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LEY 17083
MEDICAMENTOS
Régimen. Vigencia. Prórroga
sanc. 27/12/1966; promul. 27/12/1966; publ. 03/01/1967
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase hasta el 1 de marzo de 1967 la vigencia de la ley 16462 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Petracca
Cita digital del documento: ID_INFOJU81837