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Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º – Fíjanse en la suma de pesos tres mil doscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuatro ($3.247.477.704.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, de acuerdo a las analíticamente en las Planillas números uno (1) y dos (2) y las obrantes a fs. 126/300 y sus modificatorias de fs. 340/347 anexas al presente artículo y que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.
FINALIDAD TOTAL
Administración Gubernamental $ 516.319.170.-
Servicios Sociales $2.036.268.760.-
Servicios Económicos $ 518.334.060.-
Deuda Pública $ 131.114.700.-
Gastos a Clasificar $ 45.500.000.-
TOTAL $3.247.536.690.-
Ajústanse las finalidades detalladas precedentemente de acuerdo a lo establecido en las planillas modificatorias de fs. 340/347.
Artículo 2º – Estímase en la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta y nueve millones ciento trece mil seiscientos diez ($3.259.113.610.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla número tres (3), anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes $ 3.256.113.610.-
Recursos de Capital $ 3.000.000.-
TOTAL $ 3.259.113.610.-
Artículo 3º – Fíjanse en la suma de pesos sesenta y cuatro millones novecientos quince mil ($ 64.915.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según detalle que figura en las planillas números cuatro (4) y cinco (5), anexas al presente artículo.
Artículo 4º – El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º; 2º y 3º, permitirá atender junto con las Fuentes de Financiamiento, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números seis (6) y siete (7) anexas al presente artículo, modificadas por las planillas anexas obrantes a fs. 340 a 347.
Fuentes de Financiamiento $ 194.857.980.-
Disminución de la Inversión Financiera
Endeudamiento Público e Incremento de
otros pasivos $ 194.857.980.-
Aplicaciones Financieras $ 206.104.900.-
Amortización de la deuda y Disminución
de otros pasivos $ 206.104.900.-
Artículo 5º – Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88º de la Ley Nº 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número ocho (8) anexa al presente artículo, siempre que no supere el límite máximo de capacidad de endeudamiento adicional establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instruirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la normativa vigente.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública, sujeto a los límites del artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º – Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 70, a efectuar contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas números nueve (9) y diez (10) anexas al presente artículo.
Artículo 7º – El Jefe de Gobierno distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo, con comunicación a la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 8º – Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con las limitaciones dispuestas por el artículo 63º de la Ley Nº 70, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de créditos resultantes de cambios y adecuaciones institucionales con motivo de la instauración de las instituciones creadas por la Constitución.
El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios.
Exceptúase de esta limitación a los cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley Nº 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.
Artículo 9º – Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 – Gastos en Personal – asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de lasnormas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad.
Artículo 10º – Fíjase en la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000.-) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107º y 108º de la Ley Nº 70.
Artículo 11º – No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente Ley queda automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo.
La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución. El Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera reclamar el administrado o cocontratante de la Administración con motivo de dicha nulidad.
Artículo 12º – En todo proyecto de Ley del Poder Ejecutivo o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les competa a los secretarios correspondientes.
Artículo 13º – Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 14º – La realización de los concursos destinados a cubrir todas las vacantes de los elencos estables dependientes de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, en particular lo dispuesto en el artículo 4º del Acta Acuerdo suscrita con los trabajadores del Teatro Colón se imputarán a la partida de la Jurisdicción Nº 99 «Obligaciones a Cargo del Tesoro – Gastos a Clasificar».
Artículo 15º – Hasta tanto no se sancione la Ley que regule la utilización de la partida Jurisdicción Nº 21.16.1.1.3.3, ésta no podrá ser ejecutada.
Artículo 16º – El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura, previa consulta con las asociaciones sindicales representativas, dentro de los primeros seis (6) meses del año 1999, el proyecto de ley de régimen de empleo público. (*)
(*)plazo prorrogado por Artículo 1° Ley N° 109 – BOCBA 752
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 17º – Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley.
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 18º – Detállanse en las planillas resumen números 1; 2; 3; 4 y 5 anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1º; 2º y 3º de la presente Ley.
