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ACTIVIDAD NUCLEAR
Central Nuclear Atucha II. Régimen instaurado para la ejecución de las obras. Vigencia
del 23/08/2006; publ. 25/08/2006
Visto el expediente S01:0141625/2005 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que la ley 22179 declaró de Interés Nacional las obras de la segunda Central Nuclear Atucha, Partido de Zárate, provincia de Buenos Aires y asignó a la Comisión Nacional de Energía Atómica, hoy organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la realización de las mismas.
Que la ley 22244 exceptuó a las contrataciones a celebrar por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la ejecución de las obras de Atucha II de las restricciones establecidas en la ley 22016 y la ley 22268 hizo lo propio con relación a la aplicación del decreto ley 5340 de fecha 1 de julio de 1963 y de la ley 18875 .
Que en la misma línea de acción y a tales efectos, el Poder Ejecutivo nacional dictó diversos decretos habilitando a la Comisión Nacional de Energía Atómica a nombrar, contratar y trasladar personal nacional y extranjero, a importar libres de derechos los elementos, materiales y repuestos con destino a las obras y a efectuar su despacho directo forzoso a plaza, como así también a introducir bienes en admisión temporal.
Que en ese sentido se destacan los decretos 1063 de fecha 5 de junio 1991, 2311 de fecha 18 de diciembre de 1986, 1740 de fecha 25 de septiembre de 1986, 3183 de fecha 19 de octubre de 1977, 302 de fecha 29 de enero de 1979, 1012 de fecha 16 de mayo de 1980, 1501 de fecha 28 de julio de 1980, 2075 de fecha 11 de agosto de 1983, 1958 de fecha 24 de septiembre de 1990; y las resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas 809 de fecha 26 de febrero de 1981 y de la entonces Secretaría de Comercio 185 de fecha 15 de marzo de 1984.
Que el cometido de completar las obras fue ulteriormente reasignado por el decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994 a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.), ahora en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y reiterado en el decreto 981 de fecha 18 de agosto de 2005, mediante el cual al mismo tiempo se instruyó a esa Sociedad a realizar todos los actos societarios necesarios para la conformación de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II.
Que el decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994 de creación de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.), dispuso que la Sociedad se regiría por el texto de dicho decreto, por sus respectivos estatutos y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concordantes de la ley 19550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984, y sus modificatorias).
Que con el objeto de facilitar la transferencia de los activos y contratos dispuesta por el art. 10 del decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994, resulta conveniente asimilarla exclusivamente a los fines tributarios, al concepto de reorganización de sociedades contemplado en el art. 77 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Que el art. 15 inc. 9) de la ley 23696 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a otorgar diferimientos en el cobro de créditos de organismos oficiales.
Que el decreto 456 de fecha 11 de septiembre de 1995 otorgó a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) el diferimiento del pago de todos los tributos y derechos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos relacionados con la importación para consumo de los elementos, materiales, repuestos y servicios necesarios para la construcción de la Central Nuclear Atucha II y con la operación y mantenimiento de las Centrales Embalse y Atucha I.
Que el art. 6 inc. g) de la ley 15336 declara sujetas a la jurisdicción nacional a las centrales de generación de energía eléctrica mediante la utilización o transformación de energía nuclear o atómica, y el art. 12 de dicha norma estipula que las obras e instalaciones de generación de jurisdicción nacional y la energía generada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción o circulación.
Que el art. 2 de la ley 25413 faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica derivado de la recuperación de la actividad económica del país, torna indispensable contar en el menor plazo posible con el aporte de la Central Nuclear Atucha II al Sistema Interconectado Nacional.
Que siendo la actividad de generación de energía eléctrica un segmento regido primariamente por las leyes económicas del mercado, es preciso prevenir futuros aumentos de precios a través de soluciones genuinas que apunten al incremento de la oferta de un insumo esencial para el desarrollo de la Nación y el bienestar de sus habitantes.
Que la Central Nuclear Atucha II, según el proyecto en curso, registrará una potencia del orden de los setecientos cuarenta y cinco megavatios (745 MW), contribuyendo a incrementar significativamente el parque de generación eléctrica actualmente instalado y a la consecución de los objetivos señalados en el considerando precedente.
Que las obras de la Central Nuclear Atucha II -cuya ejecución el Poder Ejecutivo nacional ha resuelto decididamente impulsarse encuentran en un estado de avance global cercano al ochenta por ciento (80%), estimándose factible su entrada en servicio comercial en un plazo no superior a los cinco (5) años, condicionado a que la gestión operativa que se imprima a las mismas se lleve a cabo bajo un régimen jurídico que compatibilice la agilidad propia del encuadramiento societario en el derecho privado con los estrictos controles que impone el interés público comprometido.
