Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1588/2002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Documento Nacional de Identidad. Primer ejemplar. Gratuidad. Limitación
del 28/8/2002; publ. 29/8/2002
Visto la ley 17671 modificada por la ley 21807 , y
Considerando:
Que por el art. 29 de la citada ley 17671 modificada por su similar 21807 se autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.
Que sin perjuicio de ello, el art. 30 de la misma ley exime del pago de dichas tasas entre otros a las personas que presenten certificados de pobreza expedidos por autoridad competente y a sus hijos menores de dieciocho (18) años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo.
Que por su parte, el art. 1 del decreto 1174 del 14 de septiembre de 2001 declara la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional.
Que consecuentemente y conforme el espíritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el art. 75 , inc. 22, de la Constitución Nacional, corresponde efectuar una ajustada interpretación de dichas normas, a fin de asegurar la gratuidad del primer documento cuando se trate de menores cuyos padres se encuentren en situación de pobreza y no puedan abonar el documento de su hijo recién nacido.
Que, en esos casos, el Estado debe adoptar los recaudos que garanticen a los recién nacidos su derecho a la inscripción de su identidad con todos los efectos que de ello deviene.
Que el Servicio Jurídico del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad a los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, aprobada por el art. 1 del decreto 1174 del 14 de septiembre de 2001, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del art. 30, inc. b), de la ley 17671 , modificada por la ley 21807 .
Art. 2. Modifícase el párr. 5 del pto. 9 del anexo I de la resolución 636 de fecha 20/10/1995, de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, ratificada por el decreto 1002 del 28/12/1995, incorporado por el art. 2 del decreto 1174/2001 , el que quedará redactado en los siguientes términos:
El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional, cuyos padres acrediten el cumplimiento del art. 30, inc. b), de la ley 17671 , modificada por la ley 21807 .
Art. 3. El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Matzkin Doga
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 Convención sobre los Derechos del Niño L 23.849: LA 19-B-1689 L 17.671-A-666 L 21.807: LA -A-67 D 1174/2001: LA 200-D-4750.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86296