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DECRETO 1384/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REMUNERACIONES

Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Escalafón para el Personal. Sueldo básico. Clase A, Grado 1. Enero de 2001 a octubre de 2005

del 09/10/2006; publ. 11/10/2006

Visto el Expediente S01:0006807/03, lo dispuesto por los decretos 2098 del 30 de diciembre de 1987 y 769 del 12 de mayo de 1994 y sus respectivos modificatorios y el acta acuerdo de fecha 18 de abril de 2006, entre el Estado Nacional y las entidades gremiales Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N) y autoridades de la Asociación de Administradores Gubernamentales, y

Considerando:

Que por el decreto mencionado en primer término se aprobó el Escalafón y Estatuto para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que las normas escalafonarias aprobadas contemplan la estructuración de una carrera administrativa con pautas específicas y cuyo desarrollo se basa en la exigencia de un alto grado de capacitación como así también en la objetiva y periódica evaluación de su desempeño.

Que, en consecuencia, el nivel remunerativo debe guardar estricta equivalencia con las modalidades de las prestaciones que cumplen así como con las exigencias impuestas para el progreso en la carrera.

Que por el citado decreto 769 del 12 de mayo de 1994 se fijaron los sueldos básicos de las Clases C y B del escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00) y en pesos un mil setecientos cuarenta y cinco ($ 1.745,00), respectivamente.

Que por decreto 163 del 15 de febrero de 2006, se homologaron las actas acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, en virtud de las cuales se fijó el sueldo básico correspondiente a la Clase A, Grado 1, del Escalafón para el personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 2.754,00), a partir del 1 de noviembre de 2005.

Que, por lo tanto, corresponde fijar el sueldo básico de la Clase A, Grado 1, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001, fecha de la primera promoción a la clase A, Grado 1, y el 31 de octubre de 2005.

Que se encuentran en dicha situación los Administradores Gubernamentales promovidos por la resolución 7 de fecha 15 de junio de 2001, de la Subsecretaría de la Gestión Pública y la resolución 112 de fecha 12 de marzo de 2002, del Jefe de Gabinete de Ministros, como así también los Administradores Gubernamentales que estaban en condiciones de promover a partir del 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2004.

Que en el marco de la negociación paritaria las partes, mediante acta del 18 de abril de 2006, arribaron a un acuerdo para resolver la cuestión precedentemente planteada relativa al régimen remunerativo del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, consistente en fijar el sueldo básico de la Clase A, Grado 1, del respectivo escalafón en la suma de pesos dos mil doscientos noventa y cinco con ochenta y siete centavos ($ 2.295,87), que regirá a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de octubre de 2005, como así también la liquidación de las diferencias resultantes de la aplicación de dicho monto sobre haberes percibidos por los Administradores Gubernamentales en ese mismo lapso.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público del Ministerio de Economía y Producción y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete y se han expedido favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en su carácter de servicio jurídico permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el acta acuerdo que dispone la vigencia de lo pactado, a partir del 1 de enero de 2001, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que la situación en la que se decide esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fíjase el sueldo básico de la Clase A, Grado 1, del Escalafón para el Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en la suma de pesos dos mil doscientos noventa y cinco con ochenta y siete centavos ($ 2.295,87), a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de octubre de 2005.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Taiana – Garré – Miceli – De Vido – Iribarne – Tomada – González García – Filmus – Kirchner

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74018