Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 19985

CONVENIOS INTERNACIONALES

CARITAS

ASISTENCIA SOCIAL

Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y “Caritas Internationalis” para facilitar la acción de Cáritas Argentina. Aprobación

sanc. 29/11/1972; promul. 29/11/1972; publ. 18/12/1972

Art. 1.– Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y “Caritas Internationalis” para facilitar la acción de Cáritas Argentina”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 1971, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Wehbe – Mc Loughlin

Anexo A

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y “CÁRITAS INTERNATIONALIS” PARA FACILITAR LA ACCIÓN DE CÁRITAS ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y “Caritas Internacionalis”, Conferencia Internacional de Caridades Católicas, animados por el propósito de facilitar la obra humanitaria y desinteresada que desarrolla en territorio argentino Cáritas Argentina, miembro local de dicha institución. Han convenido lo siguiente:

Art. 1.– Cáritas Argentina podrá importar de “Caritas Internationalis” y de las Cáritas miembros de “Caritas Internationalis” abastecimientos y suministros, libres de cualquier costo, hasta cualquier puerto o aeropuerto argentino. Tales abastecimientos consistirán principalmente en alimentos, ropas, medicamentos y elementos que sean necesarios o útiles para el desarrollo de programas de asistencia y/o promoción.

Art. 2.– La distribución de los abastecimientos, suministros y elementos indicados arriba queda confiada a Cáritas Argentina, quien la cumplirá en el país, a través de las Cáritas Diocesanas, especialmente en las regiones más necesitadas. El Gobierno de la Nación Argentina, facilitará la más rápida ejecución de tales operaciones.

Art. 3.– El Gobierno de la Nación Argentina autoriza la importación de los abastecimientos, suministros y elementos indicados en el art. 1, libres de todo gravamen (derechos aduaneros, recargos cambiarios, depósitos previos, etc.) no siendo necesaria la liberación explícita de cada envío.

Art. 4.– El costo del transporte y distribución de los abastecimientos, suministros y demás elementos, desde los puertos o aeropuertos de llegada, hasta su lugar de destino en el interior de la República, incluyendo los gastos de descarga, despacho y almacenamiento, correrán por cuenta de la Nación Argentina, a cuyo efecto, pondrá anualmente a disposición de Cáritas Argentina, la cantidad de sesenta mil pesos ley 18188 , para hacer frente a los gastos mencionados.

Art. 5.– El Gobierno de la Nación Argentina conserva plenitud de facultades para evitar cualquier clase de negociación de los efectos introducidos al país y para prevenir y sancionar toda irregularidad en su distribución y/o utilización.

Art. 6.– El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y con efecto retroactivo al 1 de junio de 1970 y tendrá una duración de diez años. Podrá ser renovado, al concluir ese período, si las partes lo estimaran conveniente. En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Juan Vázquez director nacional de Cáritas Argentina en representación de “Caritas Internationalis” Luis María A. de Pablo Pardo, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82300