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02/12/2002
LEY 21913
MINERÍA
Reservas. Vencimiento. Plazo. Prórroga
sanc. 19/12/1978; promul. 19/12/1978; publ. 26/12/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 el plazo de vencimiento de las reservas a que se refiere el art. 1 de la ley 21710.
Art. 2. La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Harguindeguy De la Riva
Cita digital del documento: ID_INFOJU82717