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DECRETO 84/2005
TELECOMUNICACIONES
Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado – L.S. 82 T.V. Canal 7 – Instalación de repetidoras propias. Localizaciones. Determinación
del 7/2/2005; publ. 8/2/2005
Visto el expte. -Comfer/04, del Registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo … en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley 22285 y sus modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Determínanse como localizaciones en las que el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
Art. 2.– Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en las ciudades mencionadas en el artículo precedente.
Art. 3.– Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos:
Localidad
Latitud
Longitud
Categ.
Desp.
Pol.
Canal
Restic. Irrad.
Río Gallegos
513700
691500
Secund.
+10khz
H
13
Santa Rosa
363700
641700
Secund.
+10khz
H
8
San Luis
331900
662100
Menor
+10khz
H
11
La Rioja
292500
665200
Menor
-10khz
H
7
Córdoba
312500
641100
Menor
0
H
4
San Miguel de Tucumán
265000
651200
Secund.
0
H
12
Neuquén
385800
680400
Secund.
-10khz
H
12
San Juan
313200
683100
Secund.
-10khz
H
10
Mendoza
325300
684900
Princ.
0
11
Salta
244700
652400
Secund.
-10khz
H
13
San Salvador de Jujuy
241200
651800
Menor
+10khz
H
9
Comodoro Rivadavia
455200
672900
Secund.
+10khz
H
7
Río Cuarto
330800
642100
C
0
H
34
Bahía Blanca
384100
621700
Secund.
+10khz
H
12
Red. 9 dB E/240º y 270º
San Rafael
343700
682000
Secund.
-10khz
H
2
San Carlos de Bariloche
410800
711700
Secund.
+10khz
H
12
Junín
343500
605700
Menor
-10khz
H
13
Red. 9 dB E/171º y 197º
Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89945