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DECRETO 735/2004
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios públicos concesionados. Renegociación de contratos. Acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Aguas Argentinas S.A. Ratificación
del 14/6/2004; publ. 16/6/2004
Visto el expte. 020-004231/2002 del Registro del ex Ministerio de Economía, las leyes 25561 , 25790 y 25820 , los decretos 787 del 22 de abril de 1993 y 311 del 3 de julio de 2003, las resoluciones 576 del 5 de noviembre de 2002 y 671 del 22 de noviembre de 2002, ambas del ex Ministerio de Economía, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad y en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 y 25820 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que participa en dicho proceso Aguas Argentinas Sociedad Anónima, empresa que presta el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, conforme a la concesión que fuera otorgada por el decreto 787 de fecha 22 de abril de 1993.
Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que por el decreto citado en el considerando precedente, se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias.
Que a dicha unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión de Aguas Argentinas Sociedad Anónima se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Aguas Argentinas Sociedad Anónima han arribado a un entendimiento de carácter parcial y transitorio de renegociación contractual, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que la celebración de acuerdos parciales y transitorios con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias, resulta encuadrada dentro del avance hacia una renegociación integral del contrato de concesión, encontrándose expresamente prevista en la ley 25790 y sus normas complementarias.
Que dicho entendimiento se ha plasmado en un acta acuerdo suscripta por las autoridades de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y los representantes de la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, conforme lo dispuesto por el decreto 311/2003 .
Que el acuerdo parcial arribado responde a la necesidad y conveniencia de adecuar, durante el plazo transitorio de vigencia establecido, determinados aspectos contenidos dentro del Contrato de Concesión, teniendo en miras preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que para tal entendimiento, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha merituado los resultados del Documento de Consulta llevado a cabo conforme lo ordenado por las resoluciones del 5 de noviembre de 2002 y 671 del 22 de noviembre de 2002, ambas del ex Ministerio de Economía.
Que dicha consulta pública ha posibilitado la participación y la expresión de las distintas opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, las cuales se han merituado y tenido en cuenta dentro de los términos contenidos en el acta acuerdo suscripta.
Que de esta forma y para la definición del acuerdo alcanzado, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha observado el procedimiento de participación ciudadana que fuera previsto oportunamente por las normas aplicables a tal efecto.
Que el entendimiento alcanzado a través del acuerdo parcial celebrado, posibilita afianzar el proceso encaminado a arribar a un acuerdo integral de renegociación del contrato de concesión, en los plazos previstos por la ley 25790 .
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 311/2003.
Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el art. 14 de la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que conforme a lo previsto en el decreto 311/2003 , corresponde al Poder Ejecutivo nacional ratificar el acuerdo alcanzado dentro del ámbito de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que los términos que integran el acta acuerdo suscripto deberán contemplarse oportunamente dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual a que se arribe a través del procedimiento que se desarrolla entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima.
Que corresponde informar del presente a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso de la Nación, la que fuera instituida por el art. 20 de la ley 25561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las leyes 25561 , 25790 y 25820 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícase el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación Y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima de fecha 11 de mayo de 2004, que en copia autenticada como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Dispónese que los términos que resultan del acta acuerdo ratificada por el art. 1 del presente decreto, deberán contemplarse dentro del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual que resulte del proceso de renegociación en curso, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima.
Art. 3. Comuníquese, conforme a lo previsto en el art. 20 de la ley 25561, a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso de la Nación.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Lavagna De Vido
Anexo
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 11 días del mes de mayo de 2004, entre la Presidencia de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos representada por sus titulares, el ministro de Economía y Producción, Dr. Roberto Lavagna y el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio M. De Vido, por una parte, y la empresa Aguas Argentinas S.A., denominada en adelante como el concesionario, representada por su presidente, Yves Thibault de Silguy y su director general, Jean Bernard Lemire, por la otra, teniendo a la vista:
1. Lo dispuesto por los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 25561, la ley 25790 y el decreto 311/2003 así como normas antecedentes, consecuentes, reglamentarias y complementarias.