Que a tal efecto la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II debe contar con las herramientas legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de su cometido.
Que la calificación de las obras como de Interés Nacional, y la ya descripta necesidad de habilitarlas en un lapso perentorio para garantizar la provisión de energía eléctrica suficiente para acompañar el crecimiento de la demanda, habilitan la conformación de un régimen especial transitorio que asegure la consecución de los objetivos perseguidos al mínimo costo posible.
Que es decisión del Poder Ejecutivo nacional completar las obras de la Central Nuclear Atucha II haciendo el máximo uso posible de la ciencia, la tecnología y la industria nacional en un marco normativo que asegure la continuidad de las mismas y evite cualquier interrupción o distorsión de los programas de avance que oportunamente se aprueben, utilizando con este objeto los recursos tecnológicos y humanos de la Comisión Nacional de Energía Atómica, rehabilitando además las herramientas que ésta empleara en el pasado tendientes a promover el desarrollo de proveedores y contratistas locales.
Que el art. 5 del decreto 981 de fecha 18 de agosto de 2005 encomendó a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la preparación de los proyectos de normas que considerase necesarias para la terminación de las obras de la Central Nuclear referida y su ulterior elevación a la consideración del Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en virtud de la nota 140 de fecha 26 de enero de 2005 y de la resolución 735 de fecha 28 de abril de 2005, ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se instruyó a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) para celebrar un contrato de fideicomiso con una entidad financiera de propiedad del Estado nacional, cuyos recursos deberán ser destinados prioritariamente a pagos e inversiones necesarias para la construcción de la Central Nuclear Atucha II.
Que además, a fin de abaratar los costos de elaboración del agua pesada, resulta imprescindible arbitrar medidas conducentes para ello respecto de la provisión de gas y energía eléctrica.
Que la necesidad del presente régimen específicamente aplicable a la finalización de las obras referidas y la urgencia de su entrada en vigencia, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional, el art. 15 inc. 9 de la ley 23696 y sus modificatorias, y el último párrafo del art. 2 de la ley 25413 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Mantiénese la plena vigencia del régimen instaurado para la ejecución de las obras de la Central Nuclear Atucha II, otorgado a la Comisión Nacional de Energía Atómica organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por las leyes 22179 , 22268 y 22244 , los decretos 1063 de fecha 5 de junio de 1991, 2311 de fecha 18 de diciembre de 1986, 1740 de fecha 25 de septiembre de 1986, 3183 de fecha 19 de octubre de 1977, 302 de fecha 29 de enero de 1979, 1012 de fecha 16 de mayo de 1980, 1501 de fecha 28 de julio de 1980, 2075 de fecha 11 de agosto de 1983 y 1958 de fecha 24 de septiembre de 1990; y las resoluciones de la Administración Nacional de Aduanas 809 de fecha 26 de febrero de 1981 y de la entonces Secretaría de Comercio 185 de fecha 15 de marzo de 1984, haciéndose extensivo el mismo a la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 2.– Los actos realizados por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II, se regirán por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones de la ley 19549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios -Régimen de Contrataciones del Estado- de la ley 13064 de Obras Públicas y sus modificatorias, de la ley 25551 , de la ley 25300 , de la ley 24493 , las previsiones de los decretos 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002, y del decreto 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de la ley 18753 ni, en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Art. 3.– Instrúyese a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) para que a través de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II instrumente, de manera compatible con los requerimientos del proyecto, mecanismos sustitutivos del régimen establecido en la ley 25551 destinados a la recuperación y desarrollo de aquellos proveedores y contratistas locales susceptibles de ser empleados en su ejecución.
Art. 4.– Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) organizará una registración contable independiente para las operaciones que realice la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II que se reflejará en la contabilidad de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.).
Art. 5.– Todas las presentaciones o trámites que deba realizar Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) para la mejor dinámica de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II ante las autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza y entidades privadas, tramitarán con preferente despacho.
Art. 6.– Mantiénense los beneficios de que goza actualmente Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) en materia tributaria y aduanera bajo jurisdicción nacional y otórgase el diferimiento del pago de todos los tributos y derechos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y los que se devenguen hasta la fecha de entrada en servicio comercial de la Central Nuclear Atucha II, relacionados con la importación para consumo de los elementos, materiales, repuestos y servicios necesarios para las obras incluidas en el art. 2 del decreto 456 de fecha 11 de septiembre de 1995.
El diferimiento a que hace referencia el párrafo precedente comprende las deudas con la ex Dirección General Impositiva y la ex Administración Nacional de Aduanas e implicará la condonación de los intereses y recargos generados desde el origen de sus respectivos vencimientos.
