Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1280613/1282293/de_840_1998.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 840/1998
AEROPUERTOS
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Consejo Asesor. Integración. Modificación
del 20/7/1998; publ. 23/7/1998
Visto el expte. 55-000126/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por decreto de necesidad y urgencia 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el decreto 16 de fecha 6 de enero de 1998 y lo propuesto por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por decreto 375/1997 , ratificado por decreto 842/1997 , se creó el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, fijándose en el mismo sus principios, objetivos y funciones.
Que por el art. 3 del decreto 16/1998 se creó el Consejo Asesor de dicho Organismo en el marco de lo prescripto en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Que el Consejo Asesor, con su actual integración, se encuentra plenamente constituido conforme lo resuelto mediante acta de Directorio 21 de fecha 22 de abril de 1998 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que resulta aconsejable ampliar la integración de dicho consejo asesor confiriendo representación a otros organismo y entes dependientes del Poder Ejecutivo nacional, cuya actividad posee vinculación con el funcionamiento del conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por acta de Directorio 25 de fecha 5 de mayo de 1998 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se resolvió tramitar la ampliación mencionada, con la conformidad del Consejo Asesor, la que surge plasmada en acta 1 de la reunión del Directorio del organismo citado precedentemente y el Consejo Asesor del mismo de fecha 27 de abril de 1998.
Que en tal sentido resulta conveniente ampliar la integración del Consejo Asesor del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con representantes de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Secretaría de Turismo dependientes de la Presidencia de la Nación, de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Secretaría de Seguridad Interior dependientes del Ministerio del Interior, de la Administración General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ambas en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la pertinente intervención.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Amplíase la integración del Consejo Asesor del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna) en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creado por el art. 3 del decreto 16/1998, de la siguiente manera: Un (1) representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y un (1) representante de la Secretaría de Turismo dependientes de la Presidencia de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Seguridad Interior y un (1) representante de la Dirección Nacional de Migraciones dependientes del Ministerio del Interior, un (1) representante de la Administración General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos y un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, facultándose asimismo al Directorio a invitar a participar a representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando se trate de temas de su directa incumbencia.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU89913