Artículo 19º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 149
Sanción: 30/12/98
Promulgación: Decreto N° 38/99 del 15/01/99
Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99
CAPITULO II
Planilla Nº 1 Anexa al Art.17
ADMINISTRACION CENTRAL
COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FINALIDAD
(en pesos)
FINALIDAD
ADMINISTRACION
SERVICIOS
SERVICIOS
DEUDA
GASTOS
TOTAL
JURISDICCION
GUBERNAMENTAL
SOCIALES
ECONOMICOS
PUBLICA
A CLASIFICAR
Poder Legislativo
54.534.680
54.534.680
Defensoría del Pueblo
3.675.000
3.675.000
Poder Judicial
23.923.660
23.923.660
Jefatura de Gobierno
62.954.920
4.899.740
8.977.310
76.831.970
Vicejefatura de Gobierno
12.774.090
12.774.090
Secretaría de Gobierno
65.633.040
65.633.040
Secretaría de Producción y Servicios
3.269.600
29.787.830
468.366.910
501.424.340
Secretaría Planeam.Urb. y Medio Ambiente
35.602.380
35.602.380
Secretaría de Salud
880.810.720
880.810.720
Secretaría de Promoción Social
92.108.420
92.108.420
Secretaría de Cultura
135.364.360
135.364.360
Secretaría de Educación
859.685.280
859.685.280
Secretaría de Hacienda y Finanzas
222.547.180
222.547.180
Secretaria Industria , Comercio, Turismo y Emp.
8.204.410
5.387.460
13.591.870
Servicio de la Deuda Pública
131.114.700
131.114.700
Obligaciones a cargo del Tesoro
67.007.000
25.408.000
92.415.000
Gastos a Clasificar
45.500.000
45.500.000
TOTAL
516.319.170
2.036.268.760
518.334.060
131.114.700
45.500.000
3.247.536.690
CAPITULO III
Planilla N° 1 Anexa al Art. 18
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FINALIDAD
(en pesos)
FINALIDAD
ADMINISTRACION
SERVICIOS
SERVICIOS
DEUDA
GASTOS A
GASTOS
TOTAL
ENTIDAD
GUBERNAMENTAL
SOCIALES
ECONOMICOS
PUBLICA
CLASIFICAR
FIGURATIVOS
Secretaría de Cultura
0
80.584.000
0
0
0
0
80.584.000
Teatro Colón
0
44.286.660
0
0
0
0
44.286.660
Teatro Gral. San Martín
0
22.758.140
0
0
0
0
22.758.140
Org.Teatral Presidente Alvear
0
7.951.520
0
0
0
0
7.951.520
Centro Cultural Gral. San Martín
0
5.587.680
0
0
0
0
5.587.680
TOTAL
0
80.584.000
0
0
0
0
80.584.000
CAPITULO II
Planilla Nº3 Anexa al Art.17
ADMINISTRACION CENTRAL
COMPOSICION DEL GASTO POR JURISDICCION Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(en pesos)
FINANCIAMIENTO
FUENTES INTERNAS
FUENTES EXTERNAS
TESORO
REC.C/AFEC.
CREDITO
SUBTOTAL
TRANSF.
CREDITO
SUBTOTAL
TOTAL
JURISDICCION
ESPECIFICA
INTERNO
EXTERNAS
EXTERNO
GENERAL
PODER LEGISLATIVO
54.534.680
0
0
54.534.680
0
0
0
54.534.680
DEFENSORIA DEL PUEBLO
3.675.000
0
0
3.675.000
0
0
0
3.675.000
PODER JUDICIAL
23.623.660
300.000
0
23.923.660
0
0
0
23.923.660
AREA JEFE DE GOBIERNO
75.776.970
1.055.000
0
76.831.970
0
0
0
76.831.970
AREA VICE JEFE DE GOBIERNO
12.774.090
0
0
12.774.090
0
0
0
12.774.090
SECRETARIA DE GOBIERNO
65.333.040
300.000
0
65.633.040
0
0
0
65.633.040
SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
412.758.540
46.690.000
6.000.000
465.448.540
0
35.975.800
35.975.800
501.424.340
SECR.DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMB.