2. Las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha en el marco de las normas mencionadas y de las resoluciones M.E. 20/2002 , 38/2002 y 308/2002 .
3. Los documentos que conforman el Contrato de Concesión y sus normas regulatorias y el procedimiento de consulta seguido conforme lo establecido en las resoluciones M.E. 576/2002 y 671/2002 , según da cuenta lo actuado en el expte. Cudap: EXPS01:0252415/2002.
4. Lo actuado en el desarrollo del procedimiento de consulta pública realizado conforme a lo establecido en las normas de aplicación, resoluciones del Ministerio de Economía 576/2002 y 671/2002 tramitado por expte. Cudap: EXPS01:0252415/2002.
5. La información aportada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.), los Auditores Externos de la Concesión, el concesionario, las asociaciones de usuarios, terceros interesados.
6. Los documentos, presentaciones de los usuarios, Defensor del Pueblo, otras autoridades y demás actuaciones llevadas a cabo durante el procedimiento de Documento de Consulta, tramitado en el expte. E.T.O.S.S. 13.864, así como los consecuentes e informes producidos por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y por la ex Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos llevadas a cabo durante el procedimiento de Documento de Consulta, tramitado en el expte. E.T.O.S.S. 13.864 respecto a las cuestiones que formarán parte de la consulta pública efectuada y la Convocatoria a Consulta Pública efectuada por la Comisión de Usuarios del E.T.O.S.S. en fecha 11 de febrero de 2003, de la cual obra desgrabación en el expte. E.T.O.S.S. 13.864.
7. La necesidad de preservar la continuidad y calidad del servicio.
8. La necesidad de adecuar durante el plazo de vigencia ciertos contenidos del Contrato de Concesión.
Las partes acuerdan:
Art. 1. Definiciones: A los efectos interpretativos los términos utilizados en este acta acuerdo tendrán el significado asignado en el numeral 1.8. del Contrato de Concesión y el que se asigna a continuación, en aquellos casos en que existan contradicciones interpretativas entre ambos documentos prevalecerá lo establecido en la presente acta.
Acta o acta acuerdo: Es el presente documento y sus anexos.
Acta acuerdo 9/1/2001: Es el acta acuerdo que fue suscripta entre el E.T.O.S.S. y el concesionario el 9 de enero del año 2001.
Anexos: Son los documentos escritos, gráficos o en soporte magnético que, por contener precisiones técnicas o de detalles de procedimiento o ser independientes del texto del acta, se firman como parte del acta por separado pero integrando la misma, teniendo idéntico valor que el texto del acta.
Autoridad de aplicación o S.R.H.: Es la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
B.I.D. Público: Es el préstamo suscripto por el Estado nacional argentino el 20 de diciembre de 1989 con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D), identificado bajo el 552/O.C.A.R. y, al que hace referencia el art. 3.8 del contrato.
Contrato: Es el contrato de Concesión aprobado por el decreto 787/1993 y sus posteriores modificaciones.
Concedente: Es el Estado Argentino representado por el Poder Ejecutivo nacional.
Concesionario: Es la empresa Aguas Argentinas S.A.
Consulta pública: Es el procedimiento de consulta pública cumplido como condición previa a la celebración del presente acuerdo, sus antecedentes, el desarrollo del procedimiento y los Informes producidos en su consecuencia.
E.T.O.S.S.: Es el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
Fideicomiso: Es el mecanismo jurídico constituido conforme lo establecido por el acta acuerdo 9/1/2001, la disposición S.R.H. 1/2003 y prorrogado por disposición S.R.H. 76/2003.
M.E.F.: Es el Modelo Económico Financiero establecido en la addenda A a la resolución 602/1999 de la ex S.R.N. y D.S.
S.R.N. y D.S.: Es la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Ministerios: Son el Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
M $: Indica millón de pesos/millones de pesos.
Obras de R. y R.: Son las obras de rehabilitación y renovación de activos existentes incluidas como tales en el anexo I.
