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DECRETO 7050/1969

EMPLEO PÚBLICO

Retribuciones mensuales. Modificaciones. Incompatibilidades

REMUNERACIONES

Empleados públicos. Retribuciones mensuales. Modificaciones. Incompatibilidades

del 29/10/1969; publ. 07/11/1969

Visto los decretos 2260/1968 , 7096/1968 y 1020/1969 , y

Considerando:

Que es necesario adecuar el sueldo de ingreso de la clase C-grupo Ia. Creada por decreto 2260/1968 , de manera que el mismo guarde relación con las exigencias del cargo;

Que para ello, y siguiendo con la política de salarios establecida en el ámbito oficial, corresponde asignar carácter selectivo al incremento de retribuciones a fijar, de manera que éste sea el reflejo de la participación del agente en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la respectiva jurisdicción, y que la financiación del mayor gasto que la medida pudiera implicar se realice dentro de las previsiones presupuestarias existentes, sin recurrir a refuerzos crediticios;

Que, asimismo, deben actualizarse la correspondiente escala por categorías, de aplicación selectiva mediante calificación, de manera que constituya un positivo incentivo para el ingreso de profesionales universitarios y posibilite una carrera adecuadamente remunerada para los mismos;

Que, complementando estas medidas, resulta conveniente fijar las metas salariales a obtener en un plazo de tres (3) a cinco (5) años, referidas al total de la retribución, vale decir considerando no sólo el sueldo básico y la bonificación por dedicación funcional, como se hizo en el decreto 1020/1969 , sino también la escala de categorías respectivas;

Que, los niveles de las retribuciones a fijar imponen la conveniencia de excluir el derecho a percibir otras suplementarias por el desempeño del mismo cargo, resultando procedente adoptar al respecto un tratamiento similar al impuesto en el art. 1 del decreto 2620/1968 para los cargos de la clase J;

Que el decreto 2260/1968 en el art. 2 limitó el máximo de incorporación a la clase C – grupo Ia. al 80% de la totalidad de profesionales de cada organismo;

Que la limitación a que se hace referencia en el apartado anterior puede resultar insuficiente por las características especiales de algunas reparticiones;

Por ello, y en uso de las facultades que le acuerda la ley 18152 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse las retribuciones mensuales fijadas en los decretos 2260/1968 y 1020/1969 para el personal de la clase C – grupo Ia., del escalafón para el personal civil de la Administración nacional, las que quedan establecidas en los siguientes importes:

Sueldo básico]]>

Sueldo básico

m$n 30.000

Bonificación por dedicación funcional

m$n 20.000

Adicional al sueldo (selectivo)

m$n 20.000

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89508