicación.

d. Instruir al secretario general para que convoque a una reunión técnica de los Estados miembros y de los observadores ante la O.E.A., en la sede de la Organización, que debe efectuarse durante el mes de junio, para coordinar estrategias en relación con la aplicación del embargo.

e. Instar a los Estados miembros a denegar facilidades portuarias a cualquier navío que no respete el embargo y a asegurar que no se utilice el transporte aéreo para el tráfico de bienes en violación del mismo.

f. Exhortar a los Estados miembros a no conceder o revocar, según el caso, las visas de ingreso en favor de los autores y partidarios del golpe de estado y a congelar sus activos.

g. Instar a los Estados miembros a ampliar la ayuda humanitaria dirigida a los sectores más empobrecidos del pueblo de Haití.

h. Encargar al secretario general que mantenga coordinación con los Estados miembros, los países observadores, organismos.

i. Exhortar a los Estados miembros, así como a entidades del hemisferio, organizaciones internacionales y organizaciones privadas sin fines de lucro, a que presten ayuda para resolver problemas humanitarios relativos a los emigrantes de Haití.

j. Sugerir a los Estados miembros que consideren la conveniencia de reducir sus misiones diplomáticas en Haití hasta tanto se recupere la institucionalidad democrática en dicho país.

6. Reiterar su seria preocupación por las continuas violaciones de los derechos humanos y solicitar nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe haciendo un permanente y estrecho seguimiento de la situación en Haití, y mantenga informada a esta reunión ad hoc, a través del consejo permanente.

7. Solicitar a los Estados miembros y observadores ante la O.E.A. que instruya a sus respectivos representantes ante las instituciones financieras multilaterales y ante la Organización de las Naciones Unidas para que colaboren, en el seno de esas instituciones, en la aplicación de las medidas previstas en la presente resolución. Solicitar, asimismo, la cooperación de las instituciones financieras multilaterales y de la Organización de las Naciones Unidas para la puesta en práctica de las medidas consignadas en los párrs. resolutivos 4 y 5.

8. Exhortar a los países observadores y a la comunidad internacional a que apoyen las decisiones contenidas en esta resolución y colaboren para su efectiva aplicación.

9. Destacar que la O.E.A. y sus Estados miembros mantienen su plena disposición para facilitar el restablecimiento y fortalecimiento de las instituciones democráticas de Haití, así como su voluntad de contribuir a la recuperación y desarrollo económico-social de ese país, y de colaborar en la ejecución del Protocolo de Washington, incluyendo, en lo pertinente, el párr. 7 del mismo.

10. Mantener abierta la reunión ad hoc de ministros de Relaciones Exteriores.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85826