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DECRETO 209/1985

FUERZAS ARMADAS

Personal militar en actividad. Suplemento por renovación de compromiso de servicios. Percepción. Régimen

del 5/2/1985; publ. 12/2/1985

Visto lo informado por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 3231 de fecha 31 de octubre de 1975, modificado por decreto 2295 de fecha 3 de septiembre de 1976, se introdujo en la reglamentación del cap. IV, Haberes del Título II, Personal militar en actividad de la Ley 19101 (Ley para el Personal Militar) el concepto “suplemento por renovación de compromiso de servicios”.

Que en la norma reglamentaria aludida se determina que los respectivos Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán anualmente los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción.

Que a raíz de la reestructuración orgánico funcional implementada para las Fuerzas Armadas y según lo establecido en el art. 27 de la Ley de Organización de los Ministerios t.o. por decreto 132 de fecha 10 de diciembre de 1983, las funciones que correspondían a los comandantes en jefe son asumidas por el presidente de la Nación.

Que no resulta conveniente que la determinación de las normas de detalle del suplemento en cuestión sean resorte de la más alta magistratura de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplázase el ap. b) del inc. 4 del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV, Haberes del Título II, Personal militar en actividad de la Ley 19101 (Ley para el Personal Militar) por el siguiente:

b) Suplemento por renovación de compromiso de servicios.

Lo podrá percibir el personal subalterno que al término de su compromiso de servicios renueve contrato.

Los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción serán fijados anualmente, a propuesta del jefe de Estado Mayor General de cada fuerza, por el ministro de Defensa.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Borrás

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87107