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DECRETO 760/1994
REMUNERACIONES
Universidades nacionales. Personal docente. Adicional mensual remunerativo no bonificable
del 12/5/1994; publ. 18/5/1994
Visto lo propuesto por el Ministerio de Cultura y Educación, y
Considerando:
Que resulta necesario considerar la situación salarial del personal docente que se desempeña en los establecimientos de enseñanza media, primaria y preprimaria, dependientes de las universidades nacionales.
Que las remuneraciones de dichos docentes han quedado relegadas comparadas con las que perciben quienes realizan similares funciones en los establecimientos dependientes de cada jurisdicción provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su caso.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a las universidades nacionales a establecer un adicional que contemple la situación planteada y que permita equiparar los valores en cada jurisdicción.
Que los adicionales necesarios para dicha equiparación deberán ser otorgados por las universidades nacionales sin alterar el aporte del Tesoro Nacional previsto en la Ley 24307 de Presupuesto de la Administración Pública nacional para el año 1994.
Que corresponde dictar el acto que autorice a las universidades nacionales para efectivizar la propuesta.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, a las universidades nacionales a establecer un adicional mensual remunerativo no bonificable aplicable a los cargos docentes que se desempeñan en sus establecimientos de enseñanza media, primaria y preprimaria en las condiciones que se indican en el art. 2 .
Art. 2. El monto del adicional previsto en el artículo anterior será establecido de forma tal que la remuneración resultante de los agentes comprendidos en el art. 1 del presente sea equivalente a la remuneración de sus pares dependientes de la jurisdicción provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su caso, correspondiente al mismo ámbito territorial en el que se desenvuelven los establecimientos universitarios.
Art. 3. Los importes referidos en el artículo anterior deberán ser otorgados por las universidades nacionales, sin alterar el total del aporte del Tesoro Nacional previsto en la ley 24307 para las mismas.
Art. 4. Las resoluciones dictadas por los Consejos Superiores, derivadas de las disposiciones de los arts. 1 y 2 del presente decreto, deberán ser comunicadas por las universidades nacionales a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5. Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sociales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la ley 23660 .
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89667