Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 17083

MEDICAMENTOS

Régimen. Vigencia. Prórroga

sanc. 27/12/1966; promul. 27/12/1966; publ. 03/01/1967

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 1 de marzo de 1967 la vigencia de la ley 16462 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Onganía – Petracca

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81837