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DECRETO 84/2005

TELECOMUNICACIONES

Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado – L.S. 82 T.V. Canal 7 – Instalación de repetidoras propias. Localizaciones. Determinación

del 7/2/2005; publ. 8/2/2005

Visto el expte. -Comfer/04, del Registro del Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo … en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.

Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley 22285 y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Determínanse como localizaciones en las que el “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Art. 2.– Autorízase al “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en las ciudades mencionadas en el artículo precedente.

Art. 3.– Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos:

Localidad

Latitud

Longitud

Categ.

Desp.

Pol.

Canal

Restic. Irrad.

Río Gallegos

513700

691500

Secund.

+10khz

H

13

 

Santa Rosa

363700

641700

Secund.

+10khz

H

8

 

San Luis

331900

662100

Menor

+10khz

H

11

 

La Rioja

292500

665200

Menor

-10khz

H

7

 

Córdoba

312500

641100

Menor

0

H

4

 

San Miguel de Tucumán

265000

651200

Secund.

0

H

12

 

Neuquén

385800

680400

Secund.

-10khz

H

12

 

San Juan

313200

683100

Secund.

-10khz

H

10

 

Mendoza

325300

684900

Princ.

0

 

11

 

Salta

244700

652400

Secund.

-10khz

H

13

 

San Salvador de Jujuy

241200

651800

Menor

+10khz

H

9

 

Comodoro Rivadavia

455200

672900

Secund.

+10khz

H

7

 

Río Cuarto

330800

642100

C

0

H

34

 

Bahía Blanca

384100

621700

Secund.

+10khz

H

12

Red. 9 dB E/240º y 270º

San Rafael

343700

682000

Secund.

-10khz

H

2

 

San Carlos de Bariloche

410800

711700

Secund.

+10khz

H

12

 

Junín

343500

605700

Menor

-10khz

H

13

Red. 9 dB E/171º y 197º

Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89945