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DECRETO 829/1974

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Instalaciones Sanitarias Domiciliarias. Reglamento. Modificación

del 15/03/1974; publ. 20/03/1974

Visto el expte. 12.819/973, del registro de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, por el que se propicia modificar el art. 54 del Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, aprobado por decreto 11877/1954 y modificado por el art. 1 del decreto 10722/1961, y

Considerando:

Que el art. 54 citado establece la forma en que se deberá calcular y abonar los derechos por aprobación de planos e inspección de las obras.

Que el inc. b) del artículo mencionado fija los derechos de inspección en un 4% del presupuesto oficial que confeccione la oficina, tomando como base la lista de materiales a usar y los precios oficiales establecidos para los mismos.

Que en algunos casos de entes oficiales que optaron por realizar las inspecciones parciales con personal técnico propio limitándose Obras Sanitarias de la Nación a practicar una inspección final, tales derechos fueron reducidos en un 50% ante el menor trabajo demandado a dicha empresa, mediante el dictado de un decreto que otorgó la rebaja aludida a cada ente en particular.

Que ello da lugar a engorrosas tramitaciones y enojosas situaciones con aquellos entes oficiales que no han obtenido esa rebaja por la vía referida.

Que las circunstancias apuntadas hacen necesario el dictado de una medida de carácter general que contemple esas situaciones, lo que habrá de lograrse modificando la disposición reglamentaria aludida.

Que la oportunidad también es propicia para actualizar esa norma conforme con la modificación introducida al art. 5 de la ley 13577 por el decreto ley 20324 de fecha 27 de abril de 1973.

Que como las normas a dictarse rigen para el futuro, resulta equitativo incluir en sus disposiciones al ente que origina la medida propiciada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 4 , inc. h) de la ley 13577, sustituido por el art. 1 del decreto ley 20324, del 27 de abril de 1973,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 54 del decreto 11877/1954 (texto del art. 1 del decreto 10722/1961) en la siguiente forma:

Art. 54.- Para poder retirar los planos nuevos aprobados, el propietario deberá abonar el importe correspondiente a los derechos liquidados, calculados sobre el costo presupuesto del trabajo, con arreglo al siguiente arancel:

a) Por derechos de aprobación de planos, el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial.

b) Por derechos de inspección de obras, el cuatro por ciento (4%) del mismo presupuesto.

c) En casos de entidades oficiales nacionales, provinciales o municipales que opten por realizar las inspecciones parciales, con personal técnico propio, por derechos de inspección de obras, el dos por ciento (2%) del mismo presupuesto.

El presupuesto oficial será formulado por la oficina teniendo en cuenta los precios, normas y procedimientos que para su confección establezca la autoridad superior de Obras Sanitarias de la Nación.

Art. 2.– Acuérdase una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los derechos de inspección que liquida Obras Sanitarias de la Nación, respecto de la construcción de las instalaciones sanitarias del edificio sito en la Av. Antártida Argentina 1160, entre calles 3 y 5, zona Retiro, de la Capital Federal, ejecutado por vía administrativa por el Comando en Jefe de la Armada – Dirección de Bienestar de la Armada – Sados para sede de la Dirección de Bienestar de la Armada y de Sados.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89881