Obras de expansión: Son las obras de expansión de agua y/o cloaca.
Obras P.S.I.: Son las obras que corresponden al Plan de Saneamiento Integral.
Obras fideicomiso: Son las obras que se detallan en el anexo I a ser financiadas por el fideicomiso. Incluyen las obras aprobadas por la resolución E.T.O.S.S. 121/2003 .
Obras desreguladas: Son las inversiones previstas como tales en el anexo I.
Parte o partes: Es el concesionario y el concedente o ambos conjunta o indistintamente.
P.E.N.: Es el Poder Ejecutivo nacional a cargo del presidente de la Nación.
Plan de Mejora y Expansión del Servicio de la Emergencia o P.M.E.S.E.: Son las obras e inversiones a realizar durante el plazo de vigencia y que se describen en el anexo I.
Plazo de vigencia: A los efectos de lo pactado en el presente acta, es el período que se inicia el 1/1/2004 y culmina el 31/12/2004, o cuando entre en vigencia la renegociación definitiva o quede sin efecto este acta por incumplimiento de una de las partes, lo que ocurra primero.
P.S.I.: Es el Plan de Saneamiento Integral aprobado con la renegociación iniciada por decreto 149/1997 y concluida por decreto 1369/1999 .
Renegociación: Es el proceso dispuesto por las leyes 25561 y 25790 .
Unidad de Renegociación: Es la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos creada por decreto P.E.N. 311/2003 .
Art. 2. Objeto: La presente acta tiene por objeto:
1. Establecer las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio durante el plazo de vigencia, así como los mecanismos de control de las inversiones que se compromete a realizar el concesionario como contrapartida del mantenimiento de los cuadros tarifarios aplicados durante el año 2003 y de las demás medidas establecidas en este acta.
2. Suspender durante el período referido en el plazo de vigencia:
a) Los principios, metodología y M.E.F. para la regulación económica de la concesión, contemplados en el anexo I de la resolución S.R.N. y D.S. 601/1999 y addenda A de la resolución S.R.N. y D.S 602/1999 .
b) El trámite y ejercicio de las cuestiones de fondo en el arbitraje Ciadi A.R.B./03/19, Aguas Argentinas S.A., Suez, Vivendi Universal S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., sin perjuicio de los derechos que las partes pudieran esgrimir en el supuesto de tratarse, durante el plazo de vigencia, cuestiones preliminares tales como de competencia.
c) El trámite y ejercicio de las cuestiones de fondo en el arbitraje Uncitral, A.W.G. Group P.L.C, contra la República Argentina, sin perjuicio de los derechos que las partes pudieran esgrimir en el supuesto de tratarse, durante el plazo de vigencia, cuestiones preliminares tales como de competencia.
d) La ejecución de penalidades pecuniarias, el devengamiento de sus recargos e intereses dispuesto según resolución E.T.O.S.S. 129/2003 y la ejecución de la garantía del contrato por razones regulatorias, por causa o título anterior al inicio del plazo de vigencia.
3. Fijar a título enunciativo las condiciones mínimas para concluir la renegociación integral del contrato.
4. El contrato mantendrá su vigencia en todo aquello que no haya sido modificado o suspendido por el presente acta.
Art. 3. Condiciones habilitantes: La entrada en vigencia del presente acta y, por ende, de las convenciones contenidas en la misma, está sujeta al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
1. La aprobación del presente acta por decreto del Poder Ejecutivo nacional en los términos de la reglamentación vigente.
2. La continuidad del fideicomiso establecido por el acta acuerdo 9/1/2001, la disposición S.R.H. 1/2003 y prorrogado por disposición S.R.H. 76/2003.
Art. 4. Plan de Mejora y Expansión del Servicio de la Emergencia (P.M.E.S.E.): El concesionario se obliga a desarrollar, cumplir y realizar las obras y demás inversiones detalladas en el P.M.E.S.E. agregado como anexo I de acuerdo con los cronogramas generales y de detalle de avance incluidos en el mismo.