29.612.120
5.200.260
0
34.812.380
0
790.000
790.000
35.602.380
SECRETARIA DE SALUD
818.551.690
52.204.230
0
870.755.920
0
10.054.800
10.054.800
880.810.720
SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
89.112.120
2.996.300
0
92.108.420
0
0
0
92.108.420
SECRETARIA DE CULTURA
52.590.360
190.000
0
52.780.360
0
2.000.000
2.000.000
54.780.360
SECRETARIA DE EDUCACION
819.470.600
28.214.680
0
847.685.280
0
12.000.000
12.000.000
859.685.280
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
202.703.190
14.000.000
0
216.703.190
0
5.843.990
5.843.990
222.547.180
SECR.DE INDUST.COMERC.TURISMO Y EMPLEO
11.701.870
1.890.000
0
13.591.870
0
0
0
13.591.870
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
131.114.700
0
0
131.114.700
0
0
0
131.114.700
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
134.878.000
0
0
134.878.000
0
3.037.000
3.037.000
137.915.000
GASTOS FIGURATIVOS
64.915.000
0
0
64.915.000
0
0
0
64.915.000
TOTAL
3.003.125.630
153.040.470
6.000.000
3.162.166.100
0
69.701.590
69.701.590
3.231.867.690
CAPITULO III
Planilla Nº3 Anexa al Art.18
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD Y POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(en pesos)
FINANCIAMIENTO
FUENTES INTERNAS
FUENTES EXTERNAS
TESORO
RECURSOS
RECURSOS C/
CREDITO
SUBTOTAL
TRANSF.
CREDITO
SUBTOTAL
TOTAL
ENTIDAD
PROPIOS
AFECT.ESPEC.
INTERNO
EXTERNAS
EXTERNO
GENERAL
Secretaría de Cultura
64.915.000
11.249.000
4.420.000
0
80.584.000
0
0
0
80.584.000
Teatro Colón
32.436.660
9.500.000
2.350.000
0
44.286.660
0
0
0
44.286.660
Teatro Gral .San Martín
20.299.140
1.109.000
1.350.000
0
22.758.140
0
0
0
22.758.140
Org. Teatral Presidente Alvear
6.951.520
400.000
600.000
0
7.951.520
0
0
0
7.951.520
Centro Cultural Gral. San Martín
5.227.680
240.000
120.000
0
5.587.680
0
0
0
5.587.680
TOTAL
64.915.000
11.249.000
4.420.000
0
80.584.000
0
0
0
80.584.000
CAPITULO III
Planilla N° 5 Anexa al Art. 18
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
(en pesos)
ORIGEN
PARA FINANCIACIONES CORRIENTES
PARA FINANCIACIONES DE CAPITAL
DE ADMINIST.
DE ORGAN.
TOTAL
DE ADMINIST.
DE ORGAN.
TOTAL
TOTAL
ENTIDAD
CENTRAL
DESCENTRAL.
CENTRAL
DESCENTRAL.
GENERAL
SECRETARIA DE CULTURA
63.266.000
0
63.266.000
1.649.000
0
1.649.000
64.915.000
Teatro Colón
31.667.660
0
31.667.660
769.000
0
769.000
32.436.660
Teatro Gral. San Martín
19.679.140
0
19.679.140
620.000
0
620.000
20.299.140
Org. Teatral Presidente Alvear
6.891.520
0
6.891.520
60.000
0
60.000
6.951.520
Centro Cultural Gral. San Martín
5.027.680
0
5.027.680
200.000
0
200.000
5.227.680
TOTAL
63.266.000
0
63.266.000
1.649.000
0
1.649.000
64.915.000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81085