Las obligaciones fiscales diferidas deberán ser canceladas en veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de entrada en servicio comercial de la Central, de acuerdo a las formas y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 7.– Tratándose la Central Nuclear Atucha II de una obra de generación de electricidad bajo jurisdicción nacional, son de aplicación los arts. 1 , 6 y 12 de la ley 15336. En consecuencia se considera que el impuesto de sellos o cualesquiera otro de carácter similar establecido por una autoridad local que grave la instrumentación de los actos y contratos a celebrar por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) con sus contratistas o proveedores de bienes o servicios, dificulta la libre producción y circulación de la energía eléctrica e interfiere con los objetivos de interés nacional que motivan la construcción y explotación del establecimiento. Las tasas y mejoras por servicios de orden local serán aplicables en tanto retribuyan mediante una contraprestación razonable servicios necesarios y efectivamente prestados y no se superpongan con servicios o mejoras similares brindados o suministrados por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) o entidades bajo jurisdicción federal. Los contratos, órdenes de compra y de servicios o contrataciones de cualquier naturaleza que celebre Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) con terceros incluirán las estipulaciones que correspondan conforme la declaración contenida en los párrafos precedentes.
Art. 8.– La Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II se encontrará sujeta al control de la Sindicatura General de la Nación (Si.Ge.N.) a través de la Comisión Fiscalizadora destacada en Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.), en el marco de lo normado en las leyes 24156 y 19550 . A efectos de coadyuvar a las tareas concernientes al control, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) deberá acordar con la Sindicatura General de la Nación (Si.Ge.N.) la realización de auditorías que permitan evaluar la razonabilidad de la información periódica emitida por la Sociedad sobre el avance físico y financiero de la obra.
Art. 9.– Instrúyese a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que emita las disposiciones y normas necesarias para prorrogar y mantener en vigencia hasta la puesta en marcha comercial de la Central Nuclear Atucha II todos los derechos y autorizaciones a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) correspondientes al acceso de la aludida Central a la capacidad de transporte del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.).
Art. 10.– Ratifícase la resolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 195 de fecha 5 de septiembre de 2005 cuya copia autenticada se agrega al presente como anexo I, la que podrá ser adecuada por dicho organismo en función de las necesidades de las obras de la Central Nuclear Atucha II.
Art. 11.– Aclárase que, exclusivamente a los fines tributarios, la constitución de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) establecida por el decreto 1540 de fecha 30 de Agosto de 1994 se considera como reorganización de sociedades comprendida en las disposiciones del art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, en virtud de lo cual la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios transferirá los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado relacionados con la construcción de la Central Nuclear Atucha II a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) correspondientes a los bienes cedidos a favor de la precitada sociedad por el decreto 1540 de fecha 30 de agosto de 1994.
Art. 12.– Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva dependiente del Ministerio de Economía y Producción a verificar el monto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a transferir a favor de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) por la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y en su caso dictar los actos administrativos necesarios para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 13.– Incorpórase en el párr. 1 del art. 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso el siguiente:
…) Las cuentas bancarias en las que resulte titular el fideicomiso Plan de Finalización de Atucha II», constituido por Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) en carácter de fiduciante, para la administración de los recursos financieros a ser aportados por el Estado nacional argentino en el marco del Plan Energético Nacional -2008» y de las resoluciones de la Secretaría de Energía 735 de fecha 28 de abril de 2005 y 868 de fecha 30 de junio de 2005.
Art. 14.– Dispónese, con carácter de excepción, que la energía eléctrica requerida para el proceso de fabricación del agua pesada para la Central Nuclear Atucha II a realizarse en la Planta Industrial de Agua Pesada (P.I.A.P.) ubicada en la localidad de Arroyito, Provincia del Neuquén, se considera parte de un proceso de autoproducción, generada en las centrales de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) para ser utilizada en la Planta Industrial de Agua Pesada (P.I.A.P.) y sin su ingreso en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), con excepción del proceso de transporte, a cuyo efecto se instruye a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a dictar las normas que sean necesarias para su implementación.
Art. 15.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 16.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Garré – Filmus – Kirchner – Iribarne – Fernández – Miceli – González García – Taiana – Tomada
Anexo I
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
RESOLUCIÓN 195
Bs. As., 05/09/2005.
Visto la ley nacional de la Actividad Nuclear 24804 y el decreto 981/2005 , y
Considerando:
Que la citada ley otorga a la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.), un conjunto de obligaciones, facultades y competencias en el área nuclear.