El P.M.E.S.E., adecuado a las observaciones del E.T.O.S.S. formuladas durante la etapa de la negociación, ha sido proyectado por el concesionario quien lo deberá ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad respecto de la continuidad y calidad del servicio conforme a los requerimientos contractuales y legales.
El P.M.E.S.E. prevé que el monto total de las inversiones previstas en este acta, incluyendo los costos indirectos estimados por el concesionario y las obras financiadas por el fideicomiso es de $ 242.826.640. (pesos doscientos cuarenta y dos millones ochocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta) para el año 2004.
El concesionario desarrollará las obras fideicomiso de acuerdo al orden de prioridad establecido en la tabla 3 del anexo I hasta alcanzar un monto acumulado de obras equivalente a los recursos fideicomitidos durante el plazo de vigencia incluyendo el saldo del fideicomiso al 31 de diciembre de 2003. Una vez alcanzado este monto, las partes convendrán los mecanismos a implementar en el marco del art. 17 y del anexo III del presente acta acuerdo.
El concesionario deberá abrir una cuenta bancaria denominada en la presente como cuenta inversiones, a la orden conjunta del E.T.O.S.S. y del concesionario en un banco a su elección entre Banco Nación Argentina, Banco Ciudad de Buenos Aires y Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los 30 (treinta) días corridos de la firma de la presente.
Las obras no incluidas en el fideicomiso se detallan en las tablas 1, 4, 5 y 6 del anexo I totalizando un monto estimado de $ 126.478.664,00 (ciento veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), a costo directo, para el año 2004.
El concesionario dará cumplimiento, en los plazos previstos en la tabla 4 y tabla 7 del anexo I, a las inversiones no incluidas en el fideicomiso. Si de cada uno de los informes trimestrales surgiera una mora en el avance de estas inversiones con un margen de tolerancia del 10% (diez por ciento) por trimestre, éste deberá depositar en la cuenta inversiones dentro de los 10 (diez) días hábiles de concluido el trimestre los montos en mora no invertidos por sobre la tolerancia admitida. Dichos fondos a ingresar serán destinados al pago de las obras en mora u otras que las sustituyan por razones justificadas, propuestas por el concesionario y aprobadas por el E.T.O.S.S. Además, en caso que la mora sea imputable al concesionario, éste deberá pagar al E.T.O.S.S., en el mismo plazo de 10 días hábiles, una penalidad del 7% (siete por ciento) calculada sobre los montos depositados en la cuenta inversiones por dicho concepto. El 7% (siete por ciento) de penalidad y los intereses ganados por la cuenta de inversiones serán ingresados por el E.T.O.S.S. al fideicomiso para su inversión en obras. Esta penalidad sustituye durante el plazo de vigencia a las previsiones del numeral 13.11. del contrato.
En caso que se produzca una variación superior al 7% (siete por ciento) en el promedio ponderado de los índices correspondientes a las obras de saneamiento y agua potable que han sido considerados por el decreto 1295/2002 en su art. 15 , se habilitará una revisión extraordinaria en los términos del art. 16 de la presente acta. El mes considerado como base para la estimación de dicha variación será noviembre de 2003. Dichos índices, serán ponderados en la siguiente proporción: 31% para saneamiento y 69% para agua potable.
Trimestralmente se controlará el avance de las inversiones comprometidas no incluidas en el fideicomiso y se registrará contablemente la contingencia originada por los saldos no invertidos en el mes.
El concesionario propondrá al E.T.O.S.S., antes del 30 de junio de 2004, el destino a otorgar a las previsiones contenidas en tabla 1 del anexo I, para Inversiones Extraordinarias no previstas en R. y R. para el caso en que no fueren aplicadas a superar alguna eventualidad producida antes del 1 de noviembre de 2004 y para ser invertidas, en su caso, a partir de esa fecha.
El concedente podrá por sí o por intermedio de organismos nacionales, provinciales o municipales, realizar otras obras básicas o de redes dentro del área regulada. En su caso, se determinará durante el plazo de vigencia el modo de cubrir los costos operativos para la puesta en servicio de las mismas, así como el impacto de estas inversiones en la ecuación económico-financiera de la concesión.
