Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 24145/1947
AERONAVEGACIÓN
Autorización al trabajo de personal femenino para la atención de pasajeros en las empresas de transportes aéreos
del 14/8/1947; publ. 23/8/1947
Visto la presentación efectuada por la Compañía de Aviación Pan American Argentina S.A. en los exptes. 92.177/-I y 90.238/-P solicitando autorización para ocupar personal femenino dedicado a la atención de pasajeros, en el período comprendido entre las 21 y las 6 horas lo informado por la Secretaría de Trabajo y Previsión en dichas actuaciones, y
Considerando:
Que la aeronavegación comercial ha adquirido en todo el mundo un grado de desarrollo de magnitud que no puede desconocerse y a cuya órbita se ha incorporado decidida y definitivamente nuestro país.
Que ello ha traído consigo la creación de nuevas actividades, con la consiguiente ocupación de empleados y obreros de diversas especialidades que desde el punto de vista de la legislación del trabajo, deben ser objeto del tratamiento que la índole de cada una requiere.
Que en el caso presente, el personal femenino respecto del cual se solicita la autorización, realiza tareas que, por sus características, son más adecuadamente cumplidas por mujeres, resultando por ello inconveniente su reemplazo por personal masculino en el período de veda.
Que considerando la cuestión bajo el aspecto legal, debe tenerse en cuenta que si bien el art. 6 de la ley 11317 prohíbe emplear a mujeres y menores de 18 años en labores nocturnas excluye de dicha prohibición a las enfermeras y personal de servicio doméstico.
Que, por otra parte, mediante decretos 91395 y 111370 se autorizó la ocupación de mujeres de tareas nocturnas, conceptuándose como de servicio doméstico y comprendido, por tanto, en la excepción del art. 6 de la ley 11317 al personal enumerado en los arts. 12 y 13, respectivamente, de los precitados decretos.
Que, como antecedente ilustrativo cabe hacer constar que, atendiendo también a la naturaleza de la labor desempeñada por las empleadas que motivan los expedientes antedichos, se autorizó su ocupación en sábados después de las 13 y en domingos, por decreto 10005/1944 , originado en el legajo 13.352/1942, incluyéndolas en el régimen de excepción establecido en el art. 5 incs. a) y b) del decreto 16117, reglamentario de las leyes 4661 y 11640 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Declárase comprendido en la excepción prevista en el art. 6 , párr. 1, última parte, de la ley 11317, el trabajo que realiza el personal femenino afectado a la atención de pasajeros en las empresas de transportes aéreos.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el secretario de Estado en el Departamento del Interior.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Borlenghi Freire
Cita digital del documento: ID_INFOJU87458