Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 9 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPITULO I

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1º – Fíjanse en la suma de pesos tres mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuatro ($3.247.477.704.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, de acuerdo a las analíticamente en las Planillas números uno (1) y dos (2) y las obrantes a fs. 126/300 y sus modificatorias de fs. 340/347 anexas al presente artículo y que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.

FINALIDAD TOTAL

Administración Gubernamental $ 516.319.170.-

Servicios Sociales $2.036.268.760.-

Servicios Económicos $ 518.334.060.-

Deuda Pública $ 131.114.700.-

Gastos a Clasificar $ 45.500.000.-

TOTAL $3.247.536.690.-

Ajústanse las finalidades detalladas precedentemente de acuerdo a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 340/347.

Artículo 2º – Estímase en la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil seiscientos diez ($3.259.113.610.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla número tres (3), anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes $ 3.256.113.610.-

Recursos de Capital $ 3.000.000.-

TOTAL $ 3.259.113.610.-

Artículo 3º – Fíjanse en la suma de pesos sesenta y cuatro millones novecientos quince mil ($ 64.915.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según detalle que figura en las planillas números cuatro (4) y cinco (5), anexas al presente artículo.

Artículo 4º – El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º; 2º y 3º, permitirá atender junto con las Fuentes de Financiamiento, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números seis (6) y siete (7) anexas al presente artículo, modificadas por las planillas anexas obrantes a fs. 340 a 347.

Fuentes de Financiamiento $ 194.857.980.-

Disminución de la Inversión Financiera

Endeudamiento Público e Incremento de

otros pasivos $ 194.857.980.-

Aplicaciones Financieras $ 206.104.900.-

Amortización de la deuda y Disminución

de otros pasivos $ 206.104.900.-

Artículo 5º – Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88º de la Ley Nº 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número ocho (8) anexa al presente artículo, siempre que no supere el límite máximo de capacidad de endeudamiento adicional establecido en el artículo 4º de la presente Ley.

El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instruirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la normativa vigente.

La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública, sujeto a los límites del artículo 4º de la presente Ley.

Artículo 6º – Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 70, a efectuar contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas números nueve (9) y diez (10) anexas al presente artículo.

Artículo 7º – El Jefe de Gobierno distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo, con comunicación a la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 8º – Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 63º de la Ley Nº 70, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.

Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la instauración de las instituciones creadas por la Constitución.

El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios.

Exceptúase de esta limitación a los cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley Nº 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

Artículo 9º – Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 – Gastos en Personal – asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de lasnormas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad.

Artículo 10º – Fíjase en la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000.-) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107º y 108º de la Ley Nº 70.

Artículo 11º – No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente Ley queda automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo.

La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución. El Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera reclamar el administrado o cocontratante de la Administración con motivo de dicha nulidad.

Artículo 12º – En todo proyecto de Ley del Poder Ejecutivo o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les competa a los secretarios correspondientes.

Artículo 13º – Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Artículo 14º – La realización de los concursos destinados a cubrir todas las vacantes de los elencos estables dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, en particular lo dispuesto en el artículo 4º del Acta Acuerdo suscrita con los trabajadores del Teatro Colón se imputarán a la partida de la Jurisdicción Nº 99 «Obligaciones a Cargo del Tesoro – Gastos a Clasificar».

Artículo 15º – Hasta tanto no se sancione la Ley que regule la utilización de la partida Jurisdicción Nº 21.16.1.1.3.3, ésta no podrá ser ejecutada.

Artículo 16º – El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, previa consulta con las asociaciones sindicales representativas, dentro de los primeros seis (6) meses del año 1999, el proyecto de ley de régimen de empleo público. (*)

(*)plazo prorrogado por Artículo 1° Ley N° 109 – BOCBA 752

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 17º – Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley.

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 18º – Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4 y 5 anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley.

Artículo 19º – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 149

Sanción: 30/12/98

Promulgación: Decreto N° 38/99 del 15/01/99

Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99

CAPITULO II

Planilla Nº 1 Anexa al Art.17

ADMINISTRACION CENTRAL

COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FINALIDAD

(en pesos)

FINALIDAD

ADMINISTRACION

SERVICIOS

SERVICIOS

DEUDA

GASTOS

TOTAL

JURISDICCION

GUBERNAMENTAL

SOCIALES

ECONOMICOS

PUBLICA

A CLASIFICAR

Poder Legislativo

54.534.680

54.534.680

Defensoría del Pueblo

3.675.000

3.675.000

Poder Judicial

23.923.660

23.923.660

Jefatura de Gobierno

62.954.920

4.899.740

8.977.310

76.831.970

Vicejefatura de Gobierno

12.774.090

12.774.090

Secretaría de Gobierno

65.633.040

65.633.040

Secretaría de Producción y Servicios

3.269.600

29.787.830

468.366.910

501.424.340

Secretaría Planeam.Urb. y Medio Ambiente

35.602.380

35.602.380

Secretaría de Salud

880.810.720

880.810.720

Secretaría de Promoción Social

92.108.420

92.108.420

Secretaría de Cultura

135.364.360

135.364.360

Secretaría de Educación

859.685.280

859.685.280

Secretaría de Hacienda y Finanzas

222.547.180

222.547.180

Secretaria Industria , Comercio, Turismo y Emp.