El concesionario se obliga a operar las obras que integran el proyecto de Desagües Cloacales en el Partido de la Matanza (Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo), que podría ser ejecutado por el concedente.
Art. 5. Fideicomiso: El concesionario afectará en forma irrevocable al fideicomiso los ingresos derivados de los incrementos dispuestos por el acta acuerdo 9/1/2001, con excepción del 3,9% correspondiente al año 2003 cuya supresión se acuerda y conforme lo dispuesto en el art. 7 de la presente acta. A tal efecto, el concesionario asume íntegra e irrevocablemente la obligación de ingresar dichos fondos al fideicomiso, dejando aclarado que, de los cálculos realizados para la elaboración de la Proyección Financiera y las demás previsiones adoptadas por el concesionario, sus ingresos y recursos son suficientes para mantener la prestación del servicio.
En todos los casos será condición necesaria e ineludible para el mantenimiento durante el 2004 de los incrementos aplicados conforme lo convenido en el acta acuerdo 9/1/2001 que se mantenga el funcionamiento del fideicomiso y que se realicen puntualmente los aportes al mismo.
En caso de mora o de incumplimiento de las condiciones u obligaciones precedentes, el E.T.O.S.S. intimará al concesionario para que integre al fideicomiso los fondos que adeudare y sus intereses en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento de disponer la suspensión del cobro de los incrementos autorizados en el acta acuerdo 9/1/2001. Los intereses por mora serán calculados de acuerdo con lo establecido con la resolución E.T.O.S.S. 129 del 4 de noviembre de 2003.
Art. 6. Acciones relacionadas con la Planta Berazategui: Atento lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en autos Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas S.A. s/Ordinario, por resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, y sin perjuicio de lo que resulte de los recursos de queja interpuestos contra dicha resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Aguas Argentinas S.A. y el Estado nacional, actualmente en trámite, las partes convienen conformar un Comité de Acción e iniciar los estudios relacionados con el cumplimiento de dicha resolución. Las acciones a desarrollar se enumeran por anexo VII.
Art. 7. Régimen tarifario aplicable durante el plazo de vigencia: Durante el Plazo de vigencia se conviene en mantener el nivel de tarifas y cargos vigentes al 31/12/2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.
Asimismo hasta tanto culmine la renegociación y la puesta en marcha del Nuevo Régimen Tarifario las partes acuerdan:
a) Mantener la suspensión de la reducción de consumos libres dispuesta por el E.T.O.S.S. y que de acuerdo con lo establecido en el acta acuerdo 9/1/2001 debería haberse aplicado a partir del 1/7/2002.
b) Establecer conforme lo dispuesto por el numeral 8.2. del contrato y el acta acuerdo 9/1/2001 (anexo II, ap. 3, inc. h) que todo nuevo impuesto o gravamen o la variación de los existentes, que se haya dispuesto desde la fecha indicada en el acta acuerdo 9/1/2001 y las que se dispongan durante el plazo de vigencia a propuesta del concesionario y previa aprobación del E.T.O.S.S. será incluido en forma discriminada en las facturas por servicios que se emitan a los usuarios de la respectiva jurisdicción a la que corresponde el tributo o gravamen en cuestión.
Art. 8. Plan de recomposición de la estructura de financiamiento: El concesionario presentará, durante el plazo de vigencia y, como condición habilitante de la firma de un acuerdo de renegociación definitiva, un plan de recomposición de su estructura de financiamiento (patrimonio/deuda) con el propósito de asegurar la viabilidad de su situación financiera futura. En ese mismo acto, el concesionario hará sus mejores esfuerzos para presentar una carta intención o preacuerdo con los principales bancos y/u otros acreedores que avale el plan de recomposición patrimonial propuesto.
