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DECRETO 687/1981

IMPORTACIÓN

COMERCIO EXTERIOR

Prevención y represión de ilícitos. Comisión permanente. Facultades

del 27/3/1981; publ. 3/4/1981

Art. 1.– La Comisión Permanente para la Prevención y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación que funciona en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación tendrá las siguientes facultades:

a) Coordinar la acción de los organismos oficiales que por su naturaleza se vinculan a los ilícitos del comercio exterior y su represión, para la aplicación de todas aquellas medidas tendientes a impedir el ingreso o egreso ilícito de mercaderías al o desde el país.

b) Adoptar las medidas y resoluciones que considere necesarias para prevenir y reprimir el contrabando de importación y/o de exportación, sin que ello implique afectar las competencias específicas que los organismos citados en el art. 2 tengan asignadas en sus respectivas leyes orgánicas o de creación.

c) Centralizar toda la información referida al contrabando, a cuyo fin organizará el procesamiento de la misma para su utilización por parte de los organismos que integran la comisión permanente.

d) Adoptar las medidas necesarias para la regulación y el control del régimen de tráfico fronterizo.

Art. 2.– La Comisión Permanente para la Prevención y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación será presidida por el secretario de estado de Hacienda y, en ausencia de éste, por el administrador nacional de Aduanas e integrada por representantes de: Dirección Nacional de Gendarmería; Prefectura Naval Argentina; Dirección Nacional de Policía Aeronáutica; Policía Federal Argentina; Administración Nacional de Aduanas; Dirección Nacional de Migraciones; Superintendencia Nacional de Fronteras del Ministerio de Defensa; Dirección de Seguridad Interior del Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales; Dirección General Impositiva; Subsecretaría de Política y Administración Tributaria de la Secretaría de Estado de Hacienda; Secretaría de Estado de Inteligencia y Banco Central de la República Argentina.

Los organismos mencionados designarán sus representantes y quienes los reemplacen en caso de ausencia, con un nivel no inferior al de director nacional para el titular y de jefe de departamento para el reemplazante.

Art. 3.– La comisión permanente podrá, en los casos que lo estime necesario, invitar a los Gobiernos provinciales a integrar la misma y/o el órgano ejecutivo, a cuyo fin deberá solicitar por intermedio del Ministerio del Interior la designación de los correspondientes representantes.

Art. 4.– La comisión permanente está facultada para dictar su reglamento de funcionamiento, organización y supervisión, a fin de cumplir los fines perseguidos por el presente decreto.

Art. 5.– La comisión permanente contará en su seno con un Comité Ejecutivo, el que se encargará de cumplir por sí o por intermedio de los organismos que la integran y de aquellos que de ella dependan, las directivas que aquélla imparta, como así también de vigilar y asegurar la aplicación de las normas generales o especiales que rijan o de las instrucciones que se impartan en la materia, pudiendo a todos los efectos adoptar las medidas y realizar todos los actos necesarios para ello, dentro de su competencia. Será igualmente misión del órgano ejecutivo asesorar a la comisión permanente y proponerle la ampliación, supresión o modificación de disposiciones vigentes, o la formulación de otras nuevas en orden de los propósitos perseguidos por este decreto, para ser propiciadas ante el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía.

Art. 6.– El Comité Ejecutivo será presidido por el administrador nacional de Aduanas e integrado por representantes de: Dirección Nacional de Gendarmería; Prefectura Naval Argentina; Dirección Nacional de Policía Aeronáutica; Policía Federal Argentina; Superintendencia Nacional de Fronteras; Dirección General de Seguridad Interior del Ministerio del Interior; Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales; Dirección General Impositiva.

Art. 7.– Complementarán la acción del Comité Ejecutivo en jurisdicción de las provincias, Subcomisiones Delegadas con asiento en la capital de cada una de ellas, o bien en la ciudad que resultare más conveniente para la operatividad de las misma, las que tendrán competencia en las respectivas jurisdicciones políticas provinciales.

Art. 8.– Las Subcomisiones Delegadas estarán integradas por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Administración Nacional de Aduanas, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, Policía Federal Argentina, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Gobierno y Secretaría de Comercio u organismos que cumplan similares funciones en la provincia, cuyos representantes serán designados por los respectivos Gobiernos provinciales mediante el procedimiento a que se refiere el art. 2 .

Art. 9.– La comisión permanente podrá invitar, con fines de asesoramiento, a representantes de organismos, entidades o instituciones privadas del país, cuya colaboración considere de utilidad para el logro de los objetivos perseguidos en el presente decreto.

Art. 10.– Para asegurar la eficiencia de su cometido, tanto la comisión permanente como el Comité Ejecutivo podrán requerir directamente la colaboración de cualquier organismo o dependencia de jurisdicción nacional, provincial o comunal.

Art. 11.– La comisión permanente y el Comité Ejecutivo contarán para su desenvolvimiento administrativo y de asesoramiento legal y técnico con una Secretaría General, incluida en la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Art. 12.– Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán entendidos con cargo a los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los organismos que según el caso correspondiere.

Art. 13.– Deróganse los decretos 476 del 11 de febrero de 1974 y 1317 del 30 de abril de 1974.

Art. 14.– Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva – Rodríguez Varela – Harguindeguy – Martínez de Hoz – Pastor

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89447