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DECRETO 738/1992
FERROCARRILES
PRIVATIZACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Regímenes Especiales
Personal en relación de dependencia en la empresa privada adjudicataria de concesión de la explotación de la red ferroviaria. Se rige únicamente por la Ley de Contrato de Trabajo
del 29/4/1992; publ. 7/5/1992
Visto lo dispuesto en la ley 23696 y en el decreto 666/1989 , y
Considerando:
Que por el decreto 666/1989 se dispuso la ejecución de la ley 23696 en Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de concesión integral de explotación de líneas o sectores a la Red Ferroviaria Nacional.
Que por el mismo se dispuso llamar a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la línea General Mitre.
Que en el pliego de bases y condiciones para la licitación se estableció que las condiciones de trabajo que regirán el desempeño del personal que labore en relación de dependencia con el concesionario en la explotación concedida serán las que directamente convengan el concesionario y las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas.
Que resulta necesario definir taxativamente el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de la concesión, que, juntamente con los nuevos convenios colectivos que conforme lo previsto en el art. 1 , inc. c) del decreto 200/1988 se celebren en su ámbito, regularán las relaciones o contratos laborales.
Que la situación descripta ha sido ya contemplada por el Poder Ejecutivo nacional para la concesión del corredor Rosario-Bahía Blanca de la Red Ferroviaria Nacional, lo que motivara el dictado del decreto 1137 del 14 de junio de 1991.
Que a tales efectos, la autoridad de aplicación de la ley 14250 (t.o. decreto 108/1988 ) deberá, con inmediatez a la entrada en vigencia del contrato de concesión, citar a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su personal, a fin de proceder a la constitución de las comisiones negociadoras en el marco de la ley 23546 y el decreto 200/1988 , conforme lo prevé el art. 41 , in fine, de la ley 23696.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dispónese que el personal que se desempeñe en relación de dependencia en la empresa privada adjudicataria de concesión de la explotación del sector de la Red Forroviaria Nacional integrado por la línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20744 t.o. decreto 390/1976 y sus modificatorias), así como por las nuevas estipulaciones convencionales que las partes establezcan en el marco de las leyes 14250 (t.o. decreto 108/1988 ); 23546 y dentro de la tipología prevista en el art. 1 , inc. c) del decreto 200/1988.
Art. 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá, dentro del término de veinte (20) días de adjudicada la concesión, a citar a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y representativas de su personal que a la fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de trabajo que regirán las relaciones laborales dentro de la empresa en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo final del artículo precedente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Díaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU89602