Art. 9. Honorarios del operador: Durante el plazo de vigencia, el concesionario se compromete a suspender el devengamiento y pago del Honorario del Operador. Ello sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones y de la responsabilidad que le cabe como operador. A tales efectos el concesionario deberá presentar dentro del plazo de 15 días hábiles de la entrada en vigencia de esta acta, el acuerdo con el operador que implemente tal situación.
Art. 10. Tarifa social: Durante el plazo de vigencia se destinarán al programa de tarifa social un monto igual al previsto aplicar con destino a la misma en el acta acuerdo 9/1/2001 para el año 2003, más los saldos no aplicados en períodos anteriores. Los valores asignados a tarifa social no podrán ser compensados con otras erogaciones realizadas por el concesionario.
Se mantendrá, durante el plazo de vigencia, la renuncia del concesionario al corte del servicio para Casos Sociales, así como las obligaciones que le son propias para la implementación de la tarifa social. El caso social será reglamentado por el E.T.O.S.S. en el marco del Programa de Tarifa Social, tomando como base lo establecido por resoluciones E.T.O.S.S. 2/2002 , 13/2002 , 10/2003 y 112/2003 .
Art. 11. Deuda reclamada por la empresa al Estado nacional por prestación de servicios: Respecto de la deuda que, según la empresa, registra el Estado nacional a diciembre de 2003 por falta de pago de servicios, se adjunta como anexo II detalle conforme surge de los registros de Aguas Argentinas S.A. El pago de dicha deuda no fue considerado al efecto de la proyección financiera.
Dentro de los 30 días corridos de firmado este acta, el secretario ejecutivo de la Uniren designará un coordinador con facultades para proponer la conciliación de la deuda y proceder a su compensación conforme lo previsto en el art. 18 de la presente y las normas legales aplicables.
A partir del inicio del plazo de vigencia se suspende el devengamiento de los accesorios sobre esa deuda que eventualmente correspondiere aplicar.
El monto total por la deuda y sus accesorios que se reconozca no superará la deuda de la concesionaria por el préstamo B.I.D. público contemplada en el art. 18 de la presente acta.
Art. 12. Regulación económica: Las partes convienen llevar a cabo las acciones acordadas en esta acta de forma ágil y eficaz así como a realizar un seguimiento eficiente para corregir los desvíos respecto de lo programado, a fin de preservar la sustentabilidad del contrato durante el plazo de vigencia. El monitoreo de control del cumplimiento de lo acordado en el acta a realizar por el E.T.O.S.S. se concentrará en el seguimiento y valoración de la información mensual sin auditar y trimestral auditada por los respectivos auditores de la concesión, y que sea suministrada por el concesionario mediante los instrumentos de análisis y seguimiento de la Proyección Financiera y flujo de caja de la concesión. Ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control emergentes del contrato.
Se acuerda realizar el control y análisis de cumplimiento tomando como base la Proyección Financiera a que se refiere el artículo siguiente, dejándose establecido que la falta de cumplimiento a la obligación de información, adecuada y veraz para el control mensual, monitoreo y seguimiento a realizar por el E.T.O.S.S., será pasible de las sanciones a que se refiere el art. 15 de la presente acta.
Art. 13. Proyección financiera: Durante el plazo de vigencia, uno de los instrumentos de control y regulación económica será la Proyección Financiera propuesta por el concesionario para el período 20032004 que fija parámetros e hipótesis para los siguientes elementos:
Facturación y recaudación.
Costos Operativos.
Estado de Resultados.
Proyección Financiera.
Las partes acuerdan las bases de cálculo e hipótesis de la proyección financiera para la facturación, la recaudación, los costos operativos, los impuestos y tasas, las inversiones, los pagos y capital de trabajo, y las tarifas resultantes para los servicios prestados conforme lo determinado en el anexo IV de la presente acta.
Art. 14. Obligación de información durante el plazo de vigencia: Además de las obligaciones establecidas en el contrato, el concesionario se obliga a presentar en forma mensual, dentro de los 15 (quince) días hábiles de finalizado cada mes hasta diciembre de 2004 inclusive o al último mes de vigencia de este acuerdo inclusive, y a valores corrientes, la información identificada en los formatos de auditoría y control que se adjuntan como anexo VI de este acta.
