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DECRETO 724/1987
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para la Armada. Modificación. Régimen del Personal de Tropa Voluntario. Aprobación
del 14/5/1987; publ. 21/10/1987
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que en el ámbito de la Armada Argentina, por las características particulares de operación de sus medios de combate, es posible y conveniente la incorporación de personal militar de tropa con carácter voluntario, en reemplazo parcial de los ciudadanos convocados para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
Que ello redundaría en la eficiencia de la preparación de sus unidades por la profesionalización que alcanzarían sus componentes, logrando por lo tanto un mayor rendimiento en la relación costo efectividad de las mismas.
Que con dicho reemplazo se puede realizar una experiencia de gran valor, que servirá de base para considerar el futuro del sistema del Servicio Militar Obligatorio.
Que dicha medida se encuentra dentro de los lineamientos de las políticas institucionales para el área personal y responde a las exigencias que impone el actual desarrollo tecnológico.
Que si bien la Ley 19101 para el Personal Militar contempla la posibilidad de ingreso de personal con carácter voluntario, es necesario precisar su régimen particular por medio de un instrumento legal que establezca claramente el régimen para su incorporación.
Que el medio más conveniente para ello es a través de una modificación a la reglamentación para la Armada Argentina de la citada ley, incorporando a la misma las normas que regularán al personal de tropa voluntario.
Que el art. 107 de la Ley para el Personal Militar 19101 autoriza al Poder Ejecutivo nacional su reglamentación en forma jurisdiccional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el tít. 7 Régimen para el Personal de Tropa Voluntario, de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar 19101 , agregado como anexo I y que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. El régimen citado en el artículo anterior entrará en vigor a partir del 1 de junio de 1987.
Art. 3. Facúltase al Estado Mayor General de la Armada a introducir en sus reglamentaciones en vigor las modificaciones derivadas del título incorporado.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Anexo I
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN PARA LA ARMADA DE LA LEY 19101
TÍTULO 7:
RÉGIMEN DEL PERSONAL DE TROPA VOLUNTARIO (P.T.V.)
7.101. Definición
Se denominará personal de tropa voluntario a aquel que opte por ingresar a la Armada para cumplir los roles operacionales propios de este encuadre durante un tiempo de servicio limitado.
7.102. Escalafón y orientación
Constituirá el escalafón personal de tropa voluntario y de acuerdo a los conocimientos adquiridos en los centros de formación y de instrucción y adiestramiento, se agruparán en orientaciones correspondientes a los escalafones del personal subalterno (art. 1.4.52), según las vacantes que establezca la Dirección de Armamento del Personal Naval.
7.103. Funciones del personal de tropa voluntario
De acuerdo a lo establecido en el art. 1.4.53 de esta reglamentación.
7.104. Reclutamiento
El personal que desee incorporarse a la Armada bajo el presente régimen deberá:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. Ser de estado civil soltero.
3. Tener autorización del padre, madre o tutor en caso de ser menor de edad.
4. Aprobar el curso de admisión, para el personal de tropa voluntario.
Para dicho ingreso no es impedimento el haber sido convocado para cumplir el Servicio Militar Obligatorio en la Armada u otra fuerza.
7.105. Cambio de escalafón
El personal que lo solicite y siempre que el comando u organismo a que esté asignado lo considere conveniente, de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá pasar a otro escalafón ingresando, previa selección, a los institutos de formación de la Armada.
La Dirección General de Instrucción Naval establecerá los requisitos de selección y equivalencias de acuerdo al tiempo de servicio prestado para su ingreso a dichos institutos, debiendo cursar como mínimo el último año de cada escalafón.
La documentación probatoria del ingreso será girada a la Dirección de Armamento del Personal Naval la cual dispondrá la baja del causante como personal de tropa voluntario y el mismo se incorporará al Instituto de Formación, percibiendo los haberes correspondientes a su jerarquía.
7.106. Registro y legajos
La Dirección de Armamento del Personal Naval confeccionará para todo el personal los registros generales necesarios para su correcto control, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento para la Administración del Personal de la Armada.
7.107. Patentes
De acuerdo a lo establecido en el art. 1.4.56 de esta reglamentación.
7.108. Compromiso de servicio inicial
De acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.55 de esta reglamentación, pudiendo ser rescindido unilateralmente por el voluntario al completar el tercer año de vigencia.
7.109. Renovación de compromiso de servicios
El compromiso de servicios se podrá renovar por un solo período de cuatro años y dará lugar a la percepción del suplemento por renovación de compromiso de servicios que establece el art. 2.4.05 inc. 4.2, con las exigencias que se establezcan en la presente reglamentación y/o el reglamento para la administración del personal de la Armada, pudiendo ser rescindido unilateralmente por el voluntario al completar el tercer año de vigencia.
7.110. Baja
Las oportunidades previstas de baja son las establecidas en el cap. 1.5. de la presente reglamentación.
7.111. Haberes y suplementos
Por pertenecer al cuadro permanente de la Armada, percibirá los haberes y suplementos a que se haga acreedor.
La diferencia de tiempos de ascensos del presente régimen con lo estipulado hasta la puesta en vigencia del mismo hace que el suplemento por tiempo mínimo sea extensivo a partir de cumplido el primer año de marinero segundo y luego del primero de marinero primero.
7.112. Fojas de conceptos
Se les confeccionará las fojas de conceptos reglamentarias para personal subalterno.
7.113. Régimen de trasladados
El personal de voluntarios será traslado excepcionalmente, sujeto a las necesidades del servicio.
7.114. Servicio militar obligatorio
Se le considerará aprobado si al finalizar el primer año de incorporación se lo califica como Instruido. Las normas particulares serán establecidas en la reglamentación interna de la Armada.
7.115. Normas generales
1. Los aspectos señalados precedentemente serán complementados en detalle en el Reglamento para la administración del personal de la Armada – vol. II del personal subalterno.
2. Excepto lo indicado en este título, los demás aspectos reglamentarios serán aplicados con los criterios fijados para el resto del personal naval en sus competencias respectivas.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89561