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DECRETO 2508/1993

PODER EJECUTIVO

Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Estructura organizativa. Modificación

del 13/12/1993; publ. 17/12/1993

Visto el decreto 2817 del 29 de diciembre de 1992, y

Considerando:

Que por el art. 2 del citado decreto se creó en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con dependencia directa de su titular, la “subunidad especial” a integrar con la cantidad de cargos y niveles establecidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por decreto 993/1991 , cuyo costo no debía superar el monto que resultara de la valorización de diez (10) cargos de nivel A – grado 0 del referido escalafón, quedando sujeta su constitución y el personal que la conforme a las disposiciones contenidas en el art. 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22140), su reglamentación y normas complementarias.

Que es tarea de la aludida subunidad especial asistir al secretario general de la Presidencia de la Nación en las relevantes funciones políticas que tiene asignadas como coordinador de las distintas áreas del Poder Ejecutivo nacional y de las relaciones de éstas con el Poder Legislativo.

Que, dadas las innumerables intervenciones en que debe participar el reducido personal afectado a esa subunidad, se hace imprescindible un limitado incremento de su planta, a efectos de satisfacer al máximo las exigencias que imponen el cumplimiento de las significativas funciones que tiene asignadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 2 del decreto 2817/1992, en el sentido que la “subunidad especial” allí considerada se integrará con la cantidad de cargos y niveles del escalafón aprobado por decreto 993/1991 (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa) cuyo costo no deberá superar el monto que surja de la valorización de veinte (20) cargos de nivel A – grado 0 del aludido cuerpo escalafonario.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos específicos del presupuesto de la jurisdicción 2001 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación – Programa 16 – Conducción.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87554