Los cuadros citados exhiben una estructura de rubros igual a la de la proyección financiera acordada, con columnas que indiquen cifras de lo ejecutado en el mes, lo proyectado en el P.M.E.S.E. y en la proyección financiera, consistente con aquél, los desvíos o diferencias entre una y otra, y una explicación del concesionario de las causas de tales desvíos o diferencias, siempre que sean significativos.
Asimismo, deberá presentar un informe técnico y económico de avance de ejecución de las obras según los formatos que integran el anexo V. El mismo deberá presentarse por mes vencido y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes en el caso de la Planilla de Seguimiento Económico del Plan de Inversiones y dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes en el caso de la Planilla Mecanismo de Seguimiento y Control Técnico de la Ejecución de las Inversiones en Renovación y Rehabilitación.
Trimestralmente el concesionario suministrará conforme al contrato la información contable de publicación trimestral debidamente auditada por el auditor contable de la concesión (estado de resultados, balance patrimonial, y estado de origen y aplicación de fondos, etc.) que servirá para verificar la información provista en forma mensual, a cuyo efecto el concesionario deberá entregar a la Unidad de Renegociación y al E.T.O.S.S. una conciliación certificada por el Auditor contable entre las planillas de control y los estados contables en forma trimestral.
También presentará trimestralmente y auditado por, los auditores Técnico y Contable, según corresponda, el informe de avance de las obras comprometidas según los formatos indicados en el anexo V.
El E.T.O.S.S. realizará mensualmente el análisis de la información técnica y contable suministrada a los efectos de controlar el cumplimiento del P.M.E.S.E. por el concesionario y demás obligaciones establecidas en este acta.
Los movimientos de fondos del fideicomiso y las obras garantizadas a través del mismo durante el plazo de vigencia, serán registradas contablemente en forma separada procediéndose a su identificación contable.
Art. 15. Incumplimientos: Sin perjuicio de lo establecido en el art. 20 los incumplimientos del concesionario a las obligaciones pactadas en la presente acta, que no tengan establecida alguna sanción específica en la misma, serán pasibles de la aplicación del Régimen Sancionatorio del Contrato, texto según anexo VIII.2. de la resolución S.R.N. y D.S. 601/1999 , según el caso.
Art. 16. Cambios en la proyección financiera: Las obligaciones establecidas en este acta se han concertado sobre la base de los presupuestos y estimaciones indicadas en la proyección inanciera, con fundamento en los supuestos asumidos por el concesionario. Toda disminución mayor al 7% (siete por ciento) del saldo operativo proyectado en el anexo IV como consecuencia de la variación de tales presupuestos y estimaciones, por causas no imputables al concesionario, será causal que habilite una revisión extraordinaria, que deberá resolver, en un plazo de 15 (quince) días hábiles, la revisión de los compromisos acordados.
Art. 17. Contenidos mínimos de la renegociación definitiva: El acuerdo definitivo a que arriben las partes, deberá tener en consideración los contenidos del presente acta. En dicha instancia, deberá articularse una audiencia pública de conformidad con la normativa vigente.
Las partes acuerdan realizar todas las acciones necesarias para tratar de acordar durante el plazo de vigencia las estipulaciones mínimas que permitan finalizar el proceso de renegociación dispuesto por las leyes 25561 y 25790 en el que se determinará y establecerá, conforme los lineamientos y puntos indicados en dichas normas y en el anexo III:
1. La continuidad o conclusión del contrato y sus consecuencias,
2. Los ingresos futuros necesarios para alcanzar el equilibrio económico financiero de la concesión, en el marco de lo establecido por la ley 25561 ,
3. El análisis global de la concesión con relación a la rentabilidad,
4. Los mecanismos para maximizar la eficiencia de las inversiones comprometidas y alcanzar las metas contractuales de expansión y P.S.I. reprogramadas por este acta, o que se programen en el proceso de renegociación,
5. Los mecanismos previstos en el art. 48 del marco regulatorio y normas complementarias,
6. La determinación del 3 Plan Quinquenal,
7. La adecuación del régimen de control del desarrollo de los P.M.E.S. y del M.E.F., mediante la inmediata implementación de los principios y mecanismos de regulación económica de la concesión o su sustitución por mecanismos adecuados al régimen contractual que se adopte,
8. La continuación de los procedimientos para la puesta en marcha de los lineamientos fijados en el anexo IV de la resolución S.R.N. y D.S. 601/1999 y la solución de temas puntuales pendientes referentes a casos específicos que se encuentran en gestión, y
9. Toda otra cuestión que permita transparentar el régimen de obligaciones y derechos de las partes teniendo en cuenta la satisfacción de los derechos de los usuarios actuales y potenciales.
