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LEY 24951
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Régimen. Modificación
sanc. 18/3/1998; promul. de hecho 13/4/1998; publ. 5/4/1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el párr. 3 del art. 11 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía -346 – reformada por leyes -16081 , 20835 y 24533 – por el siguiente:
«Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Público interviniente».
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: Ley de Nacionalidad y Ciudadanía -L -18-9–41 – L 20835: ALJA 19-B-263 – L 24533: 199-C-2972.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83748