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DECRETO 45/1999

OBRAS SOCIALES

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Emergencia sanitaria y social. Intervención

del 15/12/1999; publ. 16/12/1999

Visto y

Considerando:

Que resulta necesario reorganizar el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a fin de lograr su efectivo saneamiento.

Que ello permitirá optimizar la aplicación de sus recursos de manera de garantizar prestaciones médico asistenciales dignas, destinadas fundamentalmente al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados, de su grupo familiar primario y del resto del conjunto poblacional a quien le debe asistencia.

Que, asimismo, resulta de público y notorio conocimiento la difícil situación financiera por la que atraviesa el citado Instituto, siendo indispensable, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias a fin de procurar el equilibrio entre los recursos y las erogaciones del organismo.

Que a tales fines se estima pertinente declarar la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el Instituto y disponer su intervención.

Que debe designarse a los funcionarios que han de tener a su cargo tal cometido, con facultades que les permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que, además, es menester que dicha gestión sea auditada por los organismos de control del Estado nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 2.– Interviénese el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 3.– Desígnase una Comisión Interventora Normalizadora en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados integrada por la secretaria de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, licenciada Dra. María Cecilia Felgueras (D.N.I. 14027.684), por el señor D. Ángel Domingo Tognetto (D.N.I. 4.604.656) y por el señor D. Horacio Rodríguez Larreta (D.N.I. 17692.128). Dicha Comisión será coordinada por la secretaria de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Art. 4.– La Comisión Interventora Normalizadora tendrá las facultades establecidas en los arts. 6 y 7 de la ley 19032 y sus modifs., dictará su reglamento y designará a nueve (9) subinterventores a fin de que la asistan en el cumplimiento de sus tareas.

Art. 5.– Las acciones que lleve a cabo la Comisión Interventora Normalizadora, con la intervención de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, serán sometidas al contralor y auditoría de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

Art. 6.– Cesen en sus funciones el presidente y demás integrantes del directorio del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y los síndicos que hubieran sido designados en el marco del art. 15 de la ley 19032 y sus modifs.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Terragno – Fernández Meijide – Lombardo

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 19032: ALJA 197-A-154.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88707