Art. 18. B.I.D. Público: El concedente ha atendido el pago de las obligaciones derivadas del préstamo B.I.D. Público que no cumple el concesionario, y lo seguirá haciendo durante el plazo de vigencia, lo cual constituye una deuda del mismo con el concedente. Dicha deuda será compensada con los créditos que se reconozcan como consecuencia de lo establecido en el art. 11 de la presente acta, una vez que estén conciliados, exista partida presupuestaria y la correspondiente certificación de la Sigen. Asimismo se conviene que la regularización de los compromisos que se generen a partir de enero de 2005 con motivo de este préstamo deberán incluirse en las previsiones del art. 8 de la presente acta.
Art. 19. Garantía: Independientemente del trámite ordinario de constitución y aprobación de las garantías del contrato, el concesionario deberá presentar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la firma de la presente, los documentos debidamente legalizados mediante los cuales los fiadores expresen que la garantía contractual incluye el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario en la presente acta y prorroguen el plazo de vigencia de la misma hasta el 31/12/2004.
Art. 20. Caducidad: El incumplimiento de alguna de las partes durante el plazo de vigencia de las obligaciones de la presente acta dará derecho a la otra a declarar, previa intimación a cumplir en un plazo de 15 (quince) días hábiles, la caducidad de la misma.
Art. 21. Alcance del acta acuerdo: Todo lo acordado en la presente acta y durante el plazo de vigencia sólo significa establecer transitoriamente una suspensión de acciones pero no significa renuncia o desistimiento por parte del concedente o del concesionario y/o cualquiera de sus accionistas, al ejercicio de las acciones administrativas, arbitrales o judiciales a que se consideren con derecho por los incumplimientos o circunstancias de hecho ocurridas con anterioridad a la fecha de la presente acta y no significa justificar moras, ineficiencias o incumplimientos de cualquiera de las partes a las normas de la concesión de fecha anterior o posterior a la de firma del presente.
Art. 22. Desarrollo de proveedores: En materia de política de proveedores, la empresa señala su voluntad de que en todo aquello relativo a transferencia, adaptación o desarrollo de tecnologías, llevará adelante programas conjuntos con centros de investigación del país, particularmente de carácter público, debiendo darse conocimiento de los mismos a la autoridad de aplicación.
Art. 23. Cumplimiento de los procedimientos legales: Como condición previa al presente acuerdo, se ha dado cumplimiento al procedimiento de consulta pública, que fuera desarrollado conforme a las normas aplicables (decreto 293/2002 ; resoluciones Ministerio de Economía 576/2002 y 671/2002 ).
Conforme con ello y las previsiones del art. 9 de la resolución conjunta M.E. y P. 188/2003 y M.P.F.I.P. y S. 44/2003, corresponde la remisión del presente acuerdo parcial o enmienda transitoria, de los contemplados en el art. 3 de la ley 25790, a la Procuración del Tesoro de la Nación para el posterior referendum por el Poder Ejecutivo nacional mediante decreto.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. Una copia autenticada será remitida a la autoridad de aplicación del contrato. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
NdeR.: No se publican los anexos I a VII (ver B.O. del 16/6/2004).
Cita digital del documento: ID_INFOJU89593