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DECRETO 525/1992

IMPORTACIÓN

Cemento portland artificial. Productos peligrosos. Derogación

del 27/3/1992; publ. 7/4/1992

Visto el decreto 10044 del 24 de diciembre de 1964, teniendo en cuenta el decreto de necesidad y urgencia 2284 del 31 de octubre de 1991 y las resoluciones ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas 65 del 30 de noviembre de 1988, Administración Nacional de Aduanas 1838 del 14 de agosto de 1989 y ex Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos 9 del 1 de marzo de 1991, y

Considerando:

Que, por el decreto 10044 y las resoluciones nombradas en el Visto, se establecieron las exigencias técnicas a cumplir por el cemento para la construcción que se importará.

Que en atención a que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de organismo de aplicación de la ley 22802 , se encuentra facultada para establecer los requisitos mínimos de seguridad a que deberán ajustarse los productos que no se encuentren regidos por otras leyes, también es de su competencia específica fijarlos para la importación y comercialización interna del cemento para la construcción, adecuados en lo pertinente a las nuevas exigencias técnicas.

Que, por lo demás, el proceso de apertura económica al resto del mundo y el de integración con los países que formarán parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), requiere eliminar aquellas reglamentaciones injustificadas que obstaculicen el flujo de mercaderías.

Que, por otra parte, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones tiene incumbencia sobre los cementos a ser aplicados en la obra pública nacional de acuerdo con lo establecido por el decreto 2178 del 20 de noviembre de 1986, pudiendo fijar normas específicas para su área.

Que en consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar las normas mencionadas en el Visto, salvo el decreto 2284/1991 que continuará vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse el decreto 10044 del 14 de diciembre de 1964 y las resoluciones ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas 65 del 30 de noviembre de 1988, Administración Nacional de Aduanas 1838 del 14 de agosto de 1989 y ex Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos 9 del 1 de marzo de 1991.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22802 , establecerá las condiciones para la comercialización del cemento para la construcción en la República Argentina.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88938