Que el decreto 981/2005 , establece entre otros aspectos como objetivo llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II y en particular encomienda a la Secretaría de Energía, concretar la participación de la C.N.E.A., en el capital accionario de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.).
Que en función de lo expresado en los Considerandos anteriores, es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada participación de la C.N.E.A. en relación con la construcción y servicios a las centrales nucleares de potencia de nuestro país.
Que a fin de trabajar de, manera centralizada y ejecutiva y en estrecha coordinación con N.A.S.A., es necesario crear, en el ámbito de esta Comisión Nacional la Unidad Energía Nuclear, para llevar a cabo las acciones necesarias, aplicables al campo de la ingeniería, desarrollo, montaje, servicios y puesta en marcha de las referidas centrales nucleares, actuales y futuras.
Que el suscripto es autoridad competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el art. 5 de la ley 24804.
Por ello,
El presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica resuelve:
Art. 1.- Crear transitoriamente la Unidad Energía Nuclear, dependiente de la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuyos objetivos y acciones se consignan en el Anexo a la presente resolución.
Art. 2.- La Unidad creada en el art. 1 reportará a la Presidencia de la C.N.E.A., a través de la Gerencia General.
Art. 3.- Pase al Departamento Secretaría y Despacho para su registro, publicación en el Boletín Administrativo Público y archivo. Gírese copia de la presente a los Organismos Principales. Dr. José Pablo Abriata, Presidente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE 195
Unidad Energía Nuclear
Objetivos:
Entender en todo lo relacionado con la implementación y el control de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, diseño, montaje, puesta en marcha, seguridad y servicios a Centrales Nucleares de Potencia, fortaleciendo y consolidando las capacidades de la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.) en ingeniería y tecnología nuclear. Asesorar a las autoridades de la C.N.E.A. sobre la inserción sustentable de la nucleoelectricidad en el contexto energético nacional.
Acciones:
1. Participar en coordinación y acuerdo con Nucleoeléctrica Argentina S. A. (N.A.S.A.), en las actividades de la Central Nuclear Atucha II inherentes a revisión, actualización de ingeniería, finalización de la obra, puesta en marcha, seguridad y posterior asistencia técnica durante la operación de la misma.
2. Efectuar estudios y actividades inherentes a la extensión de la vida útil de las Centrales Nucleares argentinas en operación, coordinando y acordando con N.A.S.A. y la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.) las acciones correspondientes.
3. Administrar y gestionar nuevos proyectos de reactores nucleares para la producción masiva de energía. Promover la capacidad argentina de desarrollar ingeniería de reactores nucleares de última generación, en particular el reactor Carem.
4. Participar en la planificación, en acuerdo y colaboración con N.A.-S.A., para la construcción de una cuarta Central Nuclear de Potencia en la Argentina.
5. Planificar y mantener la coordinación e información mutua con N.A.-S.A. respecto de los requerimientos de servicios de las Centrales Nucleares en operación a los efectos de gestionar la participación de la C.N.E.A. en los mismos, incluidas cuestiones relacionadas con su seguridad.
6. Participar en la planificación, control, y gestión de los requerimientos para la provisión y evaluación del comportamiento en servicio de Elementos Combustibles para las Centrales Nucleares de Potencia, en operación, en construcción y futuras, coordinando estas acciones con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.
7. Participar en la planificación, implementación y control de gestión de las actividades relativas al manejo de los elementos combustibles gastados de Centrales Nucleares de Potencia, coordinando actividades con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.
8. Coordinar con el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos, en lo que hace a su relevancia desde el punto de vista de las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras.
9. Prever y coordinar la marcha de las actividades relacionadas al suministro de materiales nucleares utilizados en las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras, en lo que hace a las necesidades de dichas Centrales, y en consulta con N.A.-S.A.
10. Participar en lo atinente a planeamiento energético en coordinación con los sectores de planificación de la Secretaría de Energía. Realizar los estudios y análisis necesarios destinados a asegurar la continuidad y sustentabilidad a futuro de la generación nucleoeléctrica, analizando su contribución porcentual estratégica a la matriz energética de la Argentina.
11. Planificar y efectuar el relevamiento y seguimiento de las Centrales Nucleares en operación, implementando las capacidades apropiadas para ejecutar oportunamente el desmantelamiento seguro y eficiente de las mismas, en colaboración y acuerdo con N.A.-S.A. y la A.R.N.
12. Prever y contribuir a la preservación del conocimiento pertinente en el área nuclear, incluyendo la formación de nuevos recursos humanos y la capacitación continua de los existentes.
13. Supervisar, evaluar y asegurar la ejecución del Programa de Ingeniería de Centrales Nucleares de Potencia de la C.N.E.A.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73954