8.204.410

5.387.460

13.591.870

Servicio de la Deuda Pública

131.114.700

131.114.700

Obligaciones a cargo del Tesoro

67.007.000

25.408.000

92.415.000

Gastos a Clasificar

45.500.000

45.500.000

TOTAL

516.319.170

2.036.268.760

518.334.060

131.114.700

45.500.000

3.247.536.690

CAPITULO III

Planilla N° 1 Anexa al Art. 18

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FINALIDAD

(en pesos)

FINALIDAD

ADMINISTRACION

SERVICIOS

SERVICIOS

DEUDA

GASTOS A

GASTOS

TOTAL

ENTIDAD

GUBERNAMENTAL

SOCIALES

ECONOMICOS

PUBLICA

CLASIFICAR

FIGURATIVOS

Secretaría de Cultura

0

80.584.000

0

0

0

0

80.584.000

Teatro Colón

0

44.286.660

0

0

0

0

44.286.660

Teatro Gral. San Martín

0

22.758.140

0

0

0

0

22.758.140

Org.Teatral Presidente Alvear

0

7.951.520

0

0

0

0

7.951.520

Centro Cultural Gral. San Martín

0

5.587.680

0

0

0

0

5.587.680

TOTAL

0

80.584.000

0

0

0

0

80.584.000

CAPITULO II

Planilla Nº3 Anexa al Art.17

ADMINISTRACION CENTRAL

COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(en pesos)

FINANCIAMIENTO

FUENTES INTERNAS

FUENTES EXTERNAS

TESORO

REC.C/AFEC.

CREDITO

SUBTOTAL

TRANSF.

CREDITO

SUBTOTAL

TOTAL

JURISDICCION

ESPECIFICA

INTERNO

EXTERNAS

EXTERNO

GENERAL

PODER LEGISLATIVO

54.534.680

0

0

54.534.680

0

0

0

54.534.680

DEFENSORIA DEL PUEBLO

3.675.000

0

0

3.675.000

0

0

0

3.675.000

PODER JUDICIAL

23.623.660

300.000

0

23.923.660

0

0

0

23.923.660

AREA JEFE DE GOBIERNO

75.776.970

1.055.000

0

76.831.970

0

0

0

76.831.970

AREA VICE JEFE DE GOBIERNO

12.774.090

0

0

12.774.090

0

0

0

12.774.090

SECRETARIA DE GOBIERNO

65.333.040

300.000

0

65.633.040

0

0

0

65.633.040

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

412.758.540

46.690.000

6.000.000

465.448.540

0

35.975.800

35.975.800

501.424.340

SECR.DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMB.

29.612.120

5.200.260

0

34.812.380

0

790.000

790.000

35.602.380

SECRETARIA DE SALUD

818.551.690

52.204.230

0

870.755.920

0

10.054.800

10.054.800

880.810.720

SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

89.112.120

2.996.300

0

92.108.420

0

0

0

92.108.420

SECRETARIA DE CULTURA

52.590.360

190.000

0

52.780.360

0

2.000.000

2.000.000

54.780.360

SECRETARIA DE EDUCACION

819.470.600

28.214.680

0

847.685.280

0

12.000.000

12.000.000

859.685.280

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

202.703.190

14.000.000

0

216.703.190

0

5.843.990

5.843.990

222.547.180

SECR.DE INDUST.COMERC.TURISMO Y EMPLEO

11.701.870

1.890.000

0

13.591.870

0

0

0

13.591.870

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

131.114.700

0

0

131.114.700

0

0

0

131.114.700

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

134.878.000

0

0

134.878.000

0

3.037.000

3.037.000

137.915.000

GASTOS FIGURATIVOS

64.915.000

0

0

64.915.000

0

0

0

64.915.000

TOTAL

3.003.125.630

153.040.470

6.000.000

3.162.166.100

0

69.701.590

69.701.590

3.231.867.690

CAPITULO III

Planilla Nº3 Anexa al Art.18

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(en pesos)

FINANCIAMIENTO

FUENTES INTERNAS

FUENTES EXTERNAS

TESORO

RECURSOS

RECURSOS C/

CREDITO

SUBTOTAL

TRANSF.

CREDITO

SUBTOTAL

TOTAL

ENTIDAD

PROPIOS

AFECT.ESPEC.

INTERNO

EXTERNAS

EXTERNO

GENERAL

Secretaría de Cultura

64.915.000

11.249.000

4.420.000

0

80.584.000

0

0

0

80.584.000

Teatro Colón

32.436.660

9.500.000

2.350.000

0

44.286.660

0

0

0

44.286.660

Teatro Gral .San Martín

20.299.140

1.109.000

1.350.000

0

22.758.140

0

0

0

22.758.140

Org. Teatral Presidente Alvear

6.951.520

400.000

600.000

0

7.951.520

0

0

0

7.951.520

Centro Cultural Gral. San Martín

5.227.680

240.000

120.000

0

5.587.680

0

0

0

5.587.680

TOTAL

64.915.000

11.249.000

4.420.000

0

80.584.000

0

0

0

80.584.000

CAPITULO III

Planilla N° 5 Anexa al Art. 18

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

(en pesos)

ORIGEN

PARA FINANCIACIONES CORRIENTES

PARA FINANCIACIONES DE CAPITAL

DE ADMINIST.

DE ORGAN.

TOTAL

DE ADMINIST.

DE ORGAN.

TOTAL

TOTAL

ENTIDAD

CENTRAL

DESCENTRAL.

CENTRAL

DESCENTRAL.

GENERAL

SECRETARIA DE CULTURA

63.266.000

0

63.266.000

1.649.000

0

1.649.000

64.915.000

Teatro Colón

31.667.660

0

31.667.660

769.000

0

769.000

32.436.660

Teatro Gral. San Martín

19.679.140

0

19.679.140

620.000

0

620.000

20.299.140

Org. Teatral Presidente Alvear

6.891.520

0

6.891.520

60.000

0

60.000

6.951.520

Centro Cultural Gral. San Martín

5.027.680

0

5.027.680

200.000

0

200.000

5.227.680

TOTAL

63.266.000

0

63.266.000

1.649.000

0

1.649.000

64